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16. VII-CASR-PE-13.

VISITA DOMICILIARIA. ES VÁLIDO Y LEGAL QUE LOS REQUERIMIENTOS DE
DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS, FORMULADOS EN EL DESARROLLO DE LA
MISMA, SE CONTESTEN DE MANERA VERBAL.-

Del proceso legislativo del proyecto
de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación, entre ellas el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, en tratándose de la suspensión del
plazo máximo para la conclusión de las visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad
de los contribuyentes, se desprende que la voluntad del legislador fue que: “La
suspensión termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente
conteste el mismo aun sin proporcionar la información solicitada”. Ahora bien, el
dispositivo legal en cita, no dispone de qué manera deba ser la contestación o atención al
requerimiento a que se contrae, lo que tiene su razón de ser, en virtud de que las visitas
domiciliarias y las revisiones de gabinete, no se desarrollan de la misma manera, pues en
las primeras existe flagrancia, pues se requiere y el contribuyente atiende o no en ese
preciso momento, mientras que en las segundas, esto es, en las revisiones de gabinete sí
se genera la posibilidad de que el contribuyente desahogue por escrito exponiendo el
porqué exhibe o no la información y/o documentación requerida; por lo que, si en una
visita domiciliaria existe flagrancia, se entiende que los requerimientos formulados durante
su desarrollo, válidamente pueden atenderse o contestarse de manera verbal

VISITA DOMICILIARIA.
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