154 – Plazo para ingresar la Renovación de la Certificación IVA e IEPS
Ciudad de México, noviembre 08 de 2017.
A todas aquellas empresas que actualmente gozan de tener su Certificación en la modalidad IVA e IEPS, rubro A, y que en su mayoría la vigencia concluye el próximo 01 o 02 de enero de 2018, es importante considerar lo señalado en la regla 7.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2017, que establece:
“7.2.3. La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5., y presenten a través de la Ventanilla Digital, los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., el formato denominado “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación.
…”.
En relación con la disposición anterior, se debe considerar de manera correcta el computo de plazo para ingresar el trámite de renovación mediante Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), es decir, saber con certeza a partir de cuando ya es procedente ingresarla, con la finalidad de no caer en el supuesto de ingresarla fuera de tiempo, aún cuando se realizará antes del plazo de los 30 días previos al vencimiento, que marca la citada regla.
Un ejemplo sería que, si la vigencia vence el 01 de enero de 2018, el trámite de renovación puede ser ingresado entre el 10 de noviembre y el 22 de diciembre de 2017, considerando los días inhábiles en ambos meses.
Lo anterior evitará cualquier riesgo que impida tener por renovada la Certificación modalidad IVA e IEPS, no obstante que la misma regla advierte que no se deberá contar con saldos vencidos en Anexo 31.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
154 – Plazo para ingresar la Renovación de la Certificación IVA e IEPS
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A todas aquellas empresas que actualmente gozan de tener su Certificación en la modalidad IVA e IEPS, rubro A, y que en su mayoría la vigencia concluye el próximo 01 o 02 de enero de 2018, es importante considerar lo señalado en la regla 7.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2017, que establece:
“7.2.3. La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5., y presenten a través de la Ventanilla Digital, los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., el formato denominado “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación.
…”.
En relación con la disposición anterior, se debe considerar de manera correcta el computo de plazo para ingresar el trámite de renovación mediante Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), es decir, saber con certeza a partir de cuando ya es procedente ingresarla, con la finalidad de no caer en el supuesto de ingresarla fuera de tiempo, aún cuando se realizará antes del plazo de los 30 días previos al vencimiento, que marca la citada regla.
Un ejemplo sería que, si la vigencia vence el 01 de enero de 2018, el trámite de renovación puede ser ingresado entre el 10 de noviembre y el 22 de diciembre de 2017, considerando los días inhábiles en ambos meses.
Lo anterior evitará cualquier riesgo que impida tener por renovada la Certificación modalidad IVA e IEPS, no obstante que la misma regla advierte que no se deberá contar con saldos vencidos en Anexo 31.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
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