034-TLC-SHCP/SE – Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23
NOTA INFORMATIVA 07
Estimado Usuario.-
Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:
El día 15 de DICIEMBRE de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, lo siguiente:
SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A Y 23.
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.3.1.44.; 3.5.3.; 3.21.3.2.; 3.21.3.3.; 11.5.1., primer párrafo y referencias; 11.5.2.; 11.5.3.; 11.5.4., primer párrafo y referencias; 11.5.5.; 11.5.6.; se adicionan las reglas 2.20.6., 3.2.26.; 11.5.7.; 11.5.8. y 11.5.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera: […]
QUINTO. Se reforman los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 publicada en el DOF el 18 de julio de 2017, para quedar como sigue:
“Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.
Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2017 al 31 de marzo de 2018.” […]
TRANSITORIOS
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos, será aplicable a partir del:
- 21 de noviembre de 2017, las reformas a las reglas 3.5.3., 3.21.3.2. y 3.21.3.3.
- 23 de noviembre de 2017, Artículos Cuarto y Quinto Resolutivos, así como Tercero Transitorio.
III. 27 de noviembre de 2017, la modificación al Anexo 23, relativo al cambio de domicilio de las Administraciones Centrales de Normatividad en Impuestos Internos y de lo Contencioso, ambas de la Administración General Jurídica.
Tercero. Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.
Cuarto. Para los efectos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual, trimestral o semestral su información contable a través del Portal del SAT, podrán optar por utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2017, el Documento Técnico Versión 1.1., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RMF 2016, reformado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2016 o utilizar el Documento Técnico Versión 1.3., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RMF de la RMF 2017, publicado en el DOF el 6 de enero de 2017.
Quinto. La opción establecida en la regla 3.2.26., estará condicionada a que el contribuyente que la pretenda ejercer, hubiere efectuado la deducción correspondiente en declaración normal o complementaria del ejercicio presentada con anterioridad al 1 de enero de 2017.
Se adjunta archivo informativo → Mat
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
034-TLC-SHCP/SE – Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23
NOTA INFORMATIVA 07
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Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:
El día 15 de DICIEMBRE de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, lo siguiente:
SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A Y 23.
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.3.1.44.; 3.5.3.; 3.21.3.2.; 3.21.3.3.; 11.5.1., primer párrafo y referencias; 11.5.2.; 11.5.3.; 11.5.4., primer párrafo y referencias; 11.5.5.; 11.5.6.; se adicionan las reglas 2.20.6., 3.2.26.; 11.5.7.; 11.5.8. y 11.5.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera: […]
QUINTO. Se reforman los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 publicada en el DOF el 18 de julio de 2017, para quedar como sigue:
“Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.
Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2017 al 31 de marzo de 2018.” […]
TRANSITORIOS
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos, será aplicable a partir del:
- 21 de noviembre de 2017, las reformas a las reglas 3.5.3., 3.21.3.2. y 3.21.3.3.
- 23 de noviembre de 2017, Artículos Cuarto y Quinto Resolutivos, así como Tercero Transitorio.
III. 27 de noviembre de 2017, la modificación al Anexo 23, relativo al cambio de domicilio de las Administraciones Centrales de Normatividad en Impuestos Internos y de lo Contencioso, ambas de la Administración General Jurídica.
Tercero. Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.
Cuarto. Para los efectos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual, trimestral o semestral su información contable a través del Portal del SAT, podrán optar por utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2017, el Documento Técnico Versión 1.1., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RMF 2016, reformado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2016 o utilizar el Documento Técnico Versión 1.3., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RMF de la RMF 2017, publicado en el DOF el 6 de enero de 2017.
Quinto. La opción establecida en la regla 3.2.26., estará condicionada a que el contribuyente que la pretenda ejercer, hubiere efectuado la deducción correspondiente en declaración normal o complementaria del ejercicio presentada con anterioridad al 1 de enero de 2017.
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Atentamente
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