15 COSAS QUE NO SABIAS DEL DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES EN LA REGION FRONTERIZA NORTE.
Lee nuestra versión E-Book: http://librospdf.tlclients.com/EbooksTLC/15-cosas-no-sabias-decreto-estimulos-fiscales.html
15 COSAS QUE NO SABIAS DEL DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES EN LA REGION FRONTERIZA NORTE
- ¿Cuándo entraránen vigor los estímulos fiscales del ISR y el IVA?
Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
- ¿Como está compuesta la región fronteriza norte?
Entidad Federativa – Municipios | |||
Sonora San Luis Rio Colorado Puerto Peñasco General Plutarco Elías Calles Altar Sáric Nogales Santa Cruz Cananea Naco Agua Prieta |
Chihuahua Janos Ascensión Juárez Praxedis G. Guerrero Guadalupe Coyame del Sotol Ojinaga Manuel Banavides |
Tamaulipas Nuevo Laredo Guerrero Mier Miguel Aléman Camargo Gustavo Díaz Ordaz Reynosa Río Bravo Valle Hermoso Matamoros |
|
Baja California Ensenada Playas de Rosarito Mexicali Tijuana Tecate |
Coahuila de Zaragoza Ocampo Acuña Zaragoza Jiménez Piedras Negras Nava Guerrero Hidalgo |
- ¿A quién le aplica el estímulo al ISR?
Se dirige a los contribuyentes residentes en México y los residentes en el extranjero que cuentan con establecimiento permanente en México que perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte.
Solo podrán obtener el estímulo quienes estén bajo alguno de los siguientes regímenes:
- Personas Morales del Régimen General (Título II de LISR)
- Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos(Título VII, Capitulo VIII de LISR)
- Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Título IV capitulo II sección I de LISR)
- ¿En qué consiste el estímulo fiscal del ISR?
Se aplica un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, esto se aplicará contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.
Lo anterior será aplicado en la proporción que representen los ingresos totales de la región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Dicha proporción se calcula dividiendo los ingresos totales que se obtengan en la región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que se obtenga durante el mismo periodo; el cociente se multiplicara por cien t el producto se expresara en porcentaje.
Para el cálculo los ingresos totales de la región fronteriza norte deberán excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
- ¿Cuáles son las condiciones que deben cumplirse para gozar del estímulo fiscal del ISR?
Para considerar que se obtienen ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Norte los ingresos obtenidos en dicha región deben de ser al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio inmediato anterior.
Para obtener los beneficios se debe inscribir en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la RegiónFronteriza Norte”en donde el requisito principal es acreditar que se cuenta con un domicilio en la Región Fronteriza Norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción y siempre y cuando que no gocen de otro estímulo fiscal.
Si cuentas con un domicilio fuera de la región fronteriza norte, pero se tiene una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, para gozar con el beneficio deberán acreditar que la misma cuenta cuando menos 18 meses de antigüedad a la fecha de inscripción en el padrón antes comentado.
Si cuentas con un domicilio en la región fronteriza norte y una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento fuera de ella, gozaran con los beneficios siempre que acrediten que el Domicilio fiscal establecido en la región fronteriza nortecuenta cuando menos 18 meses de antigüedad a la fecha de inscripción en el padrón antes comentado. Únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes a los obtenidos en la región fronteriza norte.
- ¿A quiénes no les aplica el estímulo fiscal del ISR?
- Los que tributen en el Titulo II, Capitulo IV de la LISR, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
- Los contribuyentes que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades.
- Los coordinados.
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Los provenientes de la prestación de un servicio profesional en términos de fracción II del artículo 100 de LISR.
- Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los art 181 y 182 de LISR (maquila).
- Los que realicen actividades a través de fideicomisos.
- Sociedades cooperativas de producción.
- Contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 CFF.
- Contribuyentes y socios o accionistas que se ubiquen en la presunción del artículo 69-B del CFF (emisión de comprobantes por operaciones inexistentes), ni quienes hayan realizado operaciones con estos que no hayan acreditado que efectivamente adquirieron o recibieron los servicios.
- Contribuyentes a los que les hubiera aplicado la presunción prevista en el 69-B Bis del CFF (transmisión indebida de pérdidas fiscales).
- Ingresos que deriven de bienes intangibles.
- Ingresos por comercio digital, excepto los que indique el SAT.
- Contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios.
- Contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación.
- Contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
- Contribuyentes en ejercicio de liquidación.
- Personas morales cuyos socios de manera individual perdieron la autorización de este estimulo.
- Empresas productivas del estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.
- ¿Cuáles los requisitos para gozar del estímulo fiscal del ISR?
Se tendrá a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate para ser inscritos en el padrón
Requisitos:
- Acreditar antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento.
- Contar con Firma Electrónica Avanzada y opinión de cumplimiento positiva.
- Buzón tributario activo.
- Colaborar semestralmente con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.
Se dará respuesta a más tardar dentro el mes siguiente a la fecha de presentación, si es favorable se efectuará registro en el padrón, si no se emite respuesta se entenderá emitida en sentido negativo.
- ¿Cuáles son los motivos de la revocación del estímulo fiscal del ISR?
Se puede revocar en cualquier momento la autorización cuando:
- No presenten la solicitud de renovación a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación.
- Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el decreto y reglas de carácter general.
- ¿Quiénes son sujetos?
Los contribuyentes personas físicas y personas morales.
- ¿Cuál es el beneficio en materia de IVA?
Gozar de un estímulo fiscal del crédito fiscal del 50% delIVA.
- ¿En cuales zonas son aplicables el estímulo fiscal del IVA?
En 5 entidades federativas que concentra los 42 municipios de las Región Fronteriza Norte.
- ¿Cuáles son los actos o actividades objeto del estímulo fiscal del IVA?
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Siempre que se realicen en locales o establecimiento ubicados en la Región Fronteriza Norte.
- ¿Cuál es la mecánica de aplicación del estímulo fiscal del IVA?
El crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa del 50%, delIVA y la tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades.
- ¿Cuáles son las obligaciones que deberán cumplirse para gozar del estímulo fiscal del IVA?
- Cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en la región fronteriza norte.
- Presentar en tiempo y forma el aviso de aplicación del estímulo fiscal en los 30 días naturales siguientes.
En contribuyentes que inicien actividades, el aviso debe presentarse al momento de la inscripción del RFC.
- ¿En qué supuestos no aplicará el estímulo fiscal del IVA?
- Enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
- Suministro de contenidos digitales.
Contribuyentes publicados en las listas del SAT del 69, 69-B y 69-B Bis
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC