127 – Regla Octava 9802.00.20 para sector textil, ¿fracción sensible? / Rule Eighth 9802.00.20 for the textile sector, Sensitive Tariff Rate?
Ciudad de México, 28 de Agosto de 2017.
Derivado de la modificación al Decreto IMMEX, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2016, uno de los cambios más trascendentes y que no fue observado por muchas de las empresas del sector, fue el cambio de la fracción arancelaria 9802.00.20, de las conocidas como “Reglas Octavas”, perteneciente al sector textil, a la clasificación de las denominadas “fracciones sensibles”.
Cambio que impacta a las empresas textiles, tanto en el procedimiento, tiempo y cantidades que puedan obtener para importar mediante la citada regla 9802.00.20, toda vez que de ser un procedimiento mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), que tomaba un breve instante realizar la solicitud correspondiente, y en menos de un día se obtenía la autorización, ahora debe cumplirse con requisitos más laboriosos, y el plazo de respuesta es de por lo menos 10 días hábiles en virtud de que debe solicitarse mediante una Ampliación de Productos Sensibles.
Bajo este contexto, lo que venía siendo un trámite sencillo para obtener la autorización de la fracción arancelaria 9802.00.20, se convierte ahora en una gestión de mayor burocracia, que deja en desamparo a las empresas Mexicanas del sector textil, para competir en el mercado internacional en lo que respecta a mano de obra, al tener que cubrir ante lo complejo y tardado del trámite en cuestión, las tasas de Impuesto General de Importación que anteriormente mediante la fracción arancelaria 9802.00.20, eximían.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División Auditoria
TLC Asociados, S.C.
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Mexico City, August 28th 2017.
Derived from the amendment to the IMMEX Decree, published in the Official Federal Gazette on January 6, 2016, one of the most significant changes that was not observed by many of the companies in the sector was the change of the tariff item 9802.00.20, from the so-called “Rule Eighth”, belonging to the textile sector, to the classification of so-called “sensitive tariff rates”.
A change that impacts textile companies, both in the procedure, time and quantities they can obtain to import through the aforementioned rule 9802.00.20, since it is a procedure through the Unique Window of Mexican Foreign Trade (VUCEM), which took a brief instant to make the corresponding request, and in less than a day they obtained authorization, now they must comply with more laborious requirements, and the deadline for response is at least 10 business days as it must be requested by an extension of Sensitive Products.
In this context, what was a simple process to obtain the authorization of the tariff rate 9802.00.20, now becomes a management of greater bureaucracy, which leaves Mexican companies in the textile sector helpless, to compete in the international market with regard to labor, having to cover before the complex and delayed of the process in question, the General Import Tax rates previously exempted by the tariff rate 9802.00.20.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Audit Division
TLC Asociados, S.C.
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