12. VII-CASR-8ME-20.
RESARCIMIENTO ECONÓMICO, Y MERCANCÍA QUE QUEDA EN GARANTÍA DEL
INTERÉS FISCAL.
Conforme al artículo 157, tercer párrafo de la Ley Aduanera, cuando la
autoridad aduanera, le comunique al particular que la mercancía que le fue embargada en el
procedimiento administrativo en materia aduanera, fue enajenada bajo el procedimiento de
subasta electrónica, y que por ello se encuentra imposibilitada para la entrega de dicha
mercancía, el particular tiene el derecho para solicitar el resarcimiento económico, no por lo
que hace a la mercancía que no es materia del citado resarcimiento, sino por la garantía del
interés fiscal, a cargo del demandante, respecto de la cual lo que procede es que se le ponga a
su disposición la mercancía retenida en garantía, dentro de un término razonable, indicándole
el lugar preciso donde se encuentra, pues únicamente queda como garantía del interés fiscal,
para el caso de que obtuviera resolución desfavorable.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC