11. VII-CASR-8ME-19.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA, CONFORME AL MECANISMO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTA
ILEGAL LA QUE REALICE LA AUTORIDAD FISCAL, CUANDO CONOCE
FEHACIENTEMENTE LA CANTIDAD A LA QUE LE ES APLICABLE LA TASA O CUOTA
RESPECTIVA.-
– El artículo 41, del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones I y II,
prevé que cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, no lo hagan dentro de los
plazos señalados, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo
ante las oficinas correspondientes, imponiendo la multa que corresponda en términos del citado
Código Tributario, y deberán requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento
omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada
requerimiento, si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes,
y después del tercer requerimiento respecto de una declaración de la que la autoridad conozca
de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, podrá
hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a este corresponda
determinar, sin que en tal caso el pago de las contribuciones determinadas libere a los
obligados de presentar la declaración omitida.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC