
10 puntos sobre la renovación de la Certificación de IVA & IEPS 2022
Es importante comentar que antes de concluir el presente año, varias empresas con programa IMMEX que cuentan con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, según el rubro autorizado A, AA y AAA, deberán renovarla nuevamente si la vigencia concluye los primeros días de enero de 2022.
En esta ocasión comentaré los puntos que debemos conocer acerca de la renovación de la certificación de IVA e IEPS, comentando algunas recomendaciones que permitirá a los contribuyentes tener una visión más amplia de los aspectos críticos del debido cumplimiento para administrar en forma adecuada su autorización y lograr con éxito su recertificación.
El procedimiento de renovación de la certificación de IVA y IEPS se encuentra regulado en la regla 7.2.3 de las RGCE para 2020, y el solicitante deberá dar cabal cumplimiento a los requisitos obligatorios y seguir los puntos que se mencionan a continuación:
I. Formato de la Solicitud.
Las empresas IMMEX para continuar aplicando los beneficios fiscales y aduaneros de la autorización mencionada deberán presentar el formato electrónico denominado “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”.
El formato e instructivo de llenado se encuentra publicado en el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2020, mismo que puede servir de guía para relacionar cada uno de sus numerales con las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general.
II. Presentación del Aviso de Renovación.
Una de las interrogantes frecuentes de las empresas IMMEX es conocer: ¿Cuándo es el momento oportuno para ingresar la renovación de la certificación?
La solicitud de renovación deberá presentarse en tiempo y forma dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia, mediante el formato electrónico antes mencionado a través de la Ventanilla Digital en el portal www.ventanillaunica.gob.mx.
Debemos recordar que, los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las 7 y las 18 horas centro, y los que se lleven a cabo después de las 18 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente de conformidad con el último párrafo del artículo 9-E de la Ley Aduanera y la regla 1.2.4, fracción III de las RGCE para 2020.
III. Computo del Plazo de los 30 Días.
En la actualidad, el primer párrafo de la regla 7.2.3 de las citadas disposiciones, menciona que deberá enviarse electrónicamente: “[…] dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia […]”.
En relación con el plazo de presentación, es importante observar que se entiende por el significado de “días”. En particular, el Anexo de Glosario y Acrónimos de las RGCE para 2020 indica en el numeral 13 que “Días”, son los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del Código y la RMF. Por ejemplo:
1. El artículo 12 del CFF señala que:
“En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.” […]
2. Asimismo, la regla 2.1.6 de las RMF para 2021 dispone que:
“2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021:
II. Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera. […]”
IV. Procedimiento de Presentación.
Al momento de la redacción de este breviario no ha sido publicado el segundo periodo de vacaciones del SAT, sin embargo, a modo de ejemplo es factible considerar los 30 días hábiles previo a la fecha en que fenezca la certificación.
Tomando como únicamente como referencia el segundo periodo vacacional del SAT en el año 2020, de acuerdo con la regla 2.1.6 de la RMF para 2020, los días que fueron considerados en ese momento son los días: 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 29, 30 y 31 de diciembre de 2020, y los días 4 y 6 de enero de 2021.
En este caso, suponiendo que los días que sean otorgados son similares, entonces si la vigencia de la Certificación de IVA e IEPS vence el 1 de enero de 2022, se contabiliza el plazo de los 30 días hábiles hacia atrás considerando los días festivos 15 de noviembre, 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, y los días del segundo periodo vacacional del SAT, respectivamente. Por anterior, considerando este ejemplo es factible ingresar el Aviso de Renovación de la CIVA a partir de los días 4 de noviembre de 2021.
Es importante revisar si al acceder el portal de la Ventanilla Digital se encuentra activo el botón de “Solicitar Renovación”, además de revisar cuando fenece el término señalado en el oficio de la autorización emitido por el SAT para hacer un cómputo real.
V. Vigencia de la Nueva Certificación.
Ciertamente, la aprobación de la renovación es automática cuando se cumplen con todos los requisitos y el formato electrónico es presentado en tiempo y forma, , así lo establece el párrafo quinto de la regla 7.2.3 del citado ordenamiento, al mencionar que: “El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.”
Así, una vez presentado el citado aviso, se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, por consiguiente, el inicio de los nuevos plazos empezará a contabilizarse a partir del día en que concluya el plazo de la certificación anterior. Por ejemplo: si es ingresado el Aviso de Renovación el día 1 de diciembre del presente en horario y día hábil, el día 2 de diciembre se entiende por renovado, y si la certificación anterior fenece el día 1 de enero de 2022, el plazo de la vigencia empieza a contar a partir del día 2 de enero de 2022, o en su caso, como lo indique el oficio de la resolución de autorización que emita el SAT.
VI. Cumplimiento de las Obligaciones Generales y Especiales.
Aun cuando, cuando la aceptación de la renovación es automática, es sumamente relevante que las empresas IMMEX mantengan el cumplimiento de todas las obligaciones acordes a su modalidad, debido que, al ingresar el aviso de renovación, es necesario declarar bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que fue otorgada la autorización no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Las obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en su modalidad de IVA e IEPS varían en función del rubro registrado, por lo que, debe analizarse con profundidad las siguientes reglas de las RGCE que considero relevantes:
REGLA | CONTENIDO |
7.1.1 | Requisitos generales para la obtención del RECE. |
7.1.2 | Requisitos modalidad de IVA e IEPS, rubro A. |
7.1.3 | Requisitos modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA. |
7.1.6 | Resoluciones del RECE. |
7.1.7 | Acreditación de empresas de un mismo grupo. |
7.1.8 | Acreditación de empresas de IMMEX de albergue. |
7.1.11 | Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos. |
7.2.1 | Obligaciones en el RECE. |
7.2.2 | Causales de requerimiento para el RECE. |
7.2.3 | Renovaciones para el RECE. |
7.2.4 | Causales de cancelación para el RECE. |
No es suficiente que las empresas ingresen su aviso de renovación, sino que tienen que asegurarse que están cumpliendo con los dispositivos mencionados, porque la autoridad fiscal tiene la facultad de verificar electrónicamente o realizar visitas de inspección de supervisión en todo momento para asegurarse del correcto cumplimiento del registro de certificación.
Así, el penúltimo párrafo de la regla 7.2.3 de las RGCE dispone que: “La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2., cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.”
Adicionalmente, el último párrafo indica que: “Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.”
VII. No estar Sujeto a Proceso de Cancelación.
Debe distinguirse el procedimiento administrativo que lleva a cabo la autoridad fiscal para emitir requerimientos de información con respecto de los procedimientos que son utilizados para iniciar la cancelación de la certificación en materia de IVA e IEPS.
En este orden de ideas, el primer párrafo menciona “La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5. […]”, lo cual significa que para pretender comenzar con la renovación es vital no ubicarse bajo los supuestos de cancelación referidos en los dispositivos señalados.
Por cuanto a los requerimientos, el sexto párrafo de la regla menciona: “En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que tenga vigente, y no haya desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, e ingrese la solicitud de renovación a que se refiere la presente regla, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4. o en caso de resultar aplicable, se notificará el rubro asignado.”
Sobre este supuesto, las empresas deben atender los requerimientos de la AGACE en forma oportuna y presentar todas las pruebas y alegatos para subsanar alguna falta de información o irregularidad que se haya presentado en la operación aduanera, de lo contrario afectará el procedimiento de renovación.
VIII. Créditos Fiscales Vencidos.
El control del crédito fiscal se lleva a cabo por fracción y tipo de mercancía bajo el método PEPS (primeras entradas, primeras salidas), por lo que una buena práctica, es vigilar aquellas fracciones arancelarias que no tienen movimiento en el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCyG) o Anexo 31.
Un punto relevante para las empresas IMMEX, es observar lo establecido por el tercer párrafo que señala: “Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación.”
En este sentido, es importante verificar no tener importes vencidos de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la fecha de presentación de la recertificación, para lo cual resulta indispensable llevar un control adecuado del Sistema SCCCyG.
IX. Cambio de Rubro de la Certificación IVA e IEPS.
Las empresas IMMEX autorizadas previamente bajo el rubro “A”, que es la modalidad de certificación básica, tienen la oportunidad de efectuar la recertificación al momento de cambiar de rubro para certificarse bajo el tipo AA o AAA, donde tendrán mayores beneficios y responsabilidades que cumplir.
En este sentido, el séptimo párrafo indica que: “Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6.”
X. Pago de Derechos por la Renovación.
Como sabemos, uno de los temas relevantes de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, publicada el 24 de julio de 2020, fue establecer expresamente que las empresas CIVA deben de efectuar el pago de derechos anual por la tramitación de solicitud y renovación de la Certificación de IVA e IEPS, siendo actualmente el importe de $30,739 pesos para el periodo 2021, incluso de años anteriores desde el 2015 al 2020, conforme a los lineamientos que se dieron a conocer en su momento en el portal del SAT.
Por el contrario, no realizar el pago de la citada contraprestación será objeto de requerimiento por parte de la autoridad conforme a la regla 7.2.2, Apartado A, fracción VI de las RGCE para 2020. En esta tesitura, el cuarto párrafo señala que: “Las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud”.
Cabe destacar que hasta el momento no ha sido publicado la cuota de pago de derechos para el periodo de 2021, normalmente, la actualización de los montos del Anexo 19 son publicados a finales del mes de diciembre. Por lo tanto, como sucedió en la pasada renovación, es factible que la autoridad aduanera requiera la diferencia del pago de derechos con la cuota de la contraprestación del 2022 como fue comunicado por el SAT. Sin embargo, este precepto indica que debe pagarse la cuota vigente al momento de presentar el trámite de renovación.
Al efectuar la renovación de la certificación el comprobante de pago deberá registrarse en la Ventanilla Digital llenando los campos de número de operación, banco, llave de pago y fecha de pago, en el caso del campo de referencia y el importe de pago aparecen con la información por default. Además, de adjuntar el citado pago de derechos.
Consultar el simulador del procedimiento para la determinación del pago de derechos vigente y anteriores en el siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html
En resumen, las empresas IMMEX que están a próximas a recertificarse deben llevar a cabo un análisis detallado sobre el cumplimiento de las obligaciones y la determinación de los créditos fiscales pendientes al amparo de su autorización con finalidad de detectar inconsistencias de forma anticipada a la presentación del aviso de renovación, y en consecuencia, estar preparado para cualquier acto de la autoridad fiscal, y evitar un requerimiento o inicie el procedimiento en cancelación que ponga en riesgo la continuidad de la certificación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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