
10 PUNTOS RELEVANTES SOBRE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS 2021
Es importante comentar que antes de concluir el presente año, varias empresas con programa IMMEX que cuentan con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, según el rubro autorizado A, AA y AAA, deberán renovarse nuevamente, si su vigencia concluye los primeros días de enero de 2021.
Como recordarán el 30 de junio de 2020, fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, y seguidamente, el 24 de julio del mismo periodo fue dado a conocer la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”.
En esta ocasión expondré los puntos esenciales sobre la renovación de la certificación de IVA e IEPS, comentando algunas recomendaciones que permitirá a los contribuyentes tener una visión más amplia de los puntos críticos del debido cumplimiento para administrar en forma adecuada su autorización y lograr con éxito su recertificación.
El procedimiento de renovación de la certificación de IVA y IEPS se encuentra regulado en la regla 7.2.3 de las RGCE para 2020, y el solicitante deberá dar cabal cumplimiento a los requisitos obligatorios y cumplir con el procedimiento que se indica:
1. Formato de la Solicitud.
Las empresas IMMEX para continuar aplicando los nuevos beneficios fiscales y aduaneros de la autorización mencionada deberán capturar el formato “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”.
Cabe mencionar, que el formato e instructivo de llenado se encuentra publicado en el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2020, mismo que puede servir de guía para relacionar cada uno de sus numerales con las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general.
2. Presentación del Aviso de Renovación.
Una de las interrogantes frecuentes de las empresas IMMEX es conocer: ¿Cuándo es el momento oportuno para ingresar la renovación de la certificación?
La solicitud de renovación deberá presentarse en tiempo y forma dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia, mediante el formato del “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, el cual deberá presentarse por medios electrónicos a través de la Ventanilla Digital en el portal www.ventanillaunica.gob.mx.
Es importante recordar que, en términos del último párrafo del artículo 9-E de la Ley Aduanera, los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las 7 y las 18 horas centro, y los que se lleven a cabo después de las 18 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.
3. Computo del Plazo de los 30 Días.
En la actualidad, el primer párrafo de la regla 7.2.3 del citado ordenamiento, menciona que debe enviarse electrónicamente: “[…] dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia […]”.
En relación con el plazo de presentación, es importante observar que se entiende por el significado de “días”. En particular, el Anexo de Glosario y Acrónimos de las RGCE para 2020 indica en el numeral 13 que “Días”, son los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del Código y la RMF.
3.1. El artículo 12 del CFF señala que:
“En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.” […]
3.2. Asimismo, la regla 2.1.6 de las RMF dispone que:
“2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
b) Para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación, los días del 20 al 31 de julio de 2020.
II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020.[…]”
4. Procedimiento de Presentación.
Al momento de la redacción de este breviario no ha sido publicado el periodo de vacaciones del SAT, sin embargo, a modo de ejemplo es factible considerar los 30 días hábiles previo a la fecha en que fenezca la certificación.
En este caso, si la vigencia de la Certificación de IVA e IEPS vence el 1 de enero de 2021, se contabiliza el plazo de los 30 días hábiles hacia atrás considerando los días festivos del 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, respectivamente. Por consiguiente, es factible ingresar el Aviso de Renovación de la CIVA a partir de los días 19 de noviembre de 2020.
Es importante revisar si al accesar el portal de la Ventanilla Digital se encuentra activo el botón de “Solicitar Renovación”, además de revisar cuando fenece el término señalado en el oficio de la autorización emitido por el SAT para hacer un cómputo real.
5. Vigencia de la Nueva Certificación.
Ciertamente, la aprobación de la renovación es automática cuando se cumplen con todos los requisitos y el formato electrónico es presentado en tiempo y forma, , así lo establece el párrafo quinto de la regla 7.2.3 del citado ordenamiento, al mencionar que: “El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.”
Por lo anterior, una vez presentado el citado aviso, se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, por consiguiente, el inicio de los nuevos plazos empezará a contabilizarse a partir del día en que concluya el plazo de la certificación anterior. Por ejemplo: si es presentado el aviso de renovación el día 1 de diciembre del presente en horario y día hábil, el día 2 de diciembre se entiende por renovado, y si la certificación anterior fenece el día 1 de enero de 2021, el plazo de la vigencia empieza a contar a partir del día 2 de enero de 2021.
6. Cumplimiento de las Obligaciones Generales y Especiales.
Aun cuando, cuando la aceptación de la renovación es automática, es sumamente relevante que las empresas IMMEX mantengan el cumplimiento de todas las obligaciones acordes a su modalidad, debido que al ingresar el aviso de renovación, es declarado bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que fue otorgada la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Las obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en su modalidad de IVA e IEPS varían en función del rubro registrado, por lo que, debe analizarse con profundidad las siguientes reglas de las RGCE que considero relevantes:
REGLA | CONTENIDO |
7.1.1 | Requisitos generales para la obtención del RECE. |
7.1.2 | Requisitos modalidad de IVA e IEPS, rubro A. |
7.1.3 | Requisitos modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA. |
7.1.6 | Resoluciones del RECE. |
7.1.7 | Acreditación de empresas de un mismo grupo. |
7.1.8 | Acreditación de empresas de IMMEX de albergue. |
7.2.1 | Obligaciones en el RECE. |
7.2.2 | Causales de requerimiento para el RECE. |
7.2.3 | Renovaciones para el RECE. |
7.2.4 | Causales de cancelación para el RECE. |
No es suficiente que las empresas ingresen su aviso de renovación, sino que tienen que asegurarse que están cumpliendo con los dispositivos mencionados, porque la autoridad fiscal tiene la facultad de verificar electrónicamente o realizar visitas de inspección en todo momento para asegurarse de la correcta administración de la certificación.
Así, el penúltimo párrafo de la regla 7.2.3 de las RGCE dispone que: “La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2., cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.”
Adicionalmente, el último párrafo indica que: “Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.”
7. No estar Sujeto a Proceso de Cancelación.
Debe distinguirse el procedimiento administrativo que lleva acabo la autoridad fiscal para emitir requerimientos de información con respecto de los procedimientos que son utilizados para iniciar la cancelación de la certificación en materia de IVA e IEPS.
En este orden de ideas, el primer párrafo menciona “La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5. […]”, lo cual significa que para pretender comenzar con la renovación es vital no ubicarse bajo los supuestos de cancelación referidos en los dispositivos señalados.
Por cuanto a los requerimientos, el sexto párrafo de la regla menciona: “En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que tenga vigente, y no haya desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, e ingrese la solicitud de renovación a que se refiere la presente regla, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4. o en caso de resultar aplicable, se notificará el rubro asignado.” Sobre este supuesto, las empresas deben atender los requerimientos de la AGACE en forma oportuna y presentar todas las pruebas y alegatos para subsanar alguna falta de información o irregularidad que se haya presentado en la operación aduanera, de lo contrario afectará el procedimiento de renovación.
8. Créditos Fiscales Vencidos.
El control del crédito fiscal, se lleva a cabo por fracción y tipo de mercancía bajo el método PEPS (primeras entradas, primeras salidas), por lo que una buena práctica, es vigilar aquellas fracciones arancelarias que no tienen movimiento en el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCyG) o Anexo 31, es decir, debe verificarse si son mercancías que se están importando a través de programas de diferimiento de aranceles, y si es así, porque no se están retornando o presentando en el informes de descargos para abonar al crédito fiscal.
Un punto relevante para las empresas IMMEX, es observar lo establecido por el tercer párrafo que señala lo siguiente: “Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación.”
En este sentido, es importante verificar no tener importes vencidos de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la fecha de presentación de la recertificación, para lo cual resulta indispensable llevar un control adecuado del Sistema SCCCyG.
9. Cambio de Rubro de la Certificación IVA e IEPS.
Las empresas IMMEX autorizadas previamente bajo el rubro “A”, que es la modalidad de certificación básica, tienen la oportunidad de efectuar la recertificación al momento de cambiar de rubro para certificarse bajo el tipo AA ó AAA, donde tendrán mayores beneficios y responsabilidades que cumplir.
En este sentido, el séptimo párrafo indica que: “Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6.”
10. Pago de Derechos por la Renovación.
Uno de los temas relevantes de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, fue establecer expresamente que las empresas CIVA deben de efectuar el pago de derechos anual por la tramitación de solicitud y renovación de la Certificación de IVA e IEPS, siendo actualmente el importe de $29,748.00 pesos para el periodo 2020, incluso de años anteriores desde el 2015 al 2020, conforme a los lineamientos que se dieron a conocer en el portal del SAT.
Por el contrario, no realizar el pago de la citada contraprestación será objeto de requerimiento por parte de la autoridad conforme a la regla 7.2.2, Apartado A, fracción VI de las RGCE para 2020
En este sentido, el cuarto párrafo señala que: “Las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud”. También, es factible que la autoridad aduanera requiera el pago de derechos con la cuota de la contraprestación del 2021, sin embargo, este precepto indica que pagarse la cuota vigente al momento de presentar el trámite de renovación.
Al efectuar la renovación de la certificación el comprobante de pago deberá registrarse en la Ventanilla Digital llenando los campos de número de operación, banco, llave de pago y fecha de pago, en el caso del campo de referencia y el importe de pago aparecen con la información por default. Además, de adjuntar el citado pago de derechos.
Consultar el simulador del procedimiento para la determinación del pago de derechos vigente y anteriores en el siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html
En resumen, las empresas IMMEX que están a próximas a recertificarse deben llevar a cabo un análisis detallado sobre el cumplimiento de las obligaciones y la determinación de los créditos fiscales pendientes al amparo de su autorización con finalidad de detectar inconsistencias de forma anticipada a la presentación del aviso de renovación, y en consecuencia, estar preparado para cualquier acto de la autoridad fiscal, y evitar un requerimiento o inicie el procedimiento en cancelación que ponga en riesgo la recertificación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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