070 – Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017
Ciudad de México, 28 de enero de 2017.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 28 de abril de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26.
Al respecto se adicionan 8 reglas, se modifican 24 reglas y se derogan tres, siendo las modificaciones más relevantes en: materia de importación de vehículos usados, Impuesto al Valor Agregado, procedimiento simplificado de pasajeros internacionales en aduanas, entre otros.
El presente boletín fue dividido en cuatro secciones: nuevas reglas, derogaciones, modificaciones y Anexos para su mejor entendimiento:
NUEVAS REGLAS.
1.2.6 Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
Se agrega la posibilidad de presentar a la ACNCEA consultas que formulen las asociaciones, sindicatos, cámaras de comercio, agrupaciones sectoriales entre otras, sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 81/LA.
2.2.9 Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE.
Se adiciona la presente regla a fin de que las mercancías que pasa a propiedad del Fisco Federal puedan ser ofrecidas en asignación o donación por la aduana o ADACE correspondiente, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”.
Los sujetos interesados en recibir las mercancías a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 82/LA y 83/LA, según corresponda. Entre las mercancías que podrán ser sujetas de la presente regla son perecederos, medicamentos, alimentos, flores, cosméticos, artículos de limpieza, entre otros.
3.2.8 Declaración simplificada de pasajeros del extranjero.
En la presente regla se especifica una forma simplificada de pasar por aduanas, cuando los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional para el despacho aduanero, debiendo considerar las indicaciones citadas en la presente regla, destacando lo siguiente:
- Cuando no tengan nada que declarar. Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril de “nada que declarar”, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.
- Cuando traiga mercancía adicional al equipaje y franquicia.
- Cuando tenga que declarar cantidades de dinero superiores a 10,000 dólares.
Este procedimiento simplificado se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT de acuerdo a lo señalado en el artículo Décimo quinto de la presente resolución.
3.5.10 Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se adiciona la presente regla para indicar de forma puntual las obligaciones de los agentes aduanales en caso de realizar la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados, destacando las siguientes:
- Confirmar la información contenida en los documentos relativos a la importación definitiva del vehículo usado, utilizando únicamente el servicio de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.
- Confirmar que las facturas que emitan los proveedores en el extranjero cuenten con los elementos previstos en el antepenúltimo párrafo de la regla 3.5.8.
- Verificar que el nombre del adquirente señalado en la factura y el título de propiedad proporcionados por el proveedor en el extranjero registrado.
3.5.11 Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
Se adiciona la presente regla a fin de otorgar la posibilidad a los interesados de inscribirse en el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados siempre que presenten la solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT a través de la VUCEM y cumplan con lo establecido en la ficha de trámite 84/LA así como con los requisitos señalados en esta regla.
3.5.12 Requisitos en materia de emisión de contaminantes.
En la presente regla se hace referencia a la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, publicada en el DOF el 10 de junio de 2015 obligando a los agentes aduanales que realicen la importación definitiva de vehículos usados de verificar en el punto de entrada al país, la autenticidad de los documentos (certificados o constancias) que contengan el resultado de las evaluaciones que acrediten que el vehículo cumple con las disposiciones aplicables en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera del país de procedencia.
En la presente regla se indica, la forma en que deberán de presentar los documentos, así como la información mínima que deberán contener.
REGLAS DEROGADAS.
Se derogan reglas que impactan al Impuesto al Valor Agregado como sigue:
- Se deroga la regla 5.2.1 relativa a la definición de régimen similar para efectos del artículo 9 de la Ley del IVA en la cual se precisaba qué se entendía para tales efectos.
- Se deroga la regla 5.2.3 relacionada con la retención de IVA en casos de arrendamiento a extranjeros, es decir cuando los contribuyentes importaban temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional.
REGLAS MODIFICADAS.
1.6.3 Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.
Se precisa en la regla que no es ACIA la Administración Central de Investigación Aduanera la oficina Central donde se deberán registrar las cuentas bancarias sino la ACAJA, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
2.1.2 Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
Se elimina de la regla la posibilidad y/o restricción de despachar mercancías en horario de 08:00 a 13:00 hrs. de lunes a sábado a las mercancías del capítulo 89 y 84 que antes se encontraban citadas en la presente regla, pudiendo despachar dichas mercancías en los horarios de la aduana correspondiente.
2.2.4 Procedimiento para la obtención del CAAT.
Se elimina de esta regla la obligación de indicar el número económico del vehículo al momento de solicitar el registro del CAAT.
3.5.6 Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos.
Se modifica la presente regla en el numeral 3 a efecto de señalar que los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva de vehículos conforme a lo establecido en las reglas 3.5.3., 3.5.4. y 3.5.5., deberán cumplir con la obligación de presentar la información de las importaciones que realicen precisando que los datos deberán ser reportados en archivos mensuales cuyos renglones estarán compuestos por 22 registros y no 11, como anteriormente decía la regla.
3.5.8 Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se modifica la regla para señalar que la ACAJA publicará una clave en el Portal del SAT y notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 20 días, antes 15 días.
Asimismo, se precisa que en caso de que se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor registrado, o cuando éste no proporcione la información o documentación que le sea requerida, así como deje de cumplir con alguno de los requisitos para obtener el registro o con las obligaciones inherentes al registro la autoridad aduanera procederá a su cancelación. Anteriormente solo se solicitaba la documental faltante vía correo electrónico, y se daba seguimiento.
3.7.34 Exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia.
Se aclara que en el caso de operaciones con aviso consolidado, la información de los dispositivos a los que hace referencia la presente regla, deberá señalarse en el campo de observaciones del aviso consolidado y del documento transmitido conforme a los artículos 37-A, y 59-A de la Ley.
Asimismo, se adiciona la obligación para que quienes provean el servicio de los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización a que se refiere la presente regla, a los importadores y exportadores, presentarán reporte semanal a la AGA, con los datos sobre la geolocalización, remitente, destinatario, tiempos de tránsito y eventos de excepción durante su traslado, a través de archivos planos entregados en medios magnéticos o por correo electrónico.
4.2.20 Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de vehículos ha vencido.
Se indica que las personas que hayan internado o importado temporalmente a territorio nacional vehículos extranjeros en términos de las reglas 3.4.6. y 4.2.7., según corresponda, y el plazo para el retorno haya vencido, podrán presentar aviso de retorno seguro para poder trasladar dichos vehículos hasta la franja o región fronteriza y/o aduana de salida para su retorno al extranjero. Anteriormente tenías que solicitar una autorización que requería una confirmación, ahora solo basta con un aviso.
4.3.6 Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado.
Se precisa tratándose de empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, podrán presentar el formato “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente” ante la ACAJACE, para obtener por única vez, una prórroga de 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado por la Secretaría de Economía, para que cumplan con la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. Anteriormente se solicitada con una ficha de trámite por escrito libre.
4.3.10 Traslado de autopartes a la industria automotriz.
Las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.9., podrán efectuar el traslado de dichas mercancías al resto del país, siempre que presenten el formato “Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte” ante la ACAJACE. Anteriormente se solicitaba a través de una ficha de trámite por escrito libre.
4.3.19 Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales.
Se especifica que en el caso de transferencias de mercancías el plazo de 6 meses para retornar las mercancías no es aplicable para empresas que cuenten con la autorización en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refieren las reglas 7.1.3., fracción II y 7.1.4., en las modalidades de IVA e IEPS rubro AAA y de Operador Económico Autorizado, respectivamente.
4.5.31 Beneficios para la industria automotriz.
Se indica que el beneficio de presentar aviso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para poder realizar la destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible a través del Sistema de avisos de destrucción y donación, capturando la información en el Apartado “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación” ya no es aplicable para empresas que consoliden para efectos fiscales.
5.2.2 Aplicación de IVA en retornos de exportación.
Se modifica por completo la regla para precisar que el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, se entenderá efectuado en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera, cumpliendo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del IVA.
5.2.4 Importación de mercancía donada.
La presente regla, se modifica su redacción señalando que en la importación de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, son las autorizadas conforme a dicha Ley y la RMF. En la presente regla ya no se cita la exención del IVA.
5.2.5 Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27).
En la citada regla se modifica la posibilidad de solicitar consulta conforme a una ficha de trámite cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar y consideren que por la importación no se está obligado al pago del IVA, por lo que éstos podrán formular consulta ahora en términos de la regla 4.4.4. de la RMF.
5.2.7 Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas.
En la presente regla se modifica la redacción y ahora ya no se indica que las operaciones de la presente regla están sujetas a tasa 0% de IVA, aunque sigue haciendo referencia al artículo 8 del Decreto IMMEX, en relación con el artículo 29, fracción I de la Ley del IVA para señalar que las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.19.
5.2.9 Desistimiento de las exportaciones indirectas.
En la presente regla se modifica la redacción en el numeral II respecto de proveedores nacionales y se indica que cuando los proveedores nacionales reciban la devolución de las mercancías, deberán tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva, anexando al pedimento copia del documento con que se acredite el ajuste en el acreditamiento del IVA. Anteriormente solicitaba copia del documento que acreditara el reintegro del IVA.
5.2.10 Supuestos de exportación de Submaquila.
Se modifica la redacción y se elimina el texto que señalaba la regla para considerar la tasa 0% de IVA en estos supuestos de exportación de Submaquila, aunque la regla se sigue fundamentando normativamente igual en los artículos 29, fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, 112 de la Ley, 169 del Reglamento, 21 y 22 del Decreto IMMEX.
5.2.11 Exportaciones indirectas para el régimen previsto en el artículo 135 de la Ley.
Se modifica la redacción de la regla y se elimina el texto que señalaba la regla para considerar la tasa 0% de este tipo de operaciones, aunque sí precisa que se considerarán exportadas cuando dichas mercancías se enajenen por parte de los residentes en México a las empresas que cuenten con autorización para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recintos fiscalizados, o las que enajenen a residentes en el extranjero cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional a las citadas empresas, siempre que presenten simultáneamente en la misma aduana el pedimento de exportación y el pedimento por el que se destinen las mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
5.3.1. Colocación de marbetes.
Se agrega el fundamento legal en esta regla del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS.
5.3.2 Marbetes robados, perdidos o deteriorados.
La presente regla se modifica para señalar que únicamente en caso de robo, pérdida, o deterioro de los marbetes o precintos (eliminado extravío y destrucción, adicionando robo) ya no deberán notificar ante la misma autoridad a la cual solicit los éstos, sino que el contribuyente deberá observar lo dispuesto en la RMF.
6.1.1 Rectificación de pedimentos.
Se modifica la presente regla y se observa que en el primer supuesto que el contribuyente debe solicitar autorización ante la ACAJACE o bien, la ACAJA el interesado haya generado un pago de lo indebido debe comprobar que en el pedimento hubo un pago en efectivo de las contribuciones, conforme al Apéndice 13, del Anexo 22.
Asimismo, se agrega un supuesto más en este numeral en el que no requiere autorización de las citadas autoridades cuando se trate de una resolución final emitida por la SE, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate no fue materia de la respectiva investigación.
Finalmente se adiciona un párrafo para aclarar que las rectificaciones de fracción arancelaria se resolverán conforme al procedimiento de la regla 6.1.2 aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido.
7.3.1 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
Se modifica la presente regla en su rubro A numeral III para señalar que procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10, 11, 14 y 15, del Apartado A, del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo, de la regla 1.3.2. por lo que se incluyen a los sectores “Siderúrgico” y “Productos siderúrgicos” el citado beneficio.
Asimismo, se indica que las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS modalidad AA o AAA vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, otorgada de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y 2014, así como de las RGCE para 2015, como de las reglas 5.2.12. y 5.2.19 de la RGCE para 2016, gozarán del beneficio establecido en la regla 7.3.1., apartado A, fracción III, de la presente resolución a partir de la fecha de su publicación. Lo anterior de conformidad con el artículo Décimo séptimo de la presente Resolución.
ANEXOS.
Anexo 1. Formatos e Instructivos de trámite.
Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.) (A6.).
En la presente autorización, se precisa que los requisitos del trámite deberán cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.
Autorización para el retorno de vehículos extranjeros (Regla 4.2.20.) (A8).
Se elimina como autorización, y ahora solo es con aviso.
Autorización de rectificación de pedimentos (A9).
Se modifica respecto de la regla 6.1.1.
- Avisos.
Se adicionan los siguientes avisos:
B19. Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.).
B20. Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.).
B21. Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros.
B22. Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente.
B23. Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte.
- Declaraciones.
Se adiciona D5. Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
Entre las modificaciones más relevantes en este Anexo 1-A relacionado con las fichas de trámite se destaca: la modificación de la autoridad ante la que se presenta el trámite y las referencias de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Por otro lado, se derogan dos fichas de trámite la 64/LA. Instructivo de trámite para prorrogar el plazo otorgado por la SE, para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (Regla 4.3.6., primer párrafo) y la 65/LA. Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país (Regla 4.3.10.).
Anexo 10.
Se modifica al prese anexo para adicionar al Sector Automotriz, el sector 16 al apartado A Padrón de importadores de sectores específicos, con las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02.
SECTORES SIDERÚRGICO Y PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.
Beneficio al 15 de mayo de 2017, para seguir importando.
Se indica que los contribuyentes podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 15 de mayo de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Complemento de Comercio Exterior en el CFDI.
Quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2, del Anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22., de la RMF, durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18.
SECTOR AUTOMOTRIZ.
Beneficio al 31 de agosto de 2017, para seguir importando.
De acuerdo al artículo Décimo octavo de la presente resolución, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sector 16 “Automotriz”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 31 de agosto de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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