TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
057 – Operaciones Vulnerables: Exhibición de Expediente Único de Identificación

057 – Operaciones Vulnerables: Exhibición de Expediente Único de Identificación

Ciudad de México, Marzo 2017.

Si durante una visita de verificación, efectuada por la autoridad competente, quien realiza actividades vulnerables, omite presentar los expedientes únicos de identificación integrados de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, así como el documento en el que conste que solicitó a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño; incumple con las obligaciones de identificar a sus clientes o usuarios, así como al beneficiario dueño, se ubica en una conducta infractora, conforme a los artículos 18 fracciones I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10 del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo y publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior se destaca del razonamiento que sustenta la tesis de jurisprudencia VIII-P-SS-42, cuyo rubro es; “LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. CASO EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR A LOS CLIENTES O USUARIOS CON QUIENES SE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES”, sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El anterior precedente sirva para que las personas obligadas al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tengan presente que la integración de los expedientes únicos de identificación debe ser de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, con la finalidad de evitar cualquier riesgo que pueda suscitarse cuando la autoridad administrativa competente ejerza sus facultades de comprobación, ya sea mediante una visita de verificación o a través de un requerimiento de documentos.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División Legal

TLC Asociados, S.C.

tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
057 – Vulnerable Operations: Exhibition of the Unique File of  Identification

057 – Vulnerable Operations: Exhibition of the Unique File of Identification

Ciudad de México, Marzo 2017.

Si durante una visita de verificación, efectuada por la autoridad competente, quien realiza actividades vulnerables, omite presentar los expedientes únicos de identificación integrados de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, así como el documento en el que conste que solicitó a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño; incumple con las obligaciones de identificar a sus clientes o usuarios, así como al beneficiario dueño, se ubica en una conducta infractora, conforme a los artículos 18 fracciones I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10 del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo y publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior se destaca del razonamiento que sustenta la tesis de jurisprudencia VIII-P-SS-42, cuyo rubro es; “LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. CASO EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR A LOS CLIENTES O USUARIOS CON QUIENES SE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES”, sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El anterior precedente sirva para que las personas obligadas al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tengan presente que la integración de los expedientes únicos de identificación debe ser de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, con la finalidad de evitar cualquier riesgo que pueda suscitarse cuando la autoridad administrativa competente ejerza sus facultades de comprobación, ya sea mediante una visita de verificación o a través de un requerimiento de documentos.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División Legal

TLC Asociados, S.C.

tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

March 2017 in Mexico City.

If during a verification visit, carried out by the competent authority, those who undertake vulnerable activities, omit the presentation of the unique files of identification integrated prior to the operation, or at the moment of making it, as well as the document where the request to your clients or users of the information in regards to knowing the benefiting owner is contained; unfulfilling the obligations to identify their clients or users, as well as the benefiting owner, is located in an infringing conduct, according to the articles 18, sections I and III, of the Federal Law for the Prevention and Identification of Operations with Illegally Obtained Resources; 5 and 10 of the Regulation of the mentioned Law; and, 12 sections II and V, of the Agreement 02/2013 through which General Character Rules in regards to the Federal Law for the Prevention and Identification of Operations with Illegally Obtained Resources are emitted, modified through a different Agreement and published on July 24th, 2014, in the Official Journal of the Federation; this is highlighted from the reasoning sustained in the thesis of jurisprudence VIII-P-SS-42, named; “Federal Law for the Prevention and Identification of Operations with Illegally Obtained Resources. CASE WHERE THE OBLIGATION TO IDENTIFY THE CLIENTS OR USERS WITH WHOM THE ACTIVITIES ARE MADE”, sustained by the Federal Tribunal of Administrative Justice.

This precedent comes in handy for the persons obligated to the compliance of the Federal Law for the Prevention and Identification of Operations with Illegally Obtained Resources, to keep in mind that the integration of the unique files of identification must be prior to the operation, or at the moment of carrying it out, with the purpose of avoiding any risk that could exist when the competent administrative authority executes the verification faculties, either through a verification visit or through a requirement of documents.

Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.

Sincerely,

Legal Division

TLC Asociados, S.C.

tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx

Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.

057 – Operaciones Vulnerables: Exhibición de Expediente Único de Identificación

Ciudad de México, Marzo 2017.

Si durante una visita de verificación, efectuada por la autoridad competente, quien realiza actividades vulnerables, omite presentar los expedientes únicos de identificación integrados de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, así como el documento en el que conste que solicitó a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño; incumple con las obligaciones de identificar a sus clientes o usuarios, así como al beneficiario dueño, se ubica en una conducta infractora, conforme a los artículos 18 fracciones I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10 del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo y publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior se destaca del razonamiento que sustenta la tesis de jurisprudencia VIII-P-SS-42, cuyo rubro es; “LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. CASO EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR A LOS CLIENTES O USUARIOS CON QUIENES SE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES”, sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El anterior precedente sirva para que las personas obligadas al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tengan presente que la integración de los expedientes únicos de identificación debe ser de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, con la finalidad de evitar cualquier riesgo que pueda suscitarse cuando la autoridad administrativa competente ejerza sus facultades de comprobación, ya sea mediante una visita de verificación o a través de un requerimiento de documentos.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División Legal

TLC Asociados, S.C.

tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados