054 – Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, con ¿nuevas disposiciones en materia aduanera?
Ciudad de México, 10 marzo de 2017.
Se hace de su conocimiento que el 10 de marzo de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y su Anexo 1, que entró en vigor a partir del 10 de marzo de 2017.
Respecto de la presente publicación podemos resaltar las siguientes consideraciones relacionado con Certificado de Origen (CO) como sigue:
- Se indican los motivos por los cuales podrá ser considerado inválido un CO.
- Podrá ser considerado por la autoridad como un CO inaplicable cuando haya transcurrido la vigencia del mismo.
- Se podrán considerar válidos incluso si existe una diferencia en clasificación arancelaria entre el CO y el pedimento.
- No será inválido si únicamente presenta errores menores el CO.
- En operaciones menores a 1000 usd se podrá realizar la declaración en factura, adicional a que se establece una leyenda específica.
- Se podrá considerar el solicitar un criterio anticipado al Servicio de Administración Tributaria, al amparo del citado Tratado.
Se recomienda revisar la presente publicación a fin de considerar las medidas oportunas al momento de emitir el certificado de origen y no se tengan afectaciones en sus operaciones de comercio exterior en el país de destino.
La presente publicación se podrá revisar en la siguiente liga: click aqui.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
March 10th, 2017 in Mexico City.
It is made of your knowledge that on March 10th, 2017 the RESOLUTION that establishes the General Character Rules relative to the implementation of the dispositions in customs matter of the Free Trade Agreement between the United Mexican States and the Republics of Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, and Nicaragua, and its Annex 1, was published in the Official Journal of the Federation, coming into force on the same day.
In regards to this publication, we can emphasize the following considerations concerning the Certificate of Origin (CO) as follows:
- The reasons to consider the CO invalid are stated.
- When the validity of the CO has elapsed, the authority could consider it inapplicable.
- The CO could be considered valid even when there is a difference between the tariff code in it and the customs declaration.
- The CO will not be considered invalid if it has only minor errors.
- In operations lower to 1000 USD, the declaration can be made in the invoice additionally to establishing a specific caption.
- Under this Agreement, an advanced ruling on a criterion could be requested to the Tax Administration Service.
It is important to review this publication to consider the appropriate measures when emitting the certificate of origin and avoid an impact on your foreign trade operations in the country of destination.
This publication can be read at the following link: click aqui.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Foreign Trade and Customs Consultancy Division of
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
054 – Free Trade Agreement between Mexico and Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, and Nicaragua, with new dispositions in customs matters?
Ciudad de México, 10 marzo de 2017.
Se hace de su conocimiento que el 10 de marzo de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y su Anexo 1, que entró en vigor a partir del 10 de marzo de 2017.
Respecto de la presente publicación podemos resaltar las siguientes consideraciones relacionado con Certificado de Origen (CO) como sigue:
- Se indican los motivos por los cuales podrá ser considerado inválido un CO.
- Podrá ser considerado por la autoridad como un CO inaplicable cuando haya transcurrido la vigencia del mismo.
- Se podrán considerar válidos incluso si existe una diferencia en clasificación arancelaria entre el CO y el pedimento.
- No será inválido si únicamente presenta errores menores el CO.
- En operaciones menores a 1000 usd se podrá realizar la declaración en factura, adicional a que se establece una leyenda específica.
- Se podrá considerar el solicitar un criterio anticipado al Servicio de Administración Tributaria, al amparo del citado Tratado.
Se recomienda revisar la presente publicación a fin de considerar las medidas oportunas al momento de emitir el certificado de origen y no se tengan afectaciones en sus operaciones de comercio exterior en el país de destino.
La presente publicación se podrá revisar en la siguiente liga: click aqui.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
March 10th, 2017 in Mexico City.
It is made of your knowledge that on March 10th, 2017 the RESOLUTION that establishes the General Character Rules relative to the implementation of the dispositions in customs matter of the Free Trade Agreement between the United Mexican States and the Republics of Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, and Nicaragua, and its Annex 1, was published in the Official Journal of the Federation, coming into force on the same day.
In regards to this publication, we can emphasize the following considerations concerning the Certificate of Origin (CO) as follows:
- The reasons to consider the CO invalid are stated.
- When the validity of the CO has elapsed, the authority could consider it inapplicable.
- The CO could be considered valid even when there is a difference between the tariff code in it and the customs declaration.
- The CO will not be considered invalid if it has only minor errors.
- In operations lower to 1000 USD, the declaration can be made in the invoice additionally to establishing a specific caption.
- Under this Agreement, an advanced ruling on a criterion could be requested to the Tax Administration Service.
It is important to review this publication to consider the appropriate measures when emitting the certificate of origin and avoid an impact on your foreign trade operations in the country of destination.
This publication can be read at the following link: click aqui.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Foreign Trade and Customs Consultancy Division of
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