044-TLC-SHCP/SE – NOTA INFORMATIVA 19
Estimado Usuario.-
Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:
El día 15 de ENERO de 2018 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, lo siguiente:
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELÉCTRICO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, CUANDO ESTAS ÚLTIMAS SEAN PROCEDENTES DE LA EMPRESA UK CARBON AND GRAPHITE, CO. LTD. Y LOS ELECTRODOS SEAN ELABORADOS CON BARRAS DE GRAFITO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
RESOLUCIÓN
- Se declara concluido el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución.
- Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
- Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. […]
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:
El día 15 de ENERO de 2018 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, lo siguiente:
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELÉCTRICO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, CUANDO ESTAS ÚLTIMAS SEAN PROCEDENTES DE LA EMPRESA UK CARBON AND GRAPHITE, CO. LTD. Y LOS ELECTRODOS SEAN ELABORADOS CON BARRAS DE GRAFITO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
RESOLUCIÓN
- Se declara concluido el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución.
- Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
- Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. […]
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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