043-TLC-SHCP/SE – NOTA INFORMATIVA 18
Estimado Usuario.-
Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:
El día 15 de ENERO de 2018 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, lo siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA RESTRINGIR LA EXPORTACIÓN O LA IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS A LOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS QUE SE INDICAN.
Único.- Se derogan los Puntos Cuarto y Sexto, del Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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El día 15 de ENERO de 2018 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, lo siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA RESTRINGIR LA EXPORTACIÓN O LA IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS A LOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS QUE SE INDICAN.
Único.- Se derogan los Puntos Cuarto y Sexto, del Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
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