039-TLC-SHCP/SE – ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018, PUBLICADAS EL 18 DE DICIEMBRE DE 2017.
NOTA INFORMATIVA 12
Estimado Usuario.-
Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:
El día 22 de DICIEMBRE de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, lo siguiente:
ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018, PUBLICADAS EL 18 DE DICIEMBRE DE 2017.
Adicionalmente, la citada dependencia dio a conocer por el mismo medio de difusión oficial, lo que se indica:
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:
- Las reglas 2.7.2.9., fracción VI y 2.7.2.12., fracción VIII, respecto al supuesto de cuando habiendo certificado los CFDI se detecte que no se validó correctamente que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.
- Las reglas 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15. será aplicable a partir 1 de diciembre de 2018.
- Lo dispuesto en la regla 2.2.11. y en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares”, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2018.
- Lo dispuesto en la regla 2.1.51. y en la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 1 de abril de 2018.
Segundo. Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 23, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Tercero. Se prorrogan los anexos 2, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Se modifican los anexos 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Por otro lado, la Secretaría de Relaciones Exteriores Publio los siguientes temas:
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SOBRE COOPERACIÓN, ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN ASUNTOS ADUANEROS, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
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