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037-TLC-SHCP/SE – RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

037-TLC-SHCP/SE – RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Estimado Usuario.-

 

Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:

 

El día 18 de DICIEMBRE de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

 

RESOLUCIÓN

 

  1. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE. La mercancía investigada que se presume elude el pago de la cuota compensatoria antes referida, ingresa por la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE.

 

  1. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 junio de 2017.

 

  1. De conformidad con los artículos 3 último párrafo y 89 B de la LCE y 117 B fracción II del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

 

  1. Toda la información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, en original y tres copias, más acuse de recibo.

 

  1. Notifíquese esta Resolución a las posibles partes de que se tiene conocimiento.

 

  1. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

 

  1. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Cualquier duda favor de contactarnos.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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