036-TLC-SHCP/SE – ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA.
Estimado Usuario.-
Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:
El día 18 de DICIEMBRE de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, lo siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA.
Único.- Se adicionan las Notas Explicativas de aplicación nacional a la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas al Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007 y su modificación posterior, para quedar como sigue: […]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se reforman las reglas 3.5.1 y 3.5.5, y se derogan las reglas 1.2.1 fracción VI, 3.5.2, 3.5.3 y 3.5.4, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica: […]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Regla 3.5.5 que se reforma, será exigible únicamente cuando la fecha de pago en el pedimento de importación y de exportación sea igual o posterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán en términos de las disposiciones vigentes al momento de su realización.
Cualquier duda favor de contactarnos.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
036-TLC-SHCP/SE – ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA.
Estimado Usuario.-
Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:
El día 18 de DICIEMBRE de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, lo siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA.
Único.- Se adicionan las Notas Explicativas de aplicación nacional a la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas al Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007 y su modificación posterior, para quedar como sigue: […]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se reforman las reglas 3.5.1 y 3.5.5, y se derogan las reglas 1.2.1 fracción VI, 3.5.2, 3.5.3 y 3.5.4, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica: […]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Regla 3.5.5 que se reforma, será exigible únicamente cuando la fecha de pago en el pedimento de importación y de exportación sea igual o posterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán en términos de las disposiciones vigentes al momento de su realización.
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