029 – Utiliza el documento idóneo para acreditar el retorno de las mercancías
Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2016.
IMPORTACIÓN TEMPORAL: FORMA DE ACREDITAR EL LEGAL RETORNO DE LAS MERCANCÍAS.
De conformidad con la jurisprudencia número VIII-J-1aS-9 publicada en días pasados, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha determinado que el documento idóneo a efecto de acreditar que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas, es el pedimento de exportación, pues sostiene que de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso b) y último párrafo, de la Ley Aduanera, se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero y señala además que las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, y en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.En ese sentido, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa robustece el anterior criterio, señalando que por su parte el artículo 36 del mismo ordenamiento legal dispone que aquellos que pretendan exportar mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, se encuentran obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento acompañado de los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.
En ese orden de ideas, de la interpretación armónica que realiza ese H. Tribunal a los artículos referidos, colige que el documento idóneo a efecto de acreditar que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas, lo es el pedimento de exportación, toda vez que sin su presentación, la autoridad válidamente puede presumir que las mercancías se encuentran de manera ilegal en el país.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
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December 27th, 2016 in Mexico City.
TEMPORARY IMPORT: FORM OF PROVING THE LEGAL RETURN OF THE GOODS.
In that order of ideas, the harmonized interpretation that this Tribunal makes to the referred articles, concludes that the ideal document to prove that the goods imported temporarily were returned, is the export customs declaration because without its submissions the authority could legitimately assume that the goods are illegally in the country.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Foreign Trade and Customs Consultancy Division of
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