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VISITA DOMICILIARIA. ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-122

VISITA DOMICILIARIA. ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.- El requisito de circunstanciar las actas de visita que establece el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004, consiste en detallar o pormenorizar en las mismas, en forma concreta, los datos de los libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad del contribuyente visitado, así como de los discos, cintas o cualquier medio de procesamiento de datos que este tenga en su poder; o bien, de los objetos y mercancías que se encontraron en el domicilio visitado y de la información proporcionada por terceros, que hagan posible la identificación particular de cada uno de los hechos u omisiones que conocieron los auditores durante el desarrollo de una visita domiciliaria, y que, en su caso, los llevaron a concluir que existe un incumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que pueda llevársele al extremo de considerar que circunstanciar significa explicar a quién comparece al levantamiento de un acta de visita el contenido y alcance de esta, ni mucho menos el sentido de esa acta, pues el numeral citado no lo establece así.

PRECEDENTES:

 VI-P-1aS-387

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 1144/05-17-09-7/248/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de  la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 98

VII-P-1aS-209

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4015/09-01-01- 8/1591/11-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de  la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 13 de marzo de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 96

VII-P-1aS-573

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 539/12-05-02- 6/1767/12-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes. (Tesis aprobada en sesión de 11 de abril de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 351

 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-1aS-122

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 986/15-20-01-1/ AC1/2626/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2017)

 

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