LEY ADUANERA VII-P-2AS-776
CÓMPUTO DEL PLAZO DE 4 MESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. CONCLUYE EL MISMO DÍA DEL MES CALENDARIO POSTERIOR A AQUÉL EN QUE SE INICIÓ.- El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes calendario posterior a aquel en que se inició. Por tanto, si el plazo de cuatro meses a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera es por meses sin especificar que sea de calendario, dicho plazo de cuatro meses concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició.
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