TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

VII-P-2aS-762

ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL 27 DE ENERO DE 2012. SU DEBIDA APLICACIÓN.- Para determinar el ámbito de aplicación temporal del artículo 152 de la Ley Aduanera, que ha tenido diversas reformas, tratándose de mercancías de difícil identificación, se debe atender a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012, el cual dispone que: “Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.”, de ahí
que si el pedimento de importación se presenta ante la Aduana respectiva, para some terlo al mecanismo de selección automatizado, resulta reconocimiento aduanero y la
mercancía amparada es de difícil identificación, todo ello con fecha anterior a la citada reforma, se debe analizar la litis planteada tomando en cuenta el texto del artículo 152 de la Ley Aduanera, vigente hasta antes de la reforma del 27 de enero de 2012; en el entendido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado, específicamente para el procedimiento que se sigue en el caso de mercancías de difícil clasificación arancelaria, que el artículo 152 de la Ley Aduanera…


Descargar artículo completo

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados