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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE VII-P-2aS-726

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. LOS TEXTOS QUE PREVÉN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PUEDEN VÁLIDAMENTE ELABORARSE EN CUALQUIERA DE LOS IDIOMAS ESTABLECIDOS EN EL TRATADO.- Del artículo 506 de ese instrumento internacional y de las Reglas relativas para su aplicación, se advierte en forma expresa el idioma en el cual se debe llevar a cabo el procedimiento de verificación de origen, esto es, en el idioma de la autoridad verificadora o en el idioma de la exportadora o productora sujeto a la verificación. Sin embargo, de la interpretación de los artículos 912 y 2206 de mismo Tratado en relación con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se desprende que, al pactarse como textos auténticos los elaborados en español, francés e inglés, las actuaciones del citado procedimiento de verificación de origen pueden realizarse en cualquiera de los citados idiomas.


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