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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

VII-P-2aS-1027

El artículo 506 del Tratado de Libre Comercio dispone los Procedimientos para verificar el origen convenidos por las Partes suscriptoras del acuerdo comercial; sin embargo, de ninguna de sus disposiciones se puede desprender la obligación para la autoridad aduanera en México, de agotar invariablemente tales mecanismos de verificación previstos a nivel internacional cuando ha iniciado sus facultades de comprobación en territorio nacional con fundamento en la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación. En efecto, la interpretación que se debe imprimir al artículo 506 de referencia, no es en el sentido de considerar a los medios de verificación en él establecidos, como etapas de una misma secuela procedimental, sino que se trata de vías diversas e independientes que la autoridad fiscalizadora en México puede discrecionalmente elegir para llevar a cabo la    verificación del origen, en forma conjunta o independiente de las facultades de comprobación que ejerza en territorio nacional al amparo de la legislación doméstica.

PRECEDENTES: V-P-2aS-690

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 1057/05-06-02-

4/210/06-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi- nistrativa, en sesión de 24 de abril de 2007, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Be- lloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo  Barradas.

(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de  2007)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 398

VII-P-2aS-474

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2485/10-01-01- 4/1356/12-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de noviembre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera. (Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 833.

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