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Verificación de Materialidad Art. 49 y 49 Bis CFF

Verificación de Materialidad Art. 49 y 49 Bis CFF

Relevancia de la reforma al CFF: visitas domiciliarias para validar la existencia de operaciones (CFDI)

Derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades robustecidas a partir del 1 de enero de 2026 para verificar no solo la correcta expedición, sino también la existencia real y material de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales.

De conformidad con los artículos 29-A, fracción IX; 42, fracción V, inciso g), y 49 Bis del CFF, la autoridad busca detectar operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados mediante visitas presenciales de verificación de materialidad.

Etapas clave de la visita domiciliaria

A diferencia de las revisiones tradicionales, esta diligencia es ágil y cuenta con un plazo máximo de 24 días hábiles. Sus etapas principales son las siguientes:

  • Notificación y suspensión inmediata: Al momento de entregar la orden de visita, la autoridad deberá señalar los motivos que sustentan la presunción de inexistencia o simulación. Desde ese instante, se ordenará la suspensión de la emisión de CFDI, medida que permanecerá vigente hasta que se emita la resolución correspondiente.
  • Desarrollo con herramientas tecnológicas: Los visitadores están facultados para realizar grabaciones de audio, video y toma de fotografías con el fin de documentar la diligencia, previa notificación al contribuyente.
  • Sedes de verificación: La autoridad podrá constituirse en el domicilio fiscal, así como en bodegas, sucursales o cualquier otro lugar donde se manifieste que se prestan los servicios o se realizan las actividades económicas.
  • Acta circunstanciada: Se levantará un acta en la que se harán constar las irregularidades detectadas. El contribuyente contará con 5 días hábiles posteriores a la visita para aportar pruebas que desvirtúen la presunción de inexistencia o falsedad.

Consecuencias del incumplimiento o falta de materialidad

Si el contribuyente no logra desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes dentro de un plazo de 15 días hábiles posteriores al periodo probatorio, las consecuencias pueden ser severas:

  1. Nulidad fiscal: Los CFDI se considerarán falsos con efectos generales, y las operaciones se tendrán por no realizadas.
  2. Cancelación del CSD: Se procederá a la cancelación definitiva del Certificado de Sello Digital.
  3. Exposición pública: El nombre y RFC del contribuyente serán publicados en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 45 días hábiles siguientes, alertando a terceros para que reviertan los efectos fiscales (deducciones y acreditamientos) derivados de dichos comprobantes.

Recomendaciones ante el nuevo esquema de fiscalización

Ante este entorno de fiscalización “en tiempo real”, resulta indispensable:

  • Contar con un expediente de materialidad por cada operación relevante (contratos, entregables, bitácoras, fotografías, inventarios, entre otros).
  • Asegurar que el personal en establecimientos esté debidamente capacitado para atender a la autoridad fiscal.
  • Mantener actualizados los activos, la infraestructura y los recursos que respalden la capacidad operativa y material del contribuyente.

El incumplimiento en la expedición y sustento de los comprobantes fiscales no solo conlleva sanciones económicas, sino que impacta directamente la reputación comercial del contribuyente y la deducibilidad fiscal de sus clientes. Para mitigar riesgos y prevenir contingencias, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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