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VEHÍCULOS. SON OBJETO DE LA POTESTAD ADUANERA CON MOTIVO DE SU INGRESO A TERRITORIO NACIONAL

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-1aS-274

VEHÍCULOS. SON OBJETO DE LA POTESTAD ADUANERA CON MOTIVO DE SU INGRESO A TERRITORIO NACIONAL.- De lo dispuesto en el artículo 1° primer párrafo, de la Ley Aduanera, se advierte que esa Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este  o de dicha entrada o salida de mercancías, aplicándose de manera supletoria el Código Fiscal de la Federación a lo dispuesto en esas leyes. Así, se advierte claramente que los medios de transporte son objeto de la potestad aduanera en una doble vertiente, a saber: a) Como mercancías per sé; ya que los vehículos y demás medios de transporte pueden constituir mercancías en sí mismas que pueden ser objeto de actos de enajenación y uso por parte de sus propietarios o legítimos poseedores; contexto en el cual, son objeto de la potestad aduanera como cualquier otra cosa y deben sujetarse a las disposiciones aduaneras aplicables  a las demás mercancías en materia de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias, circunstancia que evidencia el hecho de que los transportes tienen sus propias fracciones arancelarias ubicadas en los Capítulos 87 y 88 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos de Importación y Exportación y; b) Como transporte de mercancías; ello así, pues los transportes y sus equipos auxiliares están sometidos a la potestad aduanera con motivo de la introducción o ex- tracción que por su conducto se hace de bienes o mercancías, siendo en dicho supuesto que las normas aduaneras regulan y someten a los transportes no per sé sino como conductos que sirven para importar y exportar otras mercancías diversas. En esa virtud, quienes introducen vehículos al territorio nacional o los extraen del mismo como mercancías per sé, están sujetos a la potestad de la autoridad aduanera en esos términos y deben demostrar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias para su ingreso legal a territorio nacional.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2478/16-01-01-7/2150/17-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2017)

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