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VALOR EN ADUANA.- NO CONSTITUYEN GASTOS INCREMENTABLES PARA TAL EFECTO LOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE TRANSPORTE EN UNA IMPORTACIÓN TRAMITADA AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

LEY ADUANERA

VIII-P-2aS-215

VALOR EN ADUANA.- NO CONSTITUYEN GASTOS INCREMENTABLES PARA TAL EFECTO LOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE TRANSPORTE EN UNA IMPORTACIÓN TRAMITADA AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- El artículo 65 de la Ley Aduanera establece que el valor de transacción de mercancías importadas, corresponde, además del precio pagado, los gastos de transporte y otros, en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley, y que además corren a cargo del importador. La regla 18 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en su segundo párrafo establece que el valor en aduana de los bienes importados a territorio nacional, no corresponden los gastos por concepto de transporte, seguros y gastos anexos tales como carga, descarga, manejo y almacenaje en que se incurra con motivo del transporte de los bienes desde el lugar de exportación, siempre que se desglosen, detallen o especifiquen en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales; por lo que, si la autoridad está señalando que se trata de importaciones realizadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en virtud de la citada regla no se debe considerar al valor en la aduana como incrementable el concepto de transporte.

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