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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE VII-P-2aS-856

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

VII-P-2aS-856

 

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 502 (3) LE RESULTA APLICABLE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- 

En el artículo 501 (1) de dicho Tratado se dispone que, el certificado de origen sería el documento necesario para confirmar que las mercancías califican como originarias a efecto de recibir el trato arancelario preferencial para su importación, mientras que conforme al diverso artículo 502 (3), cuando no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial para un bien importado a territorio de alguna de las Partes que hubiere calificado como originario, el importador, en el plazo de un año a partir de la fecha de la importación, podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial a dicho bien. Por lo anterior, si bien en el artículo 502 (3) se contiene el derecho subjetivo de los importadores a la aplicación del trato arancelario en un momento posterior a la importación de las mercancías, para de esa forma obtener la devolución del impuesto general de importación pagado inicialmente, para el pleno ejercicio de ese derecho resulta necesaria la aplicación del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que regula las solicitudes de devolución por parte de los contribuyentes. Por tanto, la aplicación del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación deriva del requerimiento de disposiciones procedimentales dentro del marco legal y reglamentario interno de las Partes suscriptoras de dicho Tratado, que en el caso resulta tener ese carácter, por tratarse de la disposición que regula la actuación de los importadores para obtener el derecho a la devolución de saldos a su favor. 
PRECEDENTE:

VII-P-2aS-503

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12677/13-17-07-8/1635/13-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de enero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 254

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-856

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20866/14-17-11-11/415/15-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de julio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Tania Álvarez Escorza. 
(Tesis aprobada en sesión de 9 de julio de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 618

 

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