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Trámites aduanales: Proyecto de Reforma Fiscal sobre los delitos de equiparable de contrabando

Trámites aduanales: Proyecto de Reforma Fiscal sobre los delitos de equiparable de contrabando

El Proyecto de la Reforma del Código Fiscal de la Federación avanzó con su aprobación, y fue remitida al Ejecutivo Federal, por lo que únicamente estaremos a la espera de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En este sentido, los puntos importantes relacionados con la operación aduanera son los delitos de equiparable de contrabando quedando en los términos siguientes:

Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:  
XII. Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa.

Comentarios:

  • En esta fracción se deroga el segundo párrafo que señalaba: “No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías.
  • En la materia aduanera, el pedimento aduanal es el documento legal más importante, y su llenado debe elaborarse correctamente, porque es utilizado para efectuar el cruce de las mercancías, además de amparar sirve para amparar la legal estancia, tenencia y circulación de estas.
  • Los datos que deben constantemente controlarse de acuerdo con este precepto son los siguientes:
Sujeto Dato Supuesto
Importador o Exportador Nombre, denominación o razón social Registro federal de contribuyentes – La persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior.
– Los datos sean falsos.
Importador Domicilio fiscal – El domicilio fiscal no corresponda.
Proveedor Domicilio en el extranjero
En la factura la información del valor de las mercancías Datos de comercialización de las mercancías
– No localizar al proveedor.
– Los datos de valor y comercialización sean falsos.

  • Es importante considerar que estos supuestos de delitos equiparable se encuentran relacionados con diversas consecuencias en materia administrativas, por ejemplo, el embargo precautorio de mercancías, multa de 70% al 100% del valor de las mercancías, además que se consideran una agravante. Por otra parte, también se relacionan con el procedimiento de cancelación de patente del agente y la agencia aduanal, además que no los excluyen de la responsabilidad solidaria, según corresponda, conforme a los artículos 54 último párrafo, 165, fracción III, 167J, fracción V de la Ley Aduanera, respectivamente.
  • Adicionalmente, en la actualidad existen varias facilidades aduaneras que pueden ser aprovechadas para realizar la rectificación de los datos del RFC y domicilio del importador cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la regla 6.1.2 de las RGCE. Adicionalmente, los representantes aduanales podrán aplicar la prerrogativa del cuando se haya declarado incorrectamente el domicilio fiscal del importador que fue registrado previamente conforme a la regla 1.4.13 de las RGCE para 2020.
XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

Comentarios:

  • En este precepto, de igual manera se deroga el segundo párrafo que mencionaba: “No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.”
  • Este precepto, no específica claramente el tipo de documento, por lo que su alcance podrá referirse a un pedimento, aviso o cualquier otro documento físico, digital o electrónico que se proporcione a las autoridades aduaneras, la cual sea considerada como falsa (apócrifa) o se encuentre alterada.

Derivado de lo anterior, los representantes legales del despacho tendrán que implementar medidores de riesgos, continuar manteniendo de forma preventiva los controles para la verificación de la documentación e información proporcionada por los importadores y exportadores, además de presentar las correcciones oportunamente conforme lo permita la normatividad aduanera.

Adicionalmente, es importante que los importadores y exportadores verifiquen la información previa al inicio del trámite del despacho aduanero de las mercancías con la finalidad de disminuir los riesgos penales aduaneros.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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