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Tercera Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, Parte II

Tercera Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, Parte II

El 29 de mayo de 2025 fue publicado en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.

En este contexto, en el Título 7 del Esquema Integral de Certificación destacan las modificaciones que se indican:

I. Disposiciones principales del Título 7 “Esquema Integral de Certificación”

1.Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

  • En la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado B, fracción I se precisa para el RECE modalidad OEA que el RECE de la modalidad de IVA e IEPS no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
  • Adicionalmente, en el apartado G, segundo párrafo se modifica para señalar que las empresas con registro en el rubro Tercerización Logística interesadas en obtener el rubro SECIIT ahora deben cumplir con lo señalado en el Anexo 24, apartado B y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, puesto que deja de mencionarse la fracción III en este párrafo.

2.  Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro

  • Se deroga de la regla 7.1.6, la fracción V que indicaba que “si la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior” se consideraba como un supuesto en los que la autoridad emitía una negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno.
  • En el segundo párrafo se indica que el apartado G (RECE en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Tercerización Logística) la resolución se emitirá en un plazo no mayor a 120 días hábiles. Adicionalmente, se establece para todos los apartados que no deberán ubicarse en los supuestos señalados en las fracciones I a IV del párrafo que antecede, en los que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno.
  • Se deroga el cuarto párrafo que señalaba que “cuando los promoventes tengan en el oficio de resolución de registro, observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, estos deberán solventarse de conformidad con la regla 7.2.1.”
  • En el sexto párrafo se modifica para agregar el apartado G (RECE en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Tercerización Logística).

3. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT

  • En la regla 7.1.10, tercer párrafo precisa que el dictamen deberá emitirse por la entidad autorizada dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se presente el aviso de renovación.

4. Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos

  • En la regla 7.1.11, primer párrafo se incorpora la referencia de la regla 7.2.5., segundo párrafo relacionada con las causales de cancelación del RECE en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado.

5. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • En la regla 7.2.1, párrafo tercero, se deroga la fracción I que señalaba la obligación de que “Aquellas empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventadas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de registro de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, anexando los elementos necesarios de comprobación”.
  • Adicionalmente, se deroga en el párrafo cuarto, la fracción IV que señalaba la obligación de que “Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital de que fueron solventadas en un plazo no mayor a seis meses después de haber obtenido dicha resolución, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2”.

6. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • En la regla 7.2.3, párrafo noveno se modifica para eliminar la referencia de que la autoridad aduanera hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.

7. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado

  • En la regla 7.2.4., apartado C, primer párrafo se modifica para precisar que la AGACE procederá al inicio de procedimiento de cancelación en los casos establecidos.

8. Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito

  • En la regla 7.4.1, fracción II se modifica para ampliar a 40 días hábiles el plazo de la AGACE para la aceptación de la garantía del interés fiscal ofrecida por el contribuyente. 

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”. 

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División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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