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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

VII-P-2aS-1033

 

De conformidad con el Capítulo XX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las Partes convinieron la integración de un panel arbitral, con el objeto de solucionar controversias que surgieran  con motivo del incumplimiento a las obligaciones derivadas del referido ordenamiento internacional; estableciéndose, en su artículo 2019, párrafo 1, que cuando la Parte demandada no hubiere llegado a un acuerdo con la Parte reclamante, sobre una solución mutuamente satisfactoria; esta podría suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente, a la Parte demandada, hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia. En consecuencia, cuando México hubiere obtenido una resolución favorable  en un panel arbitral, y no consiguiera llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte demandada, en términos del citado precepto internacional, resulta procedente suspender la aplicación de aranceles preferenciales pactados para las mercancías provenientes del territorio de esa Parte, a través del Decreto o instrumento jurídico respectivo, en el que se precisen los fundamentos y las causas por las cuales se elimina el trato arancelario preferencial, previsto en   el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, siendo este el documento legal a través del cual, en forma expresa o tácita, quedan derogadas aquellas disposiciones emitidas con anterioridad, a fin de regular las tasas arancelarias preferenciales, aplicables a las importaciones de mercancías provenientes del territorio de la Parte demandada, firmante del citado Tratado Comercial Internacional.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4841/14-06-02- 6/226/15-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de   la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:  Julián  Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.- Ponencia asumida por el Magistrado Juan Ángel Chávez Ramírez.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de marzo de  2016).

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