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T79 – CAMBIAN REGLAS QUE DEBERÁN ATENDER  LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES

T79 – CAMBIAN REGLAS QUE DEBERÁN ATENDER LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES

CIUDAD DE MÉXICO 1 de abril de 2019.- Empresas importadoras y exportadoras en México se verán impactadas con los recientes cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior que implican ciertas restricciones en algunos casos y en otras se otorgan facilidades en sus operaciones ante la Aduana.

Así lo informó el Presidente de TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano, quien realizó un análisis sobres las modificaciones más importantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Explicó que la Quinta Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior contempla temas como la prórroga hasta el 1 de julio del 2019 para los Anexos de la Manifestación de Valor de las mercancías que se venía posponiendo desde el 2015.

Lo cual consiste en la información y documentación que tendrán que entregar las empresas de comercio exterior como los gastos de almacenaje, patentes, y licencias, entre otros datos para realizar los trámites ante la Aduana.

Dentro de estos cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior, se prevé que a partir del primero de julio de 2019 las empresas exportadoras e importadoras tengan complicaciones en sus operaciones al restringirse la utilización de los procedimientos de pedimentos consolidados para mercancías sensibles sujetas a padrones sectoriales.

Tales mercancías de importación restringidas son el calzado, textil, productos siderúrgicos, y en las operaciones de exportación son minerales, oro, plata, cobre y aluminio, detalló Octavio de la Torre.

Dijo que los interesados deben acreditar que las mercancías han sido retornadas al extranjero dentro del plazo de permanencia, además de estar activos en el Programa IMMEX por 12 meses.

Sin embargo, se establecen algunas excepciones siempre que los importadores o exportadores cumpla con sus obligaciones fiscales, tengan registrados 100 trabajadores en el IMSS, además de fungir como proveedor de una empresa certificada CIVA AAA o Industria Automotriz, o bien, pertenecer a un grupo de empresas que tengan dicha certificación CIVA AAA.

Adicionalmente, se establece una causal de suspensión a quienes contravengan este procedimiento o no cumplan con las citadas obligaciones.

Sobre el esquema de garantía para empresas manufactureras IMMEX, Ricardo Méndez, Director de Consultoría de TLC Asociados, y quien es autor del libro en la materia Compliance Aduanero 360 Immex y Certificaciones, indicó que se modificó el texto para eliminar la palabra podrá, por deberá. Hay que recordar que dicho esquema se trata de una fianza para que las empresas puedan importar.

Como parte de los cambios también se revisaron temas del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico por lo que se confirmó que quienes reimporten mercancías que hayan sufrido procesos de reparación no tendrán que pagar impuestos.

En cuanto a la industria automotriz se precisó que en las transferencias de unidades llamadas prototipos se deberá acreditar la legal estancia con un contrato de comodato y del pedimento de depósito fiscal.

Por otra parte, en referencia a los Identificadores del Apéndice 8 del Anexo 22, se eliminó el certificado de uso final C9 y en relación al TIPAT se adicionó la Lista de Escaso Abasto, y Estado de mercancías para el RM, así como el Complemento 2: TIP, dichas claves que habían sido modificadas el pasado 28 de diciembre de 2018. Por lo que, si no declaran correctamente, las empresas pueden ser acreedoras a multas.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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