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T-MEC: SECCIÓN DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, PARTE II

T-MEC: SECCIÓN DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, PARTE II

Continuando con el análisis de la Sección A del Capítulo 7 del T-MEC que aborda el tema de la “Administración Aduanera y Facilitación de Comercio”, en esta ocasión destacamos los puntos que se indican:

  • Artículo 7.13: Auditoría Posterior al Despacho Aduanero

Este precepto menciona que los países con el objetivo de acelerar el cruce de las mercancías objeto de los trámites aduanales, las autoridades aduaneras efectuarán auditorias posteriores al despacho aduanero para garantizar el cumplimiento de la normatividad aduanera tomando en consideración la gestión de riesgos. Regulación similar en el artículo 7, numeral 5 del AFC.

Actualmente, la normatividad aduanera y fiscal establece varios procedimientos a través de los cuales la autoridad aduanera puede llevar a cabo el ejercicio de actos de fiscalización posterior al despacho aduanero de las mercancías, algunos de ellos son los siguientes:

FundamentosFacultades
42, III CFFVisitas domiciliarias
42, II CFFRevisiones de gabinete
144, XI Ley AduaneraVerificación de mercancías en transporte
144 C Ley AduaneraAuditorías de comercio exterior
  • Artículo 7.14: Operador Económico Autorizado – OEA

En este precepto prevé que las partes mantengan un programa de Operador Económico Autorizado de acuerdo con los estándares de la Organización Mundial del Aduanas. Regulación similar en el artículo 7, numeral 7 del AFC.

El Operador Económico Autorizado, por su acrónimo OEA, es unaparte involucrada en el movimiento internacional de mercancías cualquiera que sea su función, que ha asumido o en nombre de una Administración de Aduanas nacional y que cumple con las normas de la OMA o normas equivalentes de seguridad de la cadena logística. Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores, agentes aduaneros, transportistas, agentes de grupaje de carga, intermediarios, operadores de puertos, aeropuertos o terminales, operadores de transporte integrado, operadores de almacenes, distribuidores o transitarios.[1]

Esta certificación tiene su antecedente el 30 de diciembre de 2002 con la figura del “Registro de Empresa Certificada”, esquema incorporado en la Ley Aduanera. Posteriormente, el esquema cambió el nombre por el de “Nuevo de Esquema de Empresas Certificadas”, por sus siglas “NEEC”.

En la actualidad, el registro es conocido como Operador Económico Autorizado bajo el esquema de certificación de empresas, los cuales se encuentran alineados al Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas, y las modalidades contempladas son: [2]

Operador Económico AutorizadoImportador y/o ExportadorControladora AeronavesSECIITTextil Régimen de Recinto Fiscalizado EstratégicoTercerización Logística

Cabe señalar, que algunos países implementan estándares similares emitidos por cada administración aduanera de los países, por ejemplo, en la seguridad de la cadena de suministro ISO 28000:2007, en EUA implementan el C-TPAT (Customs Trade Partnership Against Terrorism) y en Canadá implementan el PIP (Partners in Protection), los cuales son programas exitosos porque tienen un gran número de empresas inscritas, incluso se aplica el reconocimiento mutuo con algunos gobiernos a nivel internacional.

Por cuanto, a las modalidades del Operador Económico Autorizado y el Socio Comercial Certificado, el SAT cuenta con 1,088 empresas autorizadas que gozan de distintos beneficios administrativos, legales y operativos, siempre y cuando cumplan con los perfiles de seguridad en la cadena de suministro.

ModalidadesCantidad
Operador Económico Autorizado[3]645
Socio Comercial Certificado:[4] 
– Agente aduanal175
– Empresa transportista250
– Recinto fiscalizado14
– Parque industrial2
– Empresas de mensajería y paquetería2
Total1,088
  • Artículo 7.15: Revisión e Impugnación de las Determinaciones Aduaneras

Este dispositivo contempla la prerrogativa del acceso a la justicia para los usuarios de comercio exterior sobre las determinaciones aduaneras, por lo que los países deben garantizar la impugnación o revisión administrativa de la determinación por una autoridad administrativa con autoridad superior o independiente del funcionario u oficina que emitió la determinación, o en su caso, una revisión o impugnación cuasi-judicial o judicial de la determinación o decisión hecha por el último nivel de revisión administrativa. Regulación similar en el artículo 6, numeral 3 del AFC.

La normatividad fiscal aduanera contempla diversos esquemas en el ámbito administrativo, incluyendo el medio alternativo de solución de controversias, para resolver impugnar los actos o resoluciones que causan un perjuicio al usuario de comercio exterior, los cuales podrán interponerse ante la autoridad fiscal o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según lo establezca la ley de la materia.

FundamentosFacultades
203 Ley AduaneraProcedencia del recurso de revocación
69-C CFFAcuerdo conclusivo
117 CFFRecurso de revocación
133-B CFFRecurso exclusivo de fondo
2 LFPCAJuicio contencioso administrativo
  • Artículo 7.16: Orientación Administrativa

Este precepto establece la incorporación de un esquema administrativo para que una aduana realice consultas de orientación sobre los procedimientos y normatividad aduanera a la autoridad competente de la administración aduanera, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

La regla 87 de las disposiciones generales del tratado indican que la solicitud se realizará por medios electrónicos enviando un correo a facilitacion@sat.gob.mx, acompañando la documentación relacionada con el planteamiento.[5] En la actualidad, el portal del Servicio de Aduanas ofrece resolver consultas a través del chat en línea o mediante el citado correo electrónico.[6]

En este contexto, existe un antecedente sobre el proyecto denominado “Nuevo Modelo de Atención Aduanera” para brindar de forma similar el servicio de orientación aduanera que tuvo como propósito el fortalecer la colaboración entre usuarios de comercio exterior (pasajeros, exportadores e importadores, empresarios, cámaras y asociaciones) y la autoridad aduanera, además se utilizaba el mismo correo electrónico facilitacion@sat.gob.mx.[7]

Es importante identificar que para el procedimiento para la orientación administrativa la normatividad no establece un plazo para la resolución de la consulta. Sin embargo, existen otros procedimientos alternos para llevar a cabo planteamientos a la autoridad aduanera. Por ejemplo, los importadores y exportadores tienen la posibilidad de presentar consultas a las autoridades aduaneras sobre temas relacionados con la legislación aduanera, siempre y cuando se trate situaciones reales y concretas, misma que deberá resolverse en un plazo de 3 meses.[8]

  • Artículo 7.17: Tránsito

El dispositivo describe que en que consiste el “el tráfico en tránsito” de mercancías y de los medios de transporte y se establece que los trámites y controles no deben ser más gravosos que para identificar las mercancías y asegurarse que los requisitos fueron cumplidos. Regulación similar en el artículo 11 del AFC.

La Ley Aduanera contempla el régimen de tránsito, el cual consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.[9] Las modalidades utilizadas para realizar operaciones con el régimen de tránsito de mercancías son las siguientes: a) Tránsito Interno a la Importación; b) Tránsito Interno a la Exportación; c) Tránsito Internacional por Territorio Nacional; d) Tránsito Internacional por Territorio Extranjero; e) Tránsito para el Transbordo y f) Tránsito Interfronterizo.

En términos generales, la tramitación aduanera ofrece varias facilidades y establece varias obligaciones como son: presentar una declaración aduanera, aplicar a las mercancías el código genérico 00000000, en lugar de la fracción arancelaria; utilizar transportistas registrados; determinar contribuciones y aplicar tasa de impuesto de importación más alta; cumplir medidas no arancelarias; realizar el traslado en los tiempos establecidos, entre otros requisitos.

  • Artículo 7.18: Sanciones

La disposición indica adoptar o mantener medidas para sancionar por el incumplimiento de la normatividad aduanera y sean aplicadas de uniformemente en sus territorios. Además, de ser impuestas a quien haya cometió la infracción aduanera, dependiendo de los hechos en forma proporcional al grado de gravedad del incumplimiento. Regulación similar en el artículo 6, numeral 3 del AFC.

Asimismo, se establece que las partes deben regular que un error administrativo o menor en la operación aduanera, no debe ser considerado como una infracción aduanera conforme a la normatividad y podrá ser corregida sin sanciones a menos que sea un patrón de conductas.

En la práctica aduanera, la imposición de algunas infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de documentación accesoria es considerada más grave que el incumplimiento de la documentación principal, por ejemplo, la sanción por inconsistencias del acuse de valor con una multa de $22,900 pesos, y las inconsistencias del pedimento aduanal con una multa de $2,010 pesos, conforme a los artículos 184-B, fracción I y 185, fracción II de la Ley Aduanera.

Adicionalmente, existen supuestos que por el simple hecho de subsanar un error debe realizar el pago de una sanción, por ejemplo, la multa de $2,010 por la rectificación de claves para empresas con Programa IMMEX conforme a la regla 4.3.10 de las RGCE para 2020.

  • Artículo 7.19: Normas de Conducta

El precepto señala que deben adoptarse medidas para disuadir a los funcionarios de aduanas de participar en acciones que pueden tener como resultado un beneficio privado, incluyendo los económicos.

Adicionalmente, se indica que se debe establecer un mecanismo para que los actores de comercio exterior presenten reclamaciones sobre conductas indebidas o corruptas por el personal de aduanas, y deberá darse el seguimiento oportuno a la misma.

El Servicio de Administración Tributaria ha implementado acciones para presentar denuncias sobre contrabando y los agentes aduanales, por lo que los usuarios podrán utilizar las distintas alternativas para presentar las denuncias o quejas ante la autoridad.[10]

  • Artículo 7.20: Agentes Aduanales

Este dispositivo indica la posibilidad de realizar el despacho aduanero sin la intervención de un agente aduanal. Por otro lado, se establece que las partes no impondrán limitaciones sobre la cantidad de puertos o ubicaciones en las cuales pueda operar el agente aduanal. Regulación similar al artículo 10, numeral 6 del ACF.

En la actualidad, la normatividad aduanera contempla la posibilidad de realizar el despacho aduanero directo a través del representante legal aduanero.[11] Cabe mencionar, que aun cuando haya sido derogada la figura del Apoderado Aduanal todavía existen personas autorizadas para llevar a cabo el despacho de las operaciones aduaneras.

En relación con la figura del agente aduanal, el artículo 161 de la Ley Aduanera señala que “la patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción”. Adicionalmente, establece la limitante siguiente: “En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción”.

  • Artículo 7.21: Inspecciones Fronterizas

Este precepto aborda el tema de la cooperación para la facilitación del comercio promoviendo el procesamiento eficiente y efectivo de las operaciones. Regulación similar en el artículo 8 del AFC.

También se contempla que las administraciones aduaneras y otras agencias realicen las inspecciones en forma coordinada en la misma ubicación con el objetivo de realizar el despacho de mercancías, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos.

El artículo 144, fracción XXXIII de la Ley Aduanera dispone que la SHCP-SAT tiene atribuciones para “autorizar que el despacho de mercancías pueda hacerse conjuntamente con las autoridadesaduaneras de otros países tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte, así como emitir las reglas que permitan operar dicho despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados”. En este sentido, algunos ejemplos que han sido regulados en la normatividad son:

RGCE 2020Supuesto
3.7.28Las empresas del sector agrícola interesadas en realizar la exportación de las mercancías autorizadas, podrán realizar el despacho conjunto con las autoridades competentes, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana.  
4.8.16Las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un recinto fiscalizado estratégico, ubicado dentro o colindante, incluso mediante el confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto.  
7.3.1, fracción IIEmpresas con programa IMMEX de ciertos sectores productivos podrán realizar el despacho conjunto cuando el ingreso a territorio nacional, las mercancías provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas, y su arribo lleguen a los aeropuertos internacionales designado.  
  • Artículo 7.22: Protección de la Información de los Operadores Comerciales

Este dispositivo menciona las medidas de seguridad sobre el uso y protección de la información que obtengan de los actores del comercio exterior. Regulación similar en el artículo 12, numeral 5 del AFC.

  • Artículo 7.23: Iniciativas Aduaneras para la Facilitación del Comercio

Este precepto contempla la cooperación para elaborar e implementar iniciativas de facilitación comercial entre las partes. Regulación similar en el artículo 12 del AFC.

  • Artículo 7.24: Comité de Facilitación del Comercio

En este dispositivo se establece la creación de un Comité de Facilitación del Comercio para abordar temas relacionados con la facilitación del comercio, el cual se integra por representes de cada país, y se reunirá dentro del año de vigencia del T-MEC, y posteriormente las reuniones se realizarán como lo acuerden las partes.

La Secretaría de Economía informó mediante un comunicado de prensa del 18 de mayo de 2021 que el Comité de Facilitación de Comercio sostuvo su primera reunión de trabajo.[12]

Comparativo de Temas Regulados sobre la Facilitación Comercial

Finalmente, en la siguiente tabla se efectúa un comparativo de forma indicativa de los tópicos que se abordan en los acuerdos o tratados comerciales de carácter internacional vigentes:

TEMA*T-MEC 2020TIPAT 2018AFC 2017AP 2016PAN 2015CAFTA 2012
Facilitación del Comercio7.15.10    
Publicación en Línea7.25.111.15.35.26.2
Comunicación con los Operadores Comerciales7.3 2.1   
Servicios de Información7.4 1.3   
Resoluciones Anticipadas7.55.335.125.115.11
Asesoría o Información sobre Devolución de Aranceles o Programas de Diferimiento de Aranceles7.65.4    
Despacho Aduanero de las Mercancías7.75.10 5.45.36.3
Envíos de Entrega Rápida7.85.77.85.75.66.8
Uso de Tecnología de la Información7.9     
Ventanilla Única7.10 10.45.95.86.12
Transparencia, Predictibilidad y Consistencia en los Procedimientos Aduaneros7.11 5   
Gestión de Riesgos7.125.97.45.65.56.4
Auditoría Posterior al Despacho Aduanero7.13 7.5   
Operador Económico Autorizado – OEA7.14 7.75.85.76.11
Revisión e Impugnación de las Determinaciones Aduaneras7.155.545.105.96.9
Orientación Administrativa7.16     
Tránsito7.17 11   
Sanciones7.185.865.115.106.10
Normas de Conducta7.19     
Agentes Aduanales7.20 10.6   
Inspecciones Fronterizas7.21 8   
Protección de la Información de los Operadores Comerciales7.22     
Iniciativas Aduaneras para la Facilitación del Comercio7.23     
Comité de Facilitación del Comercio7.24     
Cooperación Regional y Bilateral en materia de Aplicación de la Legislación7.255.285.14 6.6
Intercambio de Información Confidencial Específica7.26 12.2   
Solicitudes de Verificación de Cumplimiento Aduanero7.27     
Confidencialidad entre las Partes7.285.1212.55.2 6.7
Subcomité de Aplicación de la Legislación Aduanera7.29     
Automatización 5.6 5.55.46.5
Asistencia Mutua   5.15  

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe-package/safe-framework.PDF?la=en, julio 2021.

[2] Cfr. Regla 7.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

[3] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=EmpCer.html, julio 2021.

[4] Cfr. https://www.sat.gob.mx/tramites/70771/obten-tu-certiicacion-como-socio-comercial-certificado, julio 2021.

[5] Cfr. https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/contacto.html, julio 2021.

[6] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/, julio 2021.

[7] Cfr. https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_013?idiom=es, julio 2021.

[8] Cfr. Artículo 34 del CFF y la Regla 1.2.8 de las RGCE para 2020.

[9] Cfr. Artículos 90 y 124 de la Ley Aduanera.

[10] Cfr. https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/haz-tu-denuncia, julio 2021.

[11] Cfr. Artículos 40 y 59B de la Ley Aduanera, 236 del Reglamento de la Ley Aduanera y el capítulo 1.10 de las RGCE para 2020.

[12] Cfr. https://www.gob.mx/se/prensa/declaraciones-de-los-comites-en-la-primera-reunion-de-libre-comercio-del-t-mec?state=published, julio 2021.

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