Suspensión del Reconocimiento aduanero. Reforma al Reglamento de la Ley Aduanera, traspasa límites de la facultad reglamentaria.
Tijuana, B.C a 2 de diciembre de 2015
Estimados clientes, asociados y amigos:
Es una práctica muy común que las autoridades aduaneras realicen una suspensión del reconocimiento aduanero, lo cual evidentemente es una violación a la Ley Aduanera, pues el artículo 43 de esa ley es claro en establecer que si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero se entregarán las mercancías de inmediato, ello en cumplimiento del principio de inmediatez y del criterio jurisprudencial en el cual se decreta que el acta circunstanciada correspondiente debe iniciarse y concluirse el mismo día que se detecte la irregularidad.
La actuación ilegal de la autoridad fiscal ha propiciado la nulidad de una gran número de procedimientos administrativos aduaneros, principalmente cuando su impugnación corresponde conocer al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Y en un intento por revertir o justificar la suspensión de reconocimiento aduanero, en las recientes reformas al Reglamento de la Ley Aduanera, se estableció que cuando en el Reconocimiento Aduanero o verificación de Mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley, las Autoridades Aduaneras podrán levantar actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya en un término mayor al día de su inicio.
Esa reforma pretende ser la justificación legal para sustentar la suspensión del reconocimiento aduanero, empero, de su análisis se advierte incumplimiento del principio de legalidad y en especial del principio de subordinación jerárquica, por el cual el reglamento no puede ir más allá de la ley, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla.
Así, de una manera muy práctica puede concluirse que si la Ley Aduanera precisa a detalle los lineamientos del reconocimiento aduanero y en ella no se prevé la suspensión del reconocimiento aduanero, esa potestad o facultad tampoco puede ser materia del reglamento de la Ley Aduanera, en respecto del principio de legalidad que envuelve la máxima “las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”.
Atentamente.-
Lic. J. Jesús Hernández Escandón
División Legal TLC Asociados
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