
Solicitud para iniciar el procedimiento administrativo en materia de trabajo forzado u obligatorio
Como antecedente, el 17 de febrero de 2023 se dio a conocer en el DOF el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, para entrar en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 18 de mayo de 2023.
Este instrumento normativo tiene el propósito de prohibir a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE que no cumplan con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio, cuando vayan a importarse a territorio nacional al amparo de cualquier régimen aduanero.
Asimismo, el procedimiento administrativo tiene sus bases en el artículo 23.6 del T-MEC, el cual establece el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, y por consiguiente, cada Parte prohibirá, a través de medidas que considere apropiadas, la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
Cabe destacar que, aunque el acuerdo no hace referencia al TIPAT, de igual manera, se dispone en el artículo 19.6 que “cada Parte reconoce el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Tomando en consideración que las Partes han asumido obligaciones al respecto en el Artículo 19.3 (Derechos Laborales), cada Parte también desalentará, a través de iniciativas que considere apropiadas, la importación de mercancías procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.”
A. Obligaciones de los importadores
Las empresas importadoras que adquieran o reciban en consignación bienes, insumos, materias primas, materiales u otras mercancías de proveedores o distribuidores del extranjero —ya sea para incorporarlos a un proceso productivo o de servicios, o bien para su comercialización en el país— no sólo deben cumplir con las disposiciones aduaneras, sino también realizar la debida diligencia respecto a las obligaciones en materia de trabajo forzoso u obligatorio. Esto se debe a que existen implicaciones en el comercio exterior, ya que se prohíbe la importación de mercancías provenientes de empresas extranjeras que, tras el inicio de un procedimiento administrativo, sean señaladas mediante resolución de la STPS por utilizar mano de obra en condiciones de trabajo forzoso u obligatorio.
B. Etapas del procedimiento administrativo en materia de trabajo forzoso
Las etapas del procedimiento administrativo en materia de trabajo forzoso u obligatorio son las siguientes:
1. Presentación de solicitud:
1.1. Personas física o moral presenta solicitud.
1.2. STPS actúa de oficio.
2. La Solicitud se presenta en las oficinas de la STPS o la Ventanilla Digital.
2.1. El escrito libre debe reunir los requisitos establecidos, y acompañar la documentación necesaria.
2.2. La STPS emite requerimiento al solicitante para que dentro de los 20 DH siguientes aclare la información, la complemente o subsane la omisión de los requisitos.
3. La STPS notificará al solicitante y archivará el expediente cuando no haya elementos para iniciar el procedimiento.
3.1. El solicitante presentará una nueva solicitud.
4. La STPS continua con el procedimiento cuando hay elementos para iniciar el procedimiento:
4.1. La STPS solicita la colaboración a las autoridades competentes en el extranjero para la verificación respecto a si la mercancía es o no producida con uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso.
4.1.1. La determinación que al respecto emita la institución extranjera será adoptada en sus términos por la STPS.
4.2. La STPS notificará al importador el inicio del procedimiento para la determinación del uso de trabajo forzoso u obligatorio a fin de que se notifique que cuenta con un plazo de 20 DH, contados a partir del que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga.
4.2.1. La STPS deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo de hasta 180 DH, contados a partir de la fecha en la que se presente la solicitud, el cual podrá ser prorrogado por única ocasión hasta por un período igual.
4.2.2. Se determina o no la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías.
4.2.3. El importador presenta una nueva solicitud cuando no se acredita la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías.
4.2.4. La STPS podrá requerir la asistencia e información que estime necesaria a las autoridades nacionales y extranjeras competentes.
5. La STPS publica en su portal la lista de resoluciones vigentes que hayan sido emitidas.
5.1. Cualquier persona, nacional o extranjera, podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución o se actualice la lista, cuando se acredite que haya cesado el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías de que se trate o las autoridades de otros países hayan dejado sin efecto la determinación.
C. Presentación de la solicitud de investigación sobre en materia de trabajo forzoso u obligatorio
El 27 de junio de 2025, mediante la Hoja Informativa No. 07 se dio a conocer en el portal de la Ventanilla Digital, que el Gobierno de México, a través de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS), de Economía (SE) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incorpora el funcionamiento del apartado de la STPS en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) para la recepción de solicitudes del mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio.
Ahora bien, para el caso de presentar la solicitud de investigación, es necesario conocer los detalles más relevantes de la gestión, los cuales se mencionan a continuación:
- Ingresar a la página https://www.ventanillaunica.gob.mx
- En la sección de trámites de la STPS seleccionar la opción “Mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio”.
- Revisar en la pestaña del “Solicitante”, los apartados de datos generales y domicilio fiscal del solicitante.
- Capturar en la pestaña de “Solicitud”, la información requerida en cada apartado:
Apartado | Datos |
Manifiestos y declaraciones | ● Declaro bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que en caso de existir falsedad en ella, tengo pleno conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas y penas establecidas en los ordenamientos respectivos para quienes se conducen con falsedad ante la autoridad competente, esto en términos del Código Penal Federal, Capítulo IV relativo a la falsificación de documentos y Capítulo V relativo a la Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.
● Fundamento legal |
Datos de la mercancía | ● Régimen ● País origen ● Región ● Fracción arancelaria TIGIE ● Detalle fracción TIGIE ● Capítulo y descripción ● Partida y descripción ● SubPartida y descripción ● NICO y descripción NICO ● Especificaciones técnicas ● Función ● Uso ● Naturaleza ● Componentes e insumos en su fabricación |
Datos del productor extranjero | ● RFC / Tax Id ● Denominación o razón social |
Domicilio del productor extranjero | ● Domicilio ● Teléfono ● Correo electrónico |
Datos del importador | ● Domicilio ● Teléfono ● Correo electrónico |
En resumen, a partir de la fecha de emisión del citado aviso todas las solicitudes de investigación que los particulares deseen presentar podrán realizarse a través de este medio, por consiguiente, una vez presentada la solicitud a través de dicha plataforma, la STPS iniciará el proceso para determinarla existencia o no de estas modalidades de trabajo señaladas conforme a lo establecido en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS”.
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