SOLICITUD DE LAS PARTES PARA QUE SE ESTUDIEN PREFERENTEMENTE SUS ARGUMENTOS. NO CONSTRIÑE AL JUZGADOR A RESOLVER EN EL ORDEN PROPUESTO
SOLICITUD DE LAS PARTES PARA QUE SE ESTUDIEN PREFERENTEMENTE SUS ARGUMENTOS. NO CONSTRIÑE AL JUZGADOR A RESOLVER EN EL ORDEN PROPUESTO.- En seguimiento a lo previsto en la jurisprudencia (IV Región) 2o. J/5 (10a.), de rubro “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO”, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, página 2018, resulta palpable que la solicitud formulada por cualquiera de los contendientes para que se estudien de forma previa sus argumentos a los de su contraria, en razón de la prelación o importancia que estas les atribuyan, no constriñe a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a resolver en el orden propuesto por las partes, pues dicha prelación debe ser determinada atendiendo a cuestiones de técnica jurídica y metodología en el estudio. Así, la solicitud de la autoridad demandada para que se analice alguna excepción de forma previa a los conceptos de impugnación formulados por el particular, no conlleva que deba efectuarse el análisis en los términos planteados, pues corresponde a los Magistrados y no a los contendientes, determinar cuál es el orden en el análisis que resulta más conveniente a fin de abordar la cuestión efectivamente planteada, pudiendo adoptar el orden propuesto por las partes en controversia, o uno diverso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2017)
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