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SENTENCIA DE NULIDAD PARA EFECTOS.- DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME LA SENTENCIA Y DE OMITIRSE SU CUMPLIMIENTO DENTRO DE ESE LAPSO PRECLUYE EL DERECHO DE AUTORIDAD PARA TAL EFECTO

Época: Séptima Época

Periodo: Abril 2016

Publicación: 29 de abril 2016

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Jurisprudencia: VII-P-2aS-940

Materia: Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

 

SENTENCIA DE NULIDAD PARA EFECTOS.- DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME LA SENTENCIA Y DE OMITIRSE SU CUMPLIMIENTO DENTRO DE ESE LAPSO PRECLUYE EL DERECHO DE AUTORIDAD PARA TAL EFECTO.-  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 párrafos segundo y antepenúltimo, 53, fracción II, 57, fracción I, incisos a) y b) y 58 fracción I y II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa obligan a la autoridad a realizar un determinado acto, iniciar o reponer un procedimiento, deberán dictarse dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme, es decir, cuando transcurran los términos legales sin que sea combatida por las partes. En el supuesto de que se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fi n a la controversia. Ahora bien, a fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones de este Órgano Colegiado, el legislador estableció el procedimiento previsto en el artículo 58, fracción I de nuestra ley adjetiva, donde se requiere un informe a la autoridad administrativa para que dentro del término de tres días informe sobre el cumplimiento, concluido dicho plazo con informe o sin él, se facultó a la Sala Regional, a la Sección o al Pleno, para que decidan sobre si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia y de ser así se impondrán multas a la autoridad omisa pudiendo requerir al superior jerárquico de la demandada en caso de que persista la renuencia y de no lograrse el cumplimiento podrá hacerse del conocimiento de la contraloría interna correspondiente los hechos, a fi n de que determine la responsabilidad del funcionario responsable del incumplimiento.

No obstante lo anterior, cuando la autoridad demandada omita dar cumplimiento a la sentencia el justiciable acorde a lo dispuesto en la fracción II del numeral 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, podrá acudir en queja ante la Sala Regional, Sección o el Pleno que la dictó, si el Órgano Jurisdicente que conoce de la queja, concluye que la resolución definitiva dictada en cumplimiento de sentencia y notificada después de concluido el plazo de cuatro meses previsto en los numerales mencionados, anulará esta, declarando la nulidad de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico.

PRECEDENTE:

VII-P-2aS-369

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6886/11-07-03-2/1259/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la  Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de enero de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 75

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-940

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2208/11-17-04-2/451/12-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 12 de noviembre de 2015).

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