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SAT: Declaración anual 2025 para personas morales

SAT: Declaración anual 2025 para personas morales

La Declaración Anual del ejercicio fiscal 2025 para Personas Morales ya puede presentarse ante los sistemas electrónicos que pone a disposición el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a los plazos establecidos, con el objetivo de dar cumplimiento oportuno a las obligaciones fiscales y evitar la imposición de sanciones.

De acuerdo con el Comunicado de Prensa 002-2026, el SAT exhorta a las empresas a presentar su declaración anual dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, según corresponda a su régimen fiscal y naturaleza jurídica.

El SAT ha definido fechas específicas para la presentación de la Declaración Anual, atendiendo al tipo de contribuyente:

  • Sociedades en liquidación:hasta el 19 de enero de 2026.
  • Personas morales sin fines de lucro:tienen plazo hasta el 16 de febrero de 2026.
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR y Régimen Simplificado de Confianza: hasta el 31 de marzo de 2026.

El cumplimiento puntual de estas fechas resulta indispensable, ya que la presentación extemporánea puede dar lugar a multas, recargos y actualizaciones, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal, el SAT ha implementado un esquema de precarga de información, integrada a partir de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y de las declaraciones presentadas durante el ejercicio fiscal.

Entre la información precargada se encuentra:

  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
  • PTU efectivamente pagada.
  • Retenciones de ISR por sueldos, asimilados, arrendamientos y RESICO.
  • CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Remanentes de ejercicios anteriores (pérdidas fiscales, dividendos, subsidios, pagos al extranjero, etc.).

Esta automatización tiene como finalidad reducir errores, facilitar la conciliación fiscal-contable y asegurar la congruencia entre los ingresos facturados y los registros contables de la empresa.

Para el envío de la Declaración Anual de Personas Morales, es indispensable contar con:

  • firma vigente para autenticarse dentro del portal del SAT.
  • Servicio de banca electrónica, en caso de tener saldo a cargo, ya que el pago debe realizarse mediante transferencia electrónicaen los bancos autorizados.

En caso de requerir correcciones o ajustes, los contribuyentes pueden presentar declaraciones complementarias. Si el resultado es a cargo, la actualización de datos se reflejará 48 horas después del pago; si el saldo es en ceros, el ajuste se mostrará en 24 horas.

Adicionalmente, desde el 1 de diciembre de 2025, el SAT puso a disposición de los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el simulador de la Declaración Anual, herramienta que permite consultar la información correspondiente al ejercicio fiscal 2025, revisar los CFDI emitidos y recibidos, validar las deducciones autorizadas y anticipar el resultado de la declaración antes de su presentación definitiva.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir posibles contingencias, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Impuestos Corporativos

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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