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Como todos los años, los contribuyentes esperan que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunique de manera oficial sus periodos vacacionales, por lo que el pasado 09 de julio de 2025, a través del Diario Oficial de la Federación, se da a conocer lo siguiente:
“El primer periodo general de vacaciones de 2025, comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025.”
Al periodo mencionado, también se adicionan los días inhábiles previstos en los artículos 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que consideran como días inhábiles para el año 2025:
a) los sábados y domingos
b) martes 16 de septiembre
c) lunes 17 de noviembre
d) jueves 25 de diciembre
Considera las siguientes recomendaciones y precisiones como contribuyente:
- Del 18 (viernes), al 31 (jueves) del mes de julio, no se podrá realizar ninguna gestión ante el Servicio de Administración Tributaria.
- En el periodo vacacional del SAT no corren términos legales, es decir, las actuaciones procesales de dicho órgano se suspenden.
- Si el contribuyente realiza algún trámite o presenta algún escrito dentro del periodo vacacional, el mismo se tendrá por presentado hasta el día 01 de agosto de 2025, que es la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria reanuda sus labores.
- Si tienes algún trámite por realizar o alguna auditoría (revisión de gabinete, visita domiciliaria u otra) abierta ante dicha autoridad fiscal y te otorgaron algún plazo para presentar documentación y/o información la misma debe de presentarse conforme a las siguientes opciones:
a) Siempre antes del vencimiento del plazo que te otorgaron, considerando que:
b) El día 17 de julio corresponde al último día de labores del SAT.
c) El 01 de agosto corresponde al día en que el SAT reanudará sus actividades.
Asimismo, para tu conocimiento respecto a los días inhábiles y periodos vacacionales de las autoridades, se precisa lo que señala el Código Fiscal de la Federación en el siguiente artículo:
Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir el pago de contribuciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Para efectos de que conozcas el acuerdo general número 001/2025, te compartimos la siguiente liga de acceso:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5762426&fecha=09/07/2025#gsc.tab=0
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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