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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias citadas, determinó que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la resolución recurrida se hubiere declarado nula por vicios meramente formales, debido a que, en este supuesto, no puede considerarse satisfecha la presunción de importancia y trascendencia que justifique la procedencia de dicho me- dio de impugnación, al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, ya que ese pronunciamiento no resuelve el fondo de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo federal, sino que se limita a analizar la posible carencia de las formalidades elementales que debe satisfacer todo acto o procedimiento administrativo para ser legal. En ese sentido, el recurso mencionado es improcedente contra sentencias que declaren la nulidad de la resolución impugnada por vicios formales, aun cuando se sustenten en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a la cual, la resolución administrativa se considera ilegal si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto, toda vez que debe atenderse al verdadero motivo de anulación. (XVI.1o.A. J/24 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 27. T. III. 1er. T.C. del 16o.C., febrero 2016, p. 1993.
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