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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-2aS-1036

 

Conforme lo previsto por el artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el término general en el que las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en sus propias oficinas, es dentro del plazo de doce meses, contados a partir de que se notifique a estos el inicio de las facultades de comprobación; sin embargo, el Apartado B, del mismo precepto dispone como supuesto de excepción a dicho plazo, el de dos años, condicionado, entre otros, cuando se trate de contribuyentes respecto de los cuales se solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país. Por tanto, para que se encuentre debidamente justificada la conclusión de la revisión de escritorio o gabinete en este último plazo, se requiere, no solo se den a conocer al contribuyente los informes y documentos así recabados, sino que es necesario, para cumplir con el referido principio de legalidad, que por una parte, esta derive del requerimiento original y, por otra, que en la resolución  determinante del crédito se vea reflejado de forma debida- mente motivado, el resultado de las actuaciones llevadas en el extranjero, en razón de que si en dicha resolución el crédito impuesto únicamente se sustenta en los documentos recabados por el Contador Público Registrado que dictamina los resultados financieros del contribuyente revisado, así como los proporcionados por este mismo durante el procedimiento administrativo de fiscalización, no se acredita la razón de esa actuación en otro país y, por ende, tampoco que la conclusión del plazo de la revisión de gabinete sea de dos  años.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/16955-16-01-02- 05-OT/1698/15-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de febrero de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión de 15 de marzo de  2016).

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