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Revisión de cuota compensatoria a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam

Revisión de cuota compensatoria a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam

Actualmente existe una cuota compensatoria definitiva vigente a las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, conforme a lo siguiente:

a. de 10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat;

b. de 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen;

c. de 6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim;

d. de 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina;

e. de 10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong;

f. de 10.84% para todas las demás productoras exportadoras, y

Este 28 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.”

Lo anterior, derivado de que el 4 de febrero de 2025, Ternium México, S.A. de C.V., solicitó el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Manifestó que existe un cambio en las circunstancias por las que se determinó el dumping en la investigación que dio origen a las cuotas compensatorias, el cual debe ajustarse a las realidades económicas y la evolución reciente de precios y costos, ya que existe un crecimiento de las importaciones con precios que registraron una tendencia a la baja, lo que constituye evidencia de que la práctica de discriminación de precios continúa vigente y en niveles superiores a los calculados en la investigación ordinaria.

La empresa argumentó que la industria vietnamita del producto objeto de revisión opera bajo un entorno caracterizado por condiciones ajenas a los principios de libre mercado y configura un problema estructural en dicho sector, por lo que, en consecuencia, es procedente actualizar la metodología para el cálculo del valor normal y recurrir a un país sustituto con las circunstancias actuales.

Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión de las cuotas compensatorias

En este sentido, se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan por los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01, y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se recalca que esta resolución es un inicio de revisión a las cuotas compensatorias ya establecidas y que se encuentran vigentes, por lo que, la autoridad deberá analizar y publicar una resolución preliminar o final derivado de dicho análisis para determinar si la cuota compensatoria se mantiene o se actualiza.

FUENTE:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680702&fecha=24/02/2023#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758489&fecha=28/05/2025#gsc.tab=0

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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