RESUMEN DE LAS REFORMAS RELACIONADAS CON LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR
En el presente destacaremos los aspectos más relevantes sobre las reformas de los diversos ordenamientos jurídicos relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior que tendrán un impacto para los distintos actores que participan en las gestiones de comercio exterior.
I. Reforma a la Ley Aduanera
El 19 de noviembre de 2025, se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.
A. Aspectos Clave Relacionados con la Operación Aduanera
Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio con respecto a la operación aduanera son las que se indican a continuación:
1. Concepto de “Documento equivalente”
- Se modifica el concepto de “Documento equivalente” en el artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera para precisar que con adición al valor de las mercancías deben mencionarse los demás datos relativos a la comercialización.
2. Documentos Anexos al Pedimento
- Se modifica la obligación relacionada con los documentos que deben anexarse al pedimento señalados en el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Con respecto al país de procedencia y origen de las mercancías, precisa que la aplicación de preferencias arancelarias se realizará de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte.
- Asimismo, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuando las mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio no Parte del Tratado, deben acreditar que las mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras, de conformidad con las reglas. Cabe destacar, que la citada obligación se encuentra establecida en los distintos TLC celebrados por nuestro país y en la regla 3.1.14 de las RGCE para 2025.
- Se eliminan las referencias del artículo 16-C de la Ley Aduanera, mismo que fue derogado en la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
3. Pedimento consolidado
- Se modifican las obligaciones para realizar operaciones con el pedimento consolidado de acuerdo con el artículo 37-A de la Ley Aduanera.
- Precisa que se deberán transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado a más tardar el día viernes de cada semana. Por otro lado, la regla 3.1.32 de las RGCE para 2025 prevé esta facilidad administrativa en la gestión de los pedimentos consolidados al señalar que el pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes.
4. Obligaciones de los Importadores y Exportadores
- Se modifican las obligaciones de los importadores y exportadores previstas en el artículo 59 de la Ley Aduanera.
- Precisa que el sistema de control de inventarios debe llevarse de forma automatizada y permanentemente manteniendo los datos actualizados.
- Adiciona que en el expediente electrónico debe contener de manera enunciativa más no limitativa la información y documentación que se indica:
| Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía. | Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos. |
| Comprobantes fiscales digitales por internet. | Contratos relacionados con la transacción de mercancías. |
| Facturas comerciales o documentos equivalentes. | Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor. |
| Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos. | Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior. |
- Por otro lado, se modifica el artículo 176 de la Ley Aduanera para adicionar la fracción XIII que considera un supuesto de infracción cuando se omita cumplir con las obligaciones generales de los importadores y exportadores, salvo la relacionada con el sistema control de inventarios.
- También, incorpora en el artículo 185, fracción XV de este ordenamiento, la sanción aduanera relacionada con la presentación extemporánea de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras con una multa de $5,000 a $8,000 por cada periodo de 10 DH subsecuentes hasta el momento de la presentación, y el monto de la multa no debe exceder el valor de las mercancías.
5. Registro del Despacho de Mercancías las Empresas
- Se modifica el procedimiento para determinar el margen de error y el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas previsto en el artículo 99 de la Ley Aduanera.
- Para efectuar los cálculos deberá considerar aquellos montos relacionados que fueron o no objeto de reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, así como cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad con el CFF y la Ley Aduanera, según corresponda.
6. Registro de Empresas Certificadas
- Se modifican los requisitos generales del Registro de Empresas Certificadas señalados en el artículo 100-A de la Ley Aduanera.
- Adiciona el supuesto que ninguno de los socios haya sido condenado por la comisión de delito que ameriten pena corporal. Cabe destacar, que a través de disposiciones generales prevé que, para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el SAT no debe haber interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios del contribuyente solicitante.
- También, incorpora el requisito de que no tengan sanciones administrativas por la importación y exportación de mercancías.
7. Empresas de Mensajería y Paquetería
- Se modifica el procedimiento de despacho simplificado aplicable a las EMyP previsto en el artículo 88 de la Ley Aduanera.
- Adiciona el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera en donde establece las atribuciones a la ANAM para otorgar la autorización a las EMyP para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante el procedimiento simplificado. De hecho, la gestión de solicitar el Registro de EMyP se encuentra en la regla 3.7.3 y la ficha 78/LA de las RGCE para 2025.
- Mantiene la limitante de que tampoco serán deducibles las operaciones que se realicen con pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado.
- También, se incorpora el artículo 88 Ter de la Ley Aduanera para otorgar atribuciones a la ANAM para cancelar la autorización del Registro de EMyP por las causas previstas en este artículo y en el artículo 144-A del citado ordenamiento.
- Por cuanto, a las infracciones y sanciones aduaneras, se contempla en el artículo 176, fracción XIV de la Ley Aduanera el supuesto de la omisión de cumplimiento de obligaciones relacionadas con el procedimiento simplificado que realizan las EMyP, así como la multa por incumplimiento con un monto de $800 mil a $1 millón de pesos de acuerdo con la fracción XIII del artículo 178 del citado ordenamiento.
8. Rectificación de los Datos del Pedimento
- Se modifica el procedimiento para realizar rectificaciones a los datos del pedimento regulados en el artículo 89 de la Ley Aduanera.
- Incorpora una limitante para señalar que se podrán rectificar los datos del pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, salvo los supuestos que para ellos requieran autorización de la autoridad aduanera establecidos mediante regla.
9. Aplicación de Preferencias Arancelarias posterior al Despacho
- Adiciona el artículo 89 Bis de la Ley Aduanera para indicar que en las operaciones de importación de mercancías originarias de los TLC en las que no se hubiese aplicado el tratamiento arancelario preferencial que se tenga derecho, el importador podrá aplicar el beneficio en los plazos establecidos por los TLC.
10. Sanciones Relacionadas con la Transmisión del Acuse de Valor
- En el artículo 184-B de la Ley Aduanera se aumenta la sanción por la transmisión del acuse de valor con datos incompletos, inexactos o falsos con el monto de la multa de $53,500 a $106,670 pesos.
11. Sujetos de Responsabilidad Solidaria
- El artículo 53 de la Ley Aduanera señala quienes son los sujetos de responsabilidad solidaria del pago de las contribuciones y aprovechamientos relacionados con la operación aduanera.
- Con respecto a los agentes aduanales y las agencias aduanales precisa que son responsables de las contribuciones y aprovechamiento que se originen con motivo de las operaciones aduaneras en las que intervengan.
- De igual manera, señala que los socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios de las contribuciones y aprovechamiento en relación con las operaciones realizadas por la agencia aduanal. Anteriormente, bajo este supuesto se consideraba responsabilidad subsidiaria.
- Con respecto a los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales, establece la excepción que no es responsable solidario cuando el no arribo o los faltantes de mercancías se originen por caso fortuito o fuerza mayor.
- Los que transfieran mercancías importadas temporalmente, por las contribuciones y aprovechamientos causados, sin importar que estas se transfieran una o más veces.
- También indica que no hay impedimento para que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
12. Comprobante Fiscal Digital por Internet
- En el artículo 79 de la Ley Aduanera que refiere a la base gravable del impuesto general de exportación se modifica para referir al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en lugar de Comprobante Fiscal Digital.
13. Documentos para Acreditar Legal Estancia o Tenencia de Mercancía
- El artículo 146 de la Ley Aduanera señala la documentación con la que debe ampararse en todo tiempo la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera.
- De manera particular, se modifica la fracción IV para referir al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en lugar de Comprobante Fiscal Digital.
- Adicionalmente, establece que tratándose de mercancías en transporte el CFDI deberá contar con el CCP emitido conforme a las disposiciones del CFF, que acredite el traslado legal de las mercancías.
14. Obligaciones de las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa Autorizadas
- El artículo 87 de la Ley Aduanera establece las obligaciones de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas que operan las cuentas aduaneras.
- En la fracción I se modifica el plazo de presentación para ser mensual por el mes inmediato anterior, por lo que, deja de ser de manera anual.
15. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
- En el artículo 1 de la Ley Aduanera se efectúa una modificación gramatical para referir a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, puesto que, el 18 de enero de 2002 fue publicado en el DOF la unificación y abrogación de la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley del Impuesto General de Exportación.
- En las definiciones del artículo 2 de la Ley Aduanera, se modifica la fracción V para indicar que los impuestos al comercio exterior comprenden los impuestos generales de importación y de exportación conforme a la Tarifa, y deja de referirse de manera plural a las tarifas de las leyes.
- El artículo 88 de la Ley Aduanera dispone el procedimiento simplificado de despacho para los pasajeros, el cual se modifica para indicar que el factor debe contemplar la mayor de las cuotas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por consiguiente, deja de referirse de manera plural a las tarifas de las leyes.
- En el artículo 144 de la Ley Aduanera que establece las facultades de la SHCP, se modifica la fracción XXVII para referirse a las unidades de medida diferentes a las señaladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y omitir señalarlas de manera plural.
- También, en el artículo 199 de la Ley Aduanera que regula la disminución de sanciones, se modifica la fracción I para referir de manera singular a la Tarifa de las Ley Impuestos Generales de Importación y Exportación, y dejar de mencionarla en forma plural.
B. Puntos Claves Relacionados con los Regímenes Aduaneros
Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio vinculados a los regímenes aduaneros son las que se indican a continuación:
1. Concepto de “Régimen aduanero”
- Incorpora el concepto de “Régimen Aduanero” en el artículo 2, fracción XXII de la Ley Aduanera en donde se describe como “el destino que de conformidad con el Título Cuarto de esta Ley, determina el tratamiento jurídico que se les dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo”.
2. Concepto de “Programas de diferimiento de arancel”
- Modifica el concepto de “Programas de diferimiento de arancel” en el artículo 2, fracción X de la Ley Aduanera para adicionar al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Cabe mencionar, que este régimen aduanero es contemplado como un programa de diferimiento de arancel conforme a la regla 1, fracción XVIII de las Reglas en Materia Aduanera del T-MEC.
3. Cuenta Aduanera de Garantía
- Se modifican los sujetos y el procedimiento relacionado con la garantía mediante depósitos en cuenta aduanera de garantía señalados en al artículo 86-A de la Ley Aduanera, incluyendo las cartas de crédito emitidas por instituciones autorizadas.
- En relación con el Régimen de importaciones definitivas indicado en la fracción I se modifica el plazo para cancelar la garantía ampliándolo de 6 a 12 meses. De acuerdo con la fracción I del primer transitorio la disposición entra en vigor al mes inicio de la vigencia de la reforma.
- Con respecto al Régimen de tránsito de mercancías, elimina el párrafo que menciona que cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las cantidades depositadas, con los rendimientos que se hayan generado a partir de la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su cancelación.
- Incorpora la fracción III para establecer la obligación de garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente mediante depósitos en cuenta aduanera de garantía cuando se destinen mercancías al Régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución. De acuerdo con la fracción II del primer transitorio la disposición entra en vigor a los 3 meses de inicio de la vigencia de la reforma.
- En el Régimen del RFE la autoridad aduanera podrá utilizar, entre otros, bases de datos, estadísticas, mecanismos de cooperación internacional y consultas anticipadas como herramienta de referencia para la determinación o de los datos declarados.
- Adicionalmente, la garantía se cancelará cuando se trámite el pedimento de gestión para retirar las mercancías del RFE y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.
- También, cuando se cancele la garantía en el Régimen del RFE, el importador podrá recuperar las cantidades depositadas, así como los rendimientos generados a partir de la fecha de su depósito conforme al procedimiento establecido.
4. Importación Temporal de Mercancías para Retornar en su Mismo Estado
- Se modifica el procedimiento de importación y los plazos de temporalidad para algunas de las mercancías listadas en el artículo 106 de la Ley Aduanera para quedar como se indica a continuación:
| Plazos | Mercancías |
| 5 años | – Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates, o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte. Las personas deben acreditar que al momento de solicitar la autorización de prórroga cuenten con un documento válido vigente emitido por la autoridad competente, en el que certifique que cumple con las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales para llevar a cabo el servicio para el que esta destinada. |
| – Las lanchas, yates o veleros turísticos podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una mina turística. | |
| – Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero. Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador. | |
| 10 años | – Aviones avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público de pasajeros siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios electrónicos, la información solicitada por el SAT. |
| – Contenedores. | |
| – Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria que establezca el SAT. | |
| – Embarcaciones especiales y los artefactos navales. |
- De acuerdo con la fracción II del primer transitorio la disposición entra en vigor a los 3 meses de inicio de la vigencia de la reforma. Adicionalmente, conforme al tercer transitorio los plazos de permanencia del artículo 106, fracción V antes de la entrada en vigor de la reforma, continuarán vigentes conforme a las disposiciones aplicables en la fecha de importación.
- El pedimento o documento aduanero que se utilice para efectuar las importaciones temporales de las mercancías señaladas en las fracciones V y VI, amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que se efectúen durante dicho plazo. Asimismo, los plazos podrán prorrogarse hasta por un plazo igual, siempre que existan causas debidamente justificadas.
- Se establece que se darán a conocer mediante disposiciones generales los requisitos y condiciones para el ingreso de mercancías que se destinen al régimen de importación temporal, los relativos a las prórrogas solicitadas, así como las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
5. Importación Temporal de Mercancías por Empresas IMMEX
- Se adicionan la referencia del procedimiento de cancelación en el artículo 108 de la Ley Aduanera.
- Cuando se notifique la cancelación de un programa IMMEX, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías importadas temporalmente en un plazo que no exceda de los 60 DN a partir de la fecha de notificación de la cancelación. En la actualidad, el procedimiento se encuentra regulado en el artículo 28 del Decreto IMMEX y la regla 4.3.8 de las RGCE para 2025.
- En cuanto a las prohibiciones de introducción de mercancías al Régimen Temporal por empresas IMMEX se precisa que además de los petrolíferos, se incluye a las que se determinen mediante reglas.
6. Transferencia Virtual de Mercancías
- Se adicionan requisitos de cumplimiento para las transferencias virtuales de mercancías importadas temporalmente de acuerdo con el artículo 112 de la Ley Aduanera.
- Quienes intervengan en la operación deberán solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación relacionada con el expediente electrónico de las operaciones, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, incluyendo toda aquella información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida. En particular, la regla 4.3.21 de las RGCE para 2025 prevé que para considerar válidas las transferencias, los usuarios deben proporcionar la información y documentación requerida en facultades de comprobación por las autoridades aduaneras.
7. Régimen de Depósito Fiscal
- Se modifica el procedimiento y las obligaciones para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal establecido en el artículo 119 de la Ley Aduanera y mediante las disposiciones generales.
- Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deberán arribar al almacén dentro del plazo máximo de 20 DN a partir del aviso de conclusión del despacho aduanero.
- Establece supuestos específicos de caso fortuito o de fuerza mayor para justificar el no arribo de las mercancías al almacén general de depósito.
- Indica que procede el cambio de régimen o transferencia de mercancías únicamente cuando las mercancías hayan arribado durante el plazo al almacén general de depósito. Por otro lado, cuando no arriben en el plazo establecido, o bien, no se acredite el caso fortuito o de fuerza mayor, se deberá efectuar el cambio de régimen pagando las contribuciones y cuotas compensatorias, así como cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Precisa sobre la transmisión de la “carta cupo”, que además de informar los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, debe proporcionar la información de las mercancías que se destinan al régimen, y la fecha estimada de llegada al almacén general de depósito.
- Reducción del plazo de 20 DN a 24 horas que el AGD o el titular del local destinado a exposiciones internacionales informe los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento.
- También, se establece una restricción para que los almacenes generales de depósito o los titulares de los locales destinados a exposiciones internacionales no emitan cartas cupo cuando incumplan obligaciones señaladas en este ordenamiento o las reglas emitidas por el SAT.
8. Régimen de Tránsito de Mercancías
- En el procedimiento para realizar el tránsito interno establecido en el artículo 127 de la Ley Aduanera se modifica para adicionar que será procedente conforme a lo mencionado por el citado ordenamiento, y bajo las condiciones que señale el SAT mediante reglas.
- Con respecto a los supuestos de responsabilidad ante el Fisco Federal vinculados con el tránsito interno establecidos en el artículo 129 de la Ley Aduanera, se adiciona para el agente aduanal o agencia aduanal como responsable las hipótesis que se indican:
| – Cuando no se aplique en la determinación provisional la tasa máxima de la LIGIE y de las demás contribuciones y cuotas compensatorias. | – Cuando formule el pedimento para destinar al régimen de tránsito interno de mercancías que no se encuentren permitidas. |
| – Cuando no declare la fracción arancelaria o número de identificación de la mercancía o la declare de manera incorrecta. Es factible que se modifique la captura del pedimento conforme al Anexo 22 de las RGCE, debido a que actualmente tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000. |
- Por cuanto, a los supuestos de responsabilidad ante el Fisco Federal relacionados con el transito internacional regulados en el artículo 133 de la Ley Aduanera, se modifica que el agente aduanal o agencia aduanal es responsable y elimina la referencia de la aceptación expresa de dicha responsabilidad.
9. Régimen de Elaboración Transformación y Reparación en Recinto Fiscalizado
- En relación con las prohibiciones de introducción de mercancías al Régimen de ETyRRF se precisa que además de los petrolíferos, se incluye a las que se determinen mediante reglas en los términos del artículo 135 de la Ley Aduanera.
10. Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
- Modifica el procedimiento para la obtención de la autorización del Régimen de RFE regulado en el artículo 135-A de la Ley Aduanera.
- Incluye la limitación de que no podrán obtener la autorización, quienes tengan vinculación aduanera conforme al artículo 68 de citado ordenamiento.
- Establece que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen del RFE no colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso cuando se desistan del mismo, deben utilizar para el traslado de mercancías servicio de empresas inscritas en el Registro de empresas transportistas
- Con respecto al tratamiento para destinar mercancías al Régimen del RFE, en el artículo 135-B de la Ley Aduanera incluye que no son exceptuadas del pago de los impuestos al comercio exterior a las mercancías extranjeras que se introduzcan con la declaración de ser objeto de elaboración, transformación o reparación.
- Incorpora la obligación de presentar el pedimento y la mercancía ante la aduana de salida conforme al procedimiento del despacho aduanero.
- Adicionalmente, se incluye que la obligación de acreditar mediante documentación técnica y contable que las mercancías bajo el Régimen del RFE fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación conforme a las disposiciones generales.
- También, contempla que el despacho de las mercancías para introducción al Régimen de RFE, conclusión y el retiro para su destino deberá gestionarse por agente aduanal o agencia aduanal que cuente con el registro de empresa certificada vigente.
- Establece el supuesto que cuando las mercancías se introduzcan para ser objeto de elaboración, transformación o reparación y no se compruebe el destino declarado, se considera que se omitieron las contribuciones correspondientes.
- En relación con las prohibiciones de introducción de mercancías al Régimen de RFE se precisa que además de los petrolíferos, se incluye a las que se determinen mediante reglas.
11. Retorno de Mercancías en Depósito ante la Aduana
- El artículo 92 de la Ley Aduanera señala el procedimiento para el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana.
- Se adiciona un precepto para indicar que el retorno se realizará conforme a las disposiciones generales.
12. Retorno de Mercancías en Depósito ante la Aduana
- El artículo 94 de la Ley Aduanera menciona el tratamiento que tendrán las mercancías que se destruyan por accidente que hubiesen sido introducidas bajo los regímenes aduaneros suspensivos o de diferimiento de impuestos mencionados.
- Con respecto a los regímenes aduaneros se adiciona el régimen del recinto fiscalizado estratégico, debido a que carecía de regulación para asignar un tratamiento cuando se hayan destruido las mercancías por accidente.
- Además, se establece que los residuos generados permanecerán en el régimen inicial, salvo se autorice su destrucción o cambio de régimen.
- Se adiciona que las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero porque sufrieron algún daño irreparable que impida que lleven a cabo su función y que no puedan ser aprovechables, podrán considerarse como retornadas de acuerdo con el procedimiento establecido. Por el contrario, no podrá considerarse como mercancía dañada aquella que, conforme a su objeto y características, haya concluido el periodo en el que pueda realizar su función.
- Elimina la referencia del artículo 85 de la Ley Aduanera, debido a que el precepto se encuentra derogado desde la reforma publicada en el DOF el 31 de diciembre del 2000.
13. Requisitos para Gestionar el Pedimento de Importación Temporal y el Retorno
- El artículo 107 de la Ley Aduanera dispone que los requisitos y facilidades para determinar en qué supuestos no se requiere gestionar un pedimento en la importación temporal y su retorno.
- Derivado de los cambios en el artículo 106 de la Ley Aduanera que regular las mercancías que pueden importarse temporalmente para retornar en su mismo estado, se modifica en lo particular para indicar el inciso a) de la fracción V, y los incisos a), b), c) y d) de la fracción VI del citado fundamento.
- De acuerdo con la fracción II del primer transitorio la disposición entra en vigor a los 3 meses de inicio de la vigencia de la reforma.
14. Sujetos obligados del Cumplimiento Aduanero
- Modifica el artículo 52 de la Ley Aduanera que contempla a los sujetos obligados del cumplimiento del pago de los impuestos al comercio exterior y de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Incorpora como sujeto obligado a quienes destinen mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico en los términos del artículo 135-B, fracción I del citado ordenamiento.
- Adicionalmente, con relación a los sujetos obligados modifica el término de las Empresas Productivas del Estado por Empresas Públicas del Estado.
15. Importación de Vehículo Usados con Destino a la Frontera
- Se deroga el artículo 137 Bis 8 de la Ley Aduanera que señala que a partir del año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas a que se refieren los artículos anteriores, se realizará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por consiguiente, se elimina la restricción para realizar la importación de vehículos usados conforme a las disposiciones del T-MEC.
C. Puntos Claves Relacionados con las Autoridades Aduaneras y Administrativas
Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio con respecto a las facultades otorgadas a las autoridades aduaneras y administrativas son las que se indican a continuación:
1. Atribuciones de las autoridades para celebrar convenios
- El artículo 6 de la Ley Aduanera establece las obligaciones de transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero.
- Adicionan facultades para que las autoridades aduaneras celebren convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia de informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o análisis de datos.
- Conforme al segundo transitorio los citados convenios deberán suscribirse a mas tardar 180 DN contados a partir de la entrada en vigor de la reforma.
2. Autorización para despachar por lugar distinto al autorizado
- El artículo 10 de la Ley Aduanera dispone que el SAT tiene facultades para autorizar la entrada de mercancías al territorio nacional o la salida de este por lugar distinto al autorizado.
- Eleva a rango de ley y realiza adecuaciones sobre los requisitos para los solicitantes, por lo que, para obtener la autorización deberá contar el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios o volumétricos, de vigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del lugar, que interoperen con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras, así como cumplir con los demás requisitos.
3. Autorización de recintos fiscalizados concesionados
- El artículo 14 de la Ley Aduanera señala que el SAT cuenta con atribuciones para otorgar la concesión a particulares para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados.
- Incorpora requisitos para los solicitantes, por lo que, para obtener la autorización deberá contar el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras, así como cumplir con los demás requisitos.
4. Concesiones para recintos fiscalizados autorizados
- El artículo 14-A de la Ley Aduanera establece que el SAT podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado autorizado.
- Incorpora requisitos para los solicitantes, por lo que, para obtener la autorización deberá contar el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras, así como cumplir con los demás requisitos.
5. Autorización para recintos fiscalizados estratégicos
- El artículo 14-D de la Ley Aduanera establece que el SAT podrá autorizar a particulares la habilitación de inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.
- Incorpora requisitos para los solicitantes, por lo que, para obtener la autorización deberá contar el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; control de accesos y esclusas, así como cumplir con los demás requisitos.
- Deroga el beneficio de que las personas que obtengan la citada autorización no estarán sujetas al pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera, por consiguiente, deberán realizar el pago un aprovechamiento del 5% dela totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna.
6. Obligaciones adicionales de los recintos fiscalizados
- El artículo 15 de la Ley Aduanera dispone que los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior.
- Se modifica para sustituir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y referir a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
- Asimismo, cuando las mercancías sean retiradas por los asignatarios o donatarios, quienes contarán para tales efectos con un plazo de hasta 10 DH, contado a partir de la firma del acta de asignación o donación, tratándose de las mercancías de las que dispongan las autoridades aduaneras, y elimina la referencia del SAT.
7. Autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos
- El artículo 16 de la Ley Aduanera establece que el SAT podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero y para las demás operaciones.
- Elimina la referencia del artículo 50 de la LFD, el cual se encuentra derogado conforme a la publicación en el DOF el día 1 de diciembre de 2024.
8. Facultades para expedir el gafete electrónico de identificación
- El artículo 17 de la Ley Aduanera señala que el SAT cuenta con atribuciones para expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero.
- Faculta a la ANAM, en lugar del SAT, para expedir el gafete electrónico de identificación, y el aprovechamiento que se recaude será destinado al citado organismo desconcentrado.
- Cabe destacar, que la ANAM tiene asignada esta atribución a través de la regla 2.3.10 de las RGCE para 2025.
9. Notificación del abandono de mercancías
- El artículo 32 de la Ley Aduanera dispone que las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, que transcurrió el plazo de abandono y que cuentan con 15 DH para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal.
- Adiciona que la notificación también se realizará a los consignatarios, además de los propietarios o consignatarios.
- Precisa que en los casos que la información contenida en el documento de transporte no sea suficiente para realizar la respectiva notificación al no contener el nombre, denominación o razón social completo del propietario, consignatario o destinatario de las mercancías o carecer de los datos que permitan su identificación; al no señalar domicilio completo o carecer de los datos que permitan su ubicación; o bien, cuando el domicilio señalado no corresponda a la persona o en el mismo no se le pueda localizar, la notificación se realizará por estrados.
- Deja de referir únicamente al SAT, para mencionar de manera general a las autoridades aduaneras, para indicar el proceder una vez que determinen el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que puedan disponer.
10. Consultas sobre la clasificación arancelaria de las mercancías
- El artículo 47 de la Ley Aduanera establece el procedimiento para llevar a cabo la consulta sobre la clasificación arancelaria, incluyendo el número de identificación comercial.
- Especifica que la solicitud de consulta se realizará ante el SAT, y deja de referir a las autoridades aduaneras.
- Reestructura la disposición para especificar que la consulta se podrá realizar para conocer si las mercancías pueden clasificarse en más de una fracción arancelaria o número de identificación comercial, o bien, cuando se desconozcan dichos códigos.
- En este sentido, se elimina el último párrafo que señala: “En cualquier momento se podrá presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías, que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, incluso cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercia.”
- Asimismo, esclarece que la consulta presentada por los interesados debe cumplir con los artículos 18, 18-A y 34 del CFF, además de anexar las muestras, catálogos, y demás elementos.
11. Resoluciones o criterios anticipados
- Adiciona el artículo 49 Bis de la Ley Aduanera para señalar que las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados internacionales de los que México sea Parte, se tramitarán ante el SAT, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones generale.
- Es importante mencionar, que la regla 1.2.10 de las RGCE para 2025 prevé la facilidad para que los contribuyentes soliciten resoluciones anticipadas sobre valor, origen y la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México que se encuentren vigentes.
12. Resoluciones o criterios anticipados
- Adiciona el artículo 49 Bis de la Ley Aduanera para señalar que las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados internacionales de los que México sea Parte, se tramitarán ante el SAT, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones generale.
13. Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- El artículo 144 de la Ley Aduanera establece las facultades con las que cuenta la SHCP en materia aduanera.
- Por cuanto a la fracción XV que refiere a las atribuciones para establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías, la SHCP podrá para ejercer esa facultad, solicitar el dictamen que requiera al agente aduanal, a la agencia aduanal, a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate o a cualquier otro perito.
- En la fracción XVII, se amplía la facultad de existir el pago las contribuciones que se cause, no solo limitándose a los impuestos al comercio exterior, además de las cuotas compensatorias ya previstas.
- Con respecto a la fracción XVIII que señala la custodia y transferencia de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, incluyendo las que no puedan ser transferidas, se sustituye la mención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para referir a la autoridad competente para administrar y dar destino a las mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
- La fracción XXI se modifica para indicar que se requiere previa determinación del Consejo Aduanero para otorgar, inhabilitar, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.
- De manera similar, la fracción XXII se modifica para indicar que se requiere previa determinación del Consejo Aduanero para otorgar, inhabilitar, cancelar y extinguir las autorizaciones de las agencias aduanales.
- También, las autoridades aduaneras para el ejercicio de facultades podrán apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente.
14. Facultades revocar concesiones o cancelar autorizaciones
- El artículo 144-A de la Ley Aduanera se modifica para establecer de manera general las facultades para revocar las concesiones o cancelar las autorizacionesotorgadas por parte de las autoridades aduaneras, en lugar de citar únicamente al SAT.
- Además, se incorporan 5 nuevas causales de revocación de concesiones o cancelación de autorizaciones, las cuales se mencionan en los puntos siguientes.
- Incorpora la fracción VII que señala que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas en el CFF.
- Incorpora la fracción VIII que dispone que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, se encuentre en el listado de contribuyentes publicados por el SAT relacionado con el incumplimiento de obligaciones, operaciones inexistentes, o bien, que se presume que transmitió indebidamente pérdidas fiscales conforme a los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF.
- Adiciona la fracción IX que menciona que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, tengan suspendido o cancelado su certificado de sello digital vigente o no cuente con los mismos, o se ubique en los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del CFF.
- Adiciona la fracción X con el supuesto de cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistentes.
- También, incorpora la fracción XI con el supuesto de cuando los concesionarios o autorizados cometieron alguna irregularidad inherente a su autorización o concesión, o a las disposiciones jurídicas aplicables en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior.
15. Consejo asesor de las autoridades aduaneras
- El artículo 145 de la Ley Aduanera se modifica para disponer que, además del SAT, también la ANAM, contarán con un Consejo Asesor, además precisa las funciones e integración.
- Por otro lado, se sustituye la mención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para referir a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
- De acuerdo con la fracción II del primer transitorio la disposición entra en vigor a los 3 meses de inicio de la vigencia de la reforma.
16. Facultades para dar inicio al PAMA
- El artículo 150 de la Ley Aduanera dispone que los motivos por los cuales las autoridades aduaneras darán inicio al PAMA y los requisitos que debe tener dicha acta.
- Se modifica para establecer que las notificaciones se efectuarán conforme a lo establecido por el CFF, por consiguiente, se elimina que “las notificaciones que fueren personales seefectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana”.
17. Facultades de embargo precautorio de mercancías
- El artículo 151 de la Ley Aduanera establece las facultades de las autoridades aduaneras para proceder al embargo de las mercancías y de los medios de transporte cuando se incurran en las causales señaladas.
- La fracción II se modifica para considerar de manera general el cómo supuesto de embargo el incumplimiento de las NOM de información comercial, por lo que, se elimina la procedencia del embargo únicamente cuando se hayan detectado en visitas domiciliarias o verificación de transporte de mercancías.
- Adiciona la fracción VIII para contemplar el supuesto cuando se trate de mercancías importadas temporalmente y éstas no se dirijan a los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o bien, no se localicen en los domicilios.
- Por cuanto a los supuestos que requieren ordenes emitidas por la autoridad aduanera competente, se elimina la referencia del Reglamento Interior del SAT, debido a que pueden emitirse con base en el Reglamento Interior del SAT o de la ANAM, u otro ordenamiento que asigne tales atribuciones.
18. Procedimiento administrativo derivado de la omisión de contribuciones
- El artículo 153 de la Ley Aduanera establece el procedimiento general para que el contribuyente ofrezca las pruebas y alegatos durante el procedimiento administrativo, así como el ofrecimiento, desahogo, valoración de pruebas y la resolución por parte de las autoridades aduaneras en el plazo establecido.
- En relación con las pruebas, se adiciona un párrafo para indicar que dentro del plazo de 10 DH a aquél en el que se recibieron las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad identifica los elementos adicionales que deben ser verificados, podrá efectuarle un requerimiento de información y documentación adicional, así como a terceros, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de 10 DH siguientes a aquél en el que se notificó.
- También, adiciona que el plazo de los 4 meses se suspende cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del CFF, en cuyo caso la autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
- Por cuanto, a la integración del expediente, precisa que se encuentra integrado una vez que haya vencido el plazo de los 10 DH para la presentación de todos los escritos de prueba y alegatos de todas las partes involucradas.
- Adicionalmente, se establece que las notificaciones se efectuarán conforme a lo establecido por el CFF, por consiguiente, se elimina que “las notificaciones que fueren personales seefectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana”.
19. Procedimiento de resolución del PAMA
- El artículo 153 de la Ley Aduanera establece el procedimiento general para que el contribuyente ofrezca las pruebas y alegatos durante el procedimiento administrativo, así como el ofrecimiento, desahogo, valoración de pruebas y la resolución por parte de las autoridades aduaneras en el plazo establecido.
- Al respecto se adiciona un párrafo para indicar que el plazo de los 4 meses se suspende cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del CFF, en cuyo caso la autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
20. Facultades de las autoridades aduaneras en visitas domiciliarias
- El artículo 155 de la Ley Aduanera dispone que las autoridades aduaneras en la práctica de las visitas domiciliarias procederán al embargo cuando se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite.
- Al respecto se adiciona un párrafo para indicar que el plazo de los 4 meses se suspende cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del CFF, en cuyo caso la autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
21. Facultades para dar destino a las mercancías embargadas
- El artículo 157 de la Ley Aduanera otorga atribuciones a las autoridades aduaneras para dar un destino a las mercancías que fueron objeto de embargo, tal es el caso de la destrucción, donación, asignación o venta, según corresponda.
- Deja de referir únicamente al SAT, para mencionar de manera general a las autoridades aduaneras. Asimismo, se sustituye la mención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para referir a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
- Por cuanto a la resolución definitiva que ordene la devolución de las mercancías, que las cuales haya procedido la destrucción, donación o asignación, se modifica para indicar que a partir de la fecha en la que el particular haya obtenido una resolución administrativa o judicial firme, donde se le reconozca el derecho de obtener el pago del valor de las mercancías embargadas, hasta que se dicte la resolución correspondiente.
- De manera similar, incorpora un último párrafo para señalar que tratándose de mercancías enajenadas por la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la resolución definitiva que ordene la devolución de las mismas, considerará el valor obtenido por las ventas, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. El cálculo para la determinación del pago, deberá efectuarse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
22. Facultades de retención de mercancías
- El artículo 158 de la Ley Aduanera establece las atribuciones de las autoridades aduaneras para la retención de mercancías en las facultades de comprobación.
- En la fracción II se deroga el supuesto de retención de cuando con motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de las NOM de información comercial. Lo anterior, se debe porque se considera una causal de embargo precautorio de mercancías.
- Adicionalmente, se elimina la facilidad de brindar los 30 DH para dar cumplimiento a las NOM de información comercial.
D. Puntos Claves Relacionados con los Agentes Aduanales
Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio vinculados con los agentes aduanales son las que se indican a continuación:
1. Sujetos de responsabilidad solidaria
- El artículo 53 de la Ley Aduanera señala quienes son los sujetos de responsabilidad solidaria del pago de las contribuciones y aprovechamientos relacionados con la operación aduanera.
- Con respecto a los agentes aduanales y las agencias aduanales precisa que son responsables de las contribuciones y aprovechamiento que se originen con motivo de las operaciones aduaneras en las que intervengan.
- De igual manera, señala que los socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios de las contribuciones y aprovechamiento en relación con las operaciones realizadas por la agencia aduanal. Anteriormente, únicamente consideraba la responsabilidad subsidiaria.
- También indica que no hay impedimento para que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
2. Responsables de la veracidad y exactitud de la información
- El artículo 54 de la Ley Aduanera indica la responsabilidad que tiene el agente aduanal y la agencia aduanal de la información general de la operación aduanera y de la proporcionada por los importadores y exportadores.
- Se modifica para establecer que tiene como responsabilidad de la correcta determinación del pago de contribuciones, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías.
- Adicionalmente, se eliminan todas las excluyentes de responsabilidad previstas en este precepto normativo. De igual manera, la referencia de las excepciones se elimina del artículo 195 de la Ley Aduanera.
3. Procedimiento para obtener la patente de agente aduanal
- El artículo 159 de la Ley Aduanera describe que es el agente aduanal y el procedimiento y requisitos que deben cumplirse para obtener la patente de agente aduanal.
- Se modifica para indicar que la autorización será expedida por la SHCP, en lugar del SAT. Cabe mencionar que la publicación de este ordenamiento del año 1995, contemplaba a esta secretaría de estado, pero fue reformada para considerar al SAT de acuerdo con el DOF del 9 de diciembre de 2013.
- La fracción IV, modifica el requisito para indicar que no debe ser persona servidora pública, incluidas aquellas con licencia, ni encontrarse inhabilitada para serlo. Por consiguiente, elimina la excepción de los cargos de elección popular.
- En la fracción V, con respecto al parentesco adiciona a los subadministradores o su equivalente de la aduana de adscripción, e incluye a los administradores y los subadministradores o su equivalente, de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente, o bien, con los socios o accionistas de cualquier agencia aduanal.
- En la fracción IX, por cuanto a los exámenes de conocimientos y psicotécnico. De manera particular, el examen psicotécnico indica que consta de 2 etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.
- Incorpora que, terminadas las etapas de inscripción y evaluación de candidatos, los resultados de las mismas deberán someter al Consejo, quien debe emitir la determinación correspondiente dentro de los 15 DH siguientes. El fallo de la convocatoria se debe notificar a los participantes dentro de los 30 DH siguientes a tal determinación.
- Disminuye el plazo para otorgar la patente al interesado pasando de 4 a 2 meses contados a partir de la emisión del fallo.
- Incorpora la limitante que la patente tendrá una vigencia de 10 años, misma que podrá prorrogarse por el mismo plazo conforme al procedimiento establecido y contar con la determinación del Consejo. Asimismo, conforme al cuarto transitorio, a partir de la entrada en vigor de la reforma, la vigencia de la patente de los agentes aduanales será de 10 años de acuerdo con las reglas que emita el SAT.
- La SHCP tendrá facultades para expedir patentes de agente aduanal para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autorice en forma expresa. Cabe destacar, que la publicación de este ordenamiento del año 1995, considerada la expedición de patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa, sin embargo, fue derogada de acuerdo con el DOF del 9 de diciembre de 2013.
- También, incorpora la obligación que los agentes aduanales deberán certificarse cada 2 años para mantener su patente de agente aduanal activa conforme al procedimiento establecido mediante reglas. Por otro lado, la normatividad prevé la obligación del agente aduanal a someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el SAT para evaluar los conocimientos y experiencia en materia de comercio exterior y aduanal conforme a los artículos 162, fracción XIV de la Ley Aduanera y 221 de su reglamento.
4. Facultades e integración del Consejo Aduanero
- Se adiciona el artículo 159 Bis de la Ley Aduanera para otorgar facultades al Consejo Aduanero y señalar como se integrará para el ejercicio de sus funciones.
- Establece que el Consejo Aduanero conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión o cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación del agente aduanal, y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.
- El Consejo Aduanero se integrará por una persona pública la SHCP quien lo presidirá, el SAT, la ANAM y la SABG. Adicionalmente, se menciona por quienes serán suplidas y la participación de invitados de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- También, establece que el Consejo Aduanero conocerá y resolverá de la autorización, otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación o extinción de las demás autorizaciones y concesiones previstas en la Ley Aduanera, que hayan sido sometidas en forma previa los proyectos de resolución.
- Conforme al séptimo transitorio, la SHCP emitirá los lineamientos relacionados dentro los 90 DN a partir de la entrada en vigor de la reforma.
5. Requisitos para operar del agente aduanal
- El artículo 160 de la Ley Aduanera establece los requisitos de operación que debe cumplir el agente aduanal.
- Con respecto a las exigencias de los exámenes de conocimientos y psicotécnico para ser mandatario aduanal autorizado, se precisa sobreel examen psicotécnico que consta de 2 etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.
- Se adiciona la fracción XII para condicionar que debe presentarse anualmente la información relativa a su evolución patrimonial a más tardar los primeros 10 DH del mes de marzo del año siguiente al que se trate dicha información, de conformidad con las reglas. Para este supuesto, se inhabilita al agente aduanal para operar, desde la notificación del inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito.
- Se adiciona la fracción XII para señalar que no debe ser socio, accionista, representante legal, tener una relación laboral o vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera con alguna persona para la cual tramite operaciones de comercio exterior. Para este supuesto, se inhabilita al agente aduanal para operar, desde la notificación del inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito.
6. Autorización para actuar en una aduana adicional
- El artículo 161 de la Ley Aduanera dispone que el agente aduanal tiene el beneficio solicitar autorización del SAT para actuar en una aduana adicional.
- Con respecto a los requisitos que deben de cumplirse, se modifica para indicar la obligación del agente aduanal de efectuar el pago de derechos correspondientes. En este sentido, el artículo 51, fracción V de la LFD establece que se pagaran derechos por la expedición de autorización de aduana adicional con un monto de $2,472 pesos.
7. Obligaciones generales del agente aduanal
- El artículo 162 de la Ley Aduanera establece las obligaciones generales del agente aduanal.
- Con respecto a las RRNA, se adiciona la obligación de que el agente aduanal debe asegurarse que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias son aplicables a las mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera, y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
- También, se adiciona que tienen la obligación de practicar la debida diligencia para cerciorarse de que los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior de lo siguiente:
| – Se encuentren plenamente identificados. | – Que no tengan vinculación aduanera con contribuyentes listados por el SAT que realizan operaciones inexistentes. |
| – Cuente con infraestructura. | – Que cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras, y de comercio exterior. |
- En este sentido, el agenta aduanal debe integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimento de las obligaciones y ponerlo a su disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido.
- Asimismo, con respecto al expediente electrónico, se modifica la fracción VII para precisar que tiene la obligación de cerciorarse acorde a la operación que se pretende realizar.
- Con respecto a la cuenta aduanera de garantía, la fracción VIII se modifica para adicionar la obligación de verificar que el monto de la garantía sea suficiente.
- Adiciona la fracción XV que establece la obligación para informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores, es contraria a los criterios normativos no vinculativos, establecidos por el SAT.
- Adiciona la fracción XVI que establece la obligación de emitir el CFDI por todos los servicios prestados.
8. Derechos del agente aduanal
- El artículo 163 de la Ley Aduanera señala los derechos con los que cuenta el agente aduanal.
- Con respecto al derecho a solicitar cambio de la aduana de adscripción a aduana distinta, se modifica la fracción III para establecer una limitante al mencionar que sólo podrá autorizarse por única ocasión el cambio de adscripción, durante la vigencia de cada periodo autorizado, es decir, cada 10 años.
9. Supuestos de suspensión de las funciones del agente aduanal
- El artículo 164 de la Ley Aduanera establece las causales y plazos por las cuales el agente aduanal podrá ser suspendido de sus funciones.
- El primer párrafo se modifica para contemplar los plazos de las causales relacionadas con las listas publicadas por el SAT y la cancelación o restricción temporales de los sellos digitales, por lo que, el tiempo de suspensión será hasta cuando dejen de estar listados, o tengan los sellos activos.
- La fracción I, se modifica para indicar que se encuentre investigado penalmente o vinculado a proceso por su participación en la comisión de delitos fiscales, y adiciona la comisión de otro delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda 5 años, entre otros supuestos ya previstos. Adicionalmente, señala que la suspensión durará durante el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o este vinculado al proceso penal.
- La fracción VI se modifica para indicar cuando en la operación aduanera se omita el pago de las contribuciones que se causen, y no solo limitarse a los impuestos al comercio exterior. Por otro lado, se eliminan las excepciones del primer error cometido por cada año de calendario. Además, se deroga la excepción de cuando la omisión se deba a la inexacta clasificación arancelaria.
- La fracción VII se modifica para considerar con respecto a la inexactitud de los datos de los regímenes aduaneros suspensivos y de diferimiento al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- La fracción VIII que estaba derogada, por lo que se modifica señalar la causal cuando se incumpla con las disposiciones que regule el régimen aduanero que determine, relacionadas con sus obligaciones y responsabilidades.
- Adiciona la fracción IX para contemplar cuando no se cumplan con las obligaciones generales del agente aduanal previstas en el artículo 162 de la Ley Aduanera.
- Adiciona la fracción X para considerar cuando se encuentre en las listas publicadas por el SAT como contribuyentes incumplidos, que realicen operaciones inexistentes, o bien, que se presume que transmitió indebidamente pérdidas fiscales conforme a los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre en los referidos listados.
- Adiciona la fracción XI para indicar que no cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en algunos de los supuestos para cancelación o restricción temporal de sellos digitales conforme a lo previsto por los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF. En este sentido, la suspensión durará hasta en tanto el agente aduanal cuente con los referidos certificados, o bien, deje de ubicarse en los referidos supuestos.
- Adiciona la fracción XII para establecer el supuesto de cuando en el despacho aduanero que promueva, no exista omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias y se determine el pago de multas que sean equivalentes o excedan del 70% del valor comercial de la mercancía.
- Adiciona la fracción XIII para señalar como causal el contar con créditos fiscales determinados no firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en las formas permitidas por el CFF.
10. Supuestos de cancelación de la patente de agente aduanal
- El artículo 165 de la Ley Aduanera establece las causales de cancelación de la patente de agente aduanal.
- La fracción II, inciso a) se modifica para considerar dentro del supuesto la omisión de las demás contribuciones, y no solo limitarse a los derechos. Adicionalmente, en el inciso b) se considera el incumplimiento de otra regulación y restricción no arancelaria, y no solo limitarse a los permisos. Por otro lado, se deroga la excepción de cuando la omisión se deba a la inexacta clasificación arancelaria.
- La fracción III sufre cambios para considerar de manera general los datos del importador o exportador o de las operaciones.
- La fracción V se modifica para indicar que cuando sea condenado en sentencia definitiva, no podrá solicitar nuevamente la autorización para obtener una patente de agente aduanal.
- La fracción VII se modifica para considerar con respecto a la inexactitud de los datos de los regímenes aduaneros suspensivos y de diferimiento al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Además, en el inciso a) considera de manera general a la omisión de otras contribuciones, y no sólo se limita a los derechos. También, se modifica el inciso b) para comprender al permiso de las autoridades competentes o sin cumplir cualquiera regulación o restricción no arancelaria.
- La fracción VIII se modifica para indicar con respecto los créditos fiscales firmes, que no se encuentren pagados o garantizados conforme al CFF.
- Adiciona, la fracción XIII para señalar cuando promuevan el despacho de mercancías manifestando el nombre, domicilio o la clave del RFC de una persona que no le hubiera encargado la operación o el despacho de mercancías.
- Adiciona, la fracción XIV para disponer cuando se actualice el supuesto de penas del artículo 104, último párrafo del CFF. En este supuesto, no se podrá solicitar nuevamente la autorización para obtener una patente de agente aduanal.
- Adiciona, la fracción XV para disponer cuando se efectúen los trámites del despacho aduanero de mercancías no permitidas para destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal, de depósito fiscal, de tránsito, de recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
- Adiciona, la fracción XVI para indicar que tratándose de los regímenes aduaneros de importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, se efectúen los trámites del despacho aduanero y dichas mercancías no correspondan a insumos para llevar a cabo los referidos procesos, o bien, cuando corresponda a mercancía terminada que no se someterá a dichos procesos.
- Adiciona, la fracción XVII para establecer que se efectúe en más de 2 ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, los trámites del despacho de mercancías que no correspondan al programa autorizado por la SE, y en su caso, el registro otorgado al importador RECE.
- Adiciona, la fracción XVIII para señalar cuando se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.
- Adiciona, la fracción XIX para disponer cuando sea suspendida su patente más de 2 veces en el plazo de 3 años.
11. Supuestos de extinción de la patente de agente aduanal
- El artículo 166 de la Ley Aduanera establece que el derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá por los supuestos previstos.
- Se modifica el inciso a) para limitar el plazo de ejercer la patente por 6 meses, en lugar de 1 año. Asimismo, indica que se entiende que deja de ejercer la patente cuando el agente aduanal no realice más de 10 despachos en el periodo de 6 meses.
12. Procedimiento para suspender, cancelar o extinguir la patente de agente aduanal
- El artículo 167 de la Ley Aduanera contempla el procedimiento para suspender, cancelar o extinguir la patente de agente aduanal.
- Se modifica el primer párrafo para considerar las fracciones X y XI, relacionadas con las listas de contribuyentes publicadas por el SAT y la cancelación o restricción de los sellos digitales, además de las fracciones I y V del artículo 164 de la Ley Aduanera.
- Se modifica el segundo párrafo para disponer que una vez que la autoridad aduanera competente para tramitar y resolver estos procedimientos tenga conocimiento de los hechos u omisiones, en atención a la causal que lo origina, los dará a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal mediante un acuerdo de inicio del procedimiento respectivo.
- Por otro lado, se elimina la referencia de que la autoridad aduanera contará con un plazo de 2 años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que las configuren, y el supuesto de que “por ningún motivo la autoridad aduanera podrá iniciar un procedimiento de los señalados en este párrafo, cuando los hechos que constituyan alguna de las causales de suspensión, cancelación o extinción del derecho a ejercer la patente, hayan ocurrido con más de cinco años de antigüedad, a menos que la conducta infractora del agente aduanal, por su naturaleza no sea instantánea y se prolongue en el tiempo, caso en el cual los cinco años se computarán a partir de que dicha conducta haya cesado”.
13. Sanción por incumplimiento de emitir el CFDI por los servicios del agente aduanal
- Se adiciona el artículo 184-D de la Ley Aduanera para señalar que con independencia de las demás sanciones que procedan, se impondrá al agente aduanal una multa de $69,900.00 a $109,807.00 cuando no se cumplan con la obligación en el artículo 162, XVI de esta Ley.
- Como se indica esta sanción aduanera se encuentra vinculada con la obligación establecida en el artículo 162, XVI de la Ley Aduanera, la cual señala que el agente aduanal tiene el deber de expedir el CFDI por los servicios prestados.
E. Puntos Claves Relacionados con las Agencias Aduanales
Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio vinculados con las agencias aduanales son las que se indican a continuación:
14. Procedimiento para obtener la autorización de agencia aduanal
- El artículo 167-D de la Ley Aduanera describe en que consiste la agencia aduanal y el procedimiento y requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de agencia aduanal.
- Se modifica para indicar que la autorización será expedida por la SHCP, en lugar del SAT.
- También, se modifica la fracción I para establecer que la persona moral debe estar constituida conforme a las leyes mexicanas, por lo que, elimina la limitante de estar constituida como sociedad civil.
- Adicionalmente, en el párrafo tercero, se modifica para disponer que los agentes aduanales socios deben formar parte del consejo de administración de la agencia aduanal.
- Se adiciona que la SHCP contará con el plazo de 1 mes para analizar la documentación presentada, debiendo someter al Consejo Aduanero la resolución correspondiente, quien deberá emitir su determinación dentro los 15 DH siguientes.
- Se adiciona que la resolución sobre la autorización de la agencia aduanal se otorgará en un plazo no mayor de 2 meses contados a partir de la determinación del Consejo Aduanero.
- Se adiciona que la autorización de la agencia aduanal tendrá una vigencia igual a la de la patente con mayor vigencia de los agentes aduanales que formen parte de ella, y podrá prorrogarse por 10 años más conforme al mismo procedimiento de su expedición, y demás requisitos.
- Conforme al séptimo transitorio, la SHCP emitirá los lineamientos relacionados dentro los 90 DN a partir de la entrada en vigor de la reforma.
15. Solicitud para obtener la autorización de agencia aduanal
- El artículo 167-E de la Ley Aduanera establece los requisitos de la solicitud que deben de presentar ante la autoridad competente con respecto la autorización de la agencia aduanal.
- Se modifica para hace referencia a la presentación de la solicitud por las personas morales, en lugar de las sociedades civiles, además menciona a la SHCP, y deja de referirse al SAT.
- Elimina la atribución del SAT de resolver la autorización dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su presentación, puesto que indica que es una facultad de la SHCP.
- Adicionalmente, indica que cuando la agencia aduanal se encuentre operando quiera incorporar un agente aduanal, solicitará la autorización y se resolverá previa determinación del Consejo Aduanero.
16. Supuestos de inhabilitación de la autorización de agencia aduanal
- El artículo 167-G de la Ley Aduanera dispone las causales de inhabilitación de la autorización de la agencia aduanal.
- La fracción III se modifica para considerar dentro del supuesto la omisión de las demás contribuciones, y no solo limitarse a los derechos. Por otro lado, se deroga la excepción de cuando la omisión se deba a la inexacta clasificación arancelaria.
- La fracción VII se modifica para considerar con respecto a la inexactitud de los datos de los regímenes aduaneros suspensivos y de diferimiento al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- Adiciona, la fracción V para considerar el supuesto de cuando la agencia, sus socios o accionistas, se encuentran en los listados de contribuyentes publicados por el SAT como contribuyentes incumplidos, que realicen operaciones inexistentes, o bien, que se presume que transmitió indebidamente pérdidas fiscales conforme a los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF. La inhabilitación durará hasta por el tiempo que prevalezcan los supuestos.
- Adiciona, la fracción VI para indicar que la agencia, sus socios o accionistas, no cuenten con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en algunos de los supuestos para cancelación o restricción temporal de sellos digitales conforme a lo previsto por los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF. La inhabilitación durará hasta por el tiempo que prevalezcan los supuestos
17. Supuestos de cancelación de la autorización de agencia aduanal
- El artículo 167-J de la Ley Aduanera dispone las causales de cancelación de la autorización de la agencia aduanal.
- Se modifica para indicar que la SHCP tiene facultades para cancelar la autorización, en lugar del SAT.
- La fracción IV se modifica para indicar que cuando la agencia aduanal se integre con patentes de diversos agentes aduanales, procederá cuando alguna de las patentes, se encuentren canceladas o extinguidas. En este sentido, se elimina la referencia de que sólo procederá cuando las patentes de todos los agentes aduanales que la conforman, se encuentren canceladas o extinguidas.
- La fracción V se modifica para adicionar los supuestos XIII, XV, XVI y XVII del artículo 165 de la Ley Aduanera, y elimina la referencia de que el agente aduanal sea el único que integra la patente.
- La fracción VI se modifica para indicar que la agencia, sus socios o accionistas, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.
- Adiciona, la fracción VIII para disponer cuando la agencia aduanal, sus socios o accionistas, se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de esta sea inexistente.
- Adiciona, la fracción IX para señalar cuando haya inhabilitada su autorización más de 2 veces en el plazo de 3 años.
F. Puntos Claves Relacionados con las Infracciones y Sanciones Aduaneras
Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio con respecto a la imposición de infracciones y sanciones aduaneras y sus modificaciones son las que se indican a continuación:
1. Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Importación y Exportación
| Artículo 176 de la Ley Aduanera | Artículo 178 de la Ley Aduanera |
| II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación. | IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes. |
- Se elimina la excepción relacionada con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, por lo que, tendrán el mismo tratamiento que las NOM que requieren de certificación de la seguridad.
- Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 70% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.
- Por otro lado, es importante mencionar que no se elimina el supuesto de infracción establecido en el artículo 184, fracción XIV de la Ley Aduanera que refiere a la omisión o asentar datos inexactos en relación con el cumplimiento de las NOM de información comercial, así como tampoco la multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías que señala el artículo 185, fracción XIII del citado ordenamiento.
| Artículo 176 de la Ley Aduanera | Artículo 178 de la Ley Aduanera |
| XII. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con la autorización para la entrada o salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. | XII. Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00, cuando no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran los sujetos autorizados para realizar la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
- Se adiciona una nueva infracción con su respectiva sanción, la cual se vincula con las obligaciones de las autorizaciones para la entrada o salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Aduanera, regla 2.4.1 de las RGCE para 2025, entre otros fundamentos legales.
| Artículo 176 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| XIII. Cuando se omita cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción I. | Es importante destacar que no se identifica una sanción específica para esta hipótesis en la Ley Aduanera. Por otro lado, la infracción y sanción aduanera relacionada con el sistema de control de inventario se encuentran establecidas en los artículos 185-A y 185-B de la Ley Aduanera. |
- Adiciona el supuesto de infracción cuando se omita cumplir con las obligaciones generales de los importadores y exportadores, salvo la relacionada con el sistema control de inventarios.
| Artículo 176 de la Ley Aduanera | Artículo 178 de la Ley Aduanera |
| XIV. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con el procedimiento simplificado 88 Bis de esta Ley que realizan las empresas de mensajería y paquetería. | XIII. Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00, cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 Bis de esta Ley. |
- Adiciona una nueva infracción con su respectiva sanción, la cual se relaciona con las obligaciones para el despacho con el procedimiento simplificado por parte de las empresas de mensajería y paquetería de acuerdo con el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera, reglas 3.7.3 y 3.7.4 de las RGCE para 2025, entre otros fundamentos legales.
| Artículo 178 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| III. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. | Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 176, fracción III de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.” |
- Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 70% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.
| Artículo 178 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| V. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley. | Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 176, fracción VI de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.” |
- Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 100% al 250% y del 150% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.
| Artículo 178 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| VI. Multa del 250% al 300% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. | Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 176, fracción VII de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento.” |
- Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 5% al 250% y del 10% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.
| Artículo 178 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| X. Multa del 250% al 300% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley. | Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 176, fracción XI de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “XI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la presente Ley, considerando, en su caso, el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.” |
- Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 70% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.
2. Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Destino de las Mercancías
| Artículo 182 de la Ley Aduanera | Artículo 183 de la Ley Aduanera |
| VIII. No presenten las mercancías en el plazo concedido para el arribo de las mismas al almacén general de depósito, tratándose del régimen de depósito fiscal. | VI. Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, VIII y VIII. |
- Adiciona una nueva infracción con su respectiva sanción, la cual se relaciona con las obligaciones para el despacho de mercancía bajo el régimen de depósito fiscal de acuerdo con el artículo 119 de la Ley Aduanera, entre otros fundamentos legales.
| Artículo 183 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, inclusive cuando se aplique un trato arancelario preferencial de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional de los que México sea Parte, o cuando ya se haya pagado el impuesto general de importación en importaciones temporales, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad. | Esta sanción se vincula con los supuestos de infracciones establecidos por el artículo 182, fracciones II o III de la Ley Aduanera, las cuales señalan lo siguiente: “II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen. III. Importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las condiciones de estancia señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de esta Ley; importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país, o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región, o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los decretos que autoricen las importaciones referidas.” |
- Modifica la sanción para indicar que la multa será aplicable aun cuando se aplique un trato arancelario preferencial de los TLC, o cuando ya se haya pagado el impuesto general de importación en importaciones temporales.
3. Supuestos en los que las Mercancías Pasan a Propiedad del Fiscal Federal
- Modifica el procedimiento para que las mercancías pasen a propiedad del Fiscal Federal regulado en el artículo 183-A de la Ley Aduanera.
- El importador, propietario o poseedor de la mercancía que pasará a propiedad del Fisco Federal deberá ponerla a disposición de la autoridad aduanera, en la fecha, hora y lugar que dicha autoridad le señale.
4. Sanciones Relacionadas con la Transmisión de la Información
| Artículo 184-B de la Ley Aduanera | Comentarios |
| Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-ALey Aduanera de la Ley. I. Multa de $53,500.00 a $106,970.00, a la señalada en las fracciones I y II. | Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 184-B, fracciones I y II de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes: I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. II. Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.” |
- Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando de $29,420.00 a $53,500.00 y del $49,050.00 a $106,970.00 del valor comercial de las mercancías, respectivamente.
5. Sanciones Relacionadas con las Obligaciones de Presentar Documentación y Declaraciones
| Artículo 185 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| XIV. Se deroga. | Esta sanción menciona en la fracción XIV la multa de $23,960.00 a $35,940.00, a la señalada en la fracción XVII en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido. |
- De manera particular, la infracción aduanera establecida en el artículo 184, fracción XVII de la Ley Aduanera fue derogada en la reforma publicada en el DOF del 26 de junio de 2018.
| Artículo 185 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| I. Multa de $4,790.00 a $7,190.00, en caso de omisión a las mencionada en la fracción I. La multa se reducirá al 50% cuando la presentación sea extemporánea. | Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 184, fracción I de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “I. Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.” |
- De manera particular, se modifica la fracción I del citado fundamento, para eliminar la referencia de la fracción II que se relaciona con la infracción de que “Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley”.
- Por otro lado, la sanción relacionada con la fracción II del artículo 184 del citado ordenamiento, se adiciona la fracción XV en el artículo 185 de esta Ley.
| Artículo 185 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| XV. Multa de $5,000.00 a $8,000.00 tratándose de la fracción II, por cada periodo de diez días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes aduaneras del pedimento. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. | Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 184, fracción II de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “II. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley”. |
- Adiciona, la sanción relacionada con la fracción II del artículo 184 del citado ordenamiento, por lo que se contempla la fracción XV en el artículo 185 de esta Ley.
- En este sentido, cuando en los actos de fiscalización de las autoridades aduanera se requiera presentar documentos o informes sobre las operaciones aduaneras y no sean proporcionados en tiempo y forma, se aplicará la sanción mínima o máxima con un momento de $5,000 a $8,000 pesos por cada periodo de 10 días hábiles hasta que se presenten. Asimismo, el monto de la multa no debe exceder el valor de las mercancías.
6. Infracciones Relacionadas con el Control, Seguridad, y Manejo de Mercancías de Comercio Exterior
| Artículo 186 de la Ley Aduanera | Artículo 187 de la Ley Aduanera |
| VI. Los almacenes generales de depósito y recintos fiscalizados estratégicos que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal y recintos fiscalizados estratégicos, según corresponda, sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas. | III. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI. |
- Se modifica la infracción y la sanción para contemplar además del almacén general de depósito al recinto fiscalizado estratégico cuando no se cumplan las formalidades para el retiro de las mercancías.
- Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 70% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.
| Artículo 187 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| XIII. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. | Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 186, fracción VII de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “VII. Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo 26 de esta Ley”. |
- Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 80% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.
7. Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Actuación del Agente Aduanal o Agencia Aduanal
| Artículo 195 de la Ley Aduanera | Comentarios |
| Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal, en términos del artículo 54 de esta Ley, la multa será a cargo de los mismos. | Este precepto se relaciona con la responsabilidad del agente aduanal o agencia aduanal prevista en el artículo 54 de la Ley Aduanera. |
- De manera particular, se eliminan las excepciones establecidas en el artículo 54 de la Ley Aduanera, debido a que en la propia reforma fueron derogadas. En la modificación de este ordenamiento, la disposición quedo de la siguiente manera: “El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación de pago de las contribuciones, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables”.
G. Disposiciones Relacionadas con las Gestiones de Empresas IMMEX
Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes con respecto a las operaciones de empresas IMMEX son las que se indican a continuación:
1. Terminología
- El artículo 2 de la Ley Aduanera contempla la definición de diversos conceptos utilizados en este ordenamiento.
- Modifica el concepto de “Documento equivalente” en la fracción XVIII para precisar que con adición al valor de las mercancías deben mencionarse los demás datos relativos a la comercialización. La normatividad aduanera establece la obligación para que los contribuyentes asienten en las facturas comerciales, comprobantes fiscales u otros documentos comerciales los datos del valor y demás información de las mercancías, tales como son los datos del importador o proveedores, domicilio, cantidad, unidad de medida, entre otros, de acuerdo con la regla 3.1.8 de las RGCE para 2025.
- Adiciona el concepto de “Régimen Aduanero” en la fracción XXII para describirlo como “el destino que de conformidad con el Título Cuarto de esta Ley, determina el tratamiento jurídico que se les dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo”. Al respecto, el artículo 90 de la Ley Aduanera contempla los diferentes regímenes aduaneros que podrán utilizar las personas para dar un destino a las mercancías que son objeto de las operaciones de comercio exterior, no obstante, el contar con una definición que brinde mayor certeza jurídica.
2. Documentos Anexos al Pedimento
- El artículo 36-A de la Ley Aduanera establece la obligación relacionada de los documentos que deben anexarse al pedimento de importación o exportación.
- Con respecto al país de procedencia y origen de las mercancías señalado en la fracción I, inciso d), precisa que la aplicación de preferencias arancelarias se realizará de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte.
- Asimismo, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuando las mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio no Parte del Tratado, deben acreditar que las mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras, de conformidad con las reglas. Cabe destacar, que la citada obligación se encuentra establecida en los distintos TLC celebrados por nuestro país y en la regla 3.1.14 de las RGCE para 2025.
3. Pedimento Consolidado
- El artículo 37-A de la Ley Aduanera dispone las obligaciones que deben cumplirse para realizar operaciones con el pedimento consolidado.
- Precisa que se deberán transmitir en documento electrónico el cierre del pedimento consolidado a más tardar el día viernes de cada semana. Por otro lado, la regla 3.1.32 de las RGCE para 2025 prevé esta facilidad administrativa en la gestión de los pedimentos consolidados al señalar que el pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes.
- Este esquema es utilizado principalmente por las empresas IMMEX para tramitar las importaciones temporales, y el retorno de las mercancías, sin embargo, falta considerar las operaciones consolidadas que son concluidas en un periodo mensual.
4. Sujetos de Responsabilidad Solidaria
- El artículo 53 de la Ley Aduanera señala quienes son los sujetos de responsabilidad solidaria del pago de las contribuciones y aprovechamientos relacionados con la operación aduanera.
- En particular, la fracción X se modifica para señalar que son responsables solidarios los que transfieran mercancías importadas temporalmente, por las contribuciones y aprovechamientos causados, sin importar que estas se transfieran una o más veces. Ahora, el precepto hace referencia a las operaciones virtuales de mercancías importas temporalmente, tal es el supuesto señalado en el artículo 112 de la Ley Aduanera, y no de manera general a las mercancías que son objeto de transferencia, además extiende la responsabilidad sobre las mercancías aun cuando sean transferidas en más de una ocasión.
- También, indica que no hay impedimento para que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
5. Obligaciones de los Importadores y Exportadores
- El artículo 59 de la Ley Aduanera dispone las obligaciones generales de los importadores y exportadores.
- En la fracción I, precisa que el sistema de control de inventarios debe llevarse de forma automatizada y permanentemente que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior.
- Por otro lado, adiciona en la fracción V, que en el expediente electrónico debe contener de manera enunciativa más no limitativa la información y documentación que se indica:
| – Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía. | – Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos. |
| – Comprobantes fiscales digitales por internet. | – Contratos relacionados con la transacción de mercancías. |
| – Facturas comerciales o documentos equivalentes. | – Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor. |
| – Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos. | – Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior. |
Cabe mencionar, que los documentos que se indican en este precepto son similares a los que deben formar parte de la manifestación de valor en los términos del artículo 181 del Reglamento de la Ley Aduanera.
- Con respecto a las infracciones aduaneras, se modifica el artículo 176 de la Ley Aduanera para adicionar la fracción XIII que considera el supuesto de cuando se omita cumplir con las obligaciones generales de los importadores y exportadores, salvo la relacionada con el sistema control de inventarios. Es importante destacar que no identifica una sanción específica para el citado supuesto en la Ley Aduanera.
- También, incorpora en el artículo 185, fracción XV de este ordenamiento, la sanción aduanera relacionada con la presentación extemporánea de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras con una multa de $5,000 a $8,000 por cada periodo de 10 DH subsecuentes hasta el momento de la presentación, y el monto de la multa no debe exceder el valor de las mercancías. En la práctica del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduanera con frecuencia los contribuyentes presentan de manera extemporánea la documentación e información requerida por diversos motivos, aunque es viable solicitar ampliaciones, también se sancionan por ejemplo con una multa de $22,400.00 a $67,210.00 conforme a los artículos 53, 85, fracción I y 86, fracción I del CFF.
6. Comprobante Fiscal Digital por Internet
7. Registro del Despacho de Mercancías las Empresas
- El artículo 99 de la Ley Aduanera establece el procedimiento para determinar el margen de error y el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas que forma parte de las obligaciones del Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas.
- En este sentido, se realizan modificaciones para efectuar los cálculos deberá considerar aquellos montos relacionados que fueron o no objeto de reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, así como cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad con el CFF y la Ley Aduanera, según corresponda. Por consiguiente, al señalar otro tipo de revisiones es dable considerar otros actos de fiscalización como son las revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, las visitas domiciliaras profundas o expresa, por mencionar algunos.
8. Rectificación de los Datos del Pedimento
- El artículo 89 de la Ley Aduanera dispone el procedimiento para realizar las rectificaciones de los datos en el pedimento.
- Incorpora una limitante para señalar que se podrán rectificar los datos del pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, salvo los supuestos que para ellos requieran autorización de la autoridad aduanera establecidos mediante regla. Por consiguiente, deberá proporcionar la información correcta y revisarla detalladamente antes de que se transmita al sistema electrónico aduanero.
9. Aplicación de Preferencias Arancelarias Posterior al Despacho
- Adiciona el artículo 89 Bis de la Ley Aduanera para indicar que en las operaciones de importación de mercancías originarias de los TLC en las que no se hubiese aplicado el tratamiento arancelario preferencial que se tenga derecho, el importador podrá aplicar el beneficio en los plazos establecidos por los TLC.
- Los TLC suscritos por nuestro país contempla la aplicación retroactiva de las preferencias arancelarias cuando no se hayan aplicado al momento de la importación, por lo que, el importador tiene un plazo determinado para gozar de dicha preferencia. Asimismo, la regla 6.1.4 de las RGCE para 2025 dispone que cuando posterior al despacho se rectifique el pedimento para solicitar el tratamiento arancelario preferencial conforme a los TLC, se deberá asentar los identificadores aplicables, así como acompañar la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente.
10. Registro de Empresas Certificadas
- El artículo 100-A de la Ley Aduanera señala los requisitos generales para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadas, incluyendo en la modalidad del Operador Económico Autorizado.
- La fracción VII se modifica para indicar que ninguno de los socios haya sido condenado por la comisión de delito que ameriten pena corporal. Cabe destacar, que a través de disposiciones generales prevé que, para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el SAT no debe haber interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios del contribuyente solicitante.
- También, incorpora el requisito de que no tengan sanciones administrativas por la importación y exportación de mercancías. La operación aduanera no es impecable, por lo que, en posible que se genere un incumplimiento por negligencia o la falta de debida negligencia sobre las mercancías, documentación o información que se presenta ante las autoridades aduaneras, por lo que, al ser detectada por las autoridades aduaneras aplican las infracciones y sanciones, o incluso, se goza de los beneficios legales previstos en las disposiciones generales de comercio exterior, en donde aplican sanciones administrativas menores.
- Por otro lado, adiciona la fracción IX con el contenido de la fracción VII anterior, que menciona “En su caso, que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas”.
11. Importación Temporal de Mercancías por Empresas IMMEX
- El artículo 108 de la Ley Aduanera regula el régimen de importación temporal de mercancías para la elaboración, transformación y reparación por empresas IMMEX, así como los plazos de importación temporal e indica las restricciones de las mismas.
- Adiciona el procedimiento de cancelación para cuando se notifique la cancelación de un programa IMMEX, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías importadas temporalmente en un plazo que no exceda de los 60 DN a partir de la fecha de notificación de la cancelación. No obstante, el procedimiento se encuentra regulado en el artículo 28 del Decreto IMMEX y la regla 4.3.8 de las RGCE para 2025.
- En cuanto a las prohibiciones de introducción de mercancías al régimen temporal por empresas IMMEX se precisa que además de los petrolíferos, se incluye a las que se determinen mediante reglas. Por consiguiente, es factible que se amplie el catálogo de clasificaciones arancelarias, no solo limitándose a las mercancías señaladas en el Anexo 29 de las RGCE para 2025.
12. Transferencia Virtual de Mercancías
- El artículo 112 de la Ley Aduanera establece el procedimiento para efectuar la transferencia virtual de las mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX.
- Adiciona la obligación de quienes intervengan en la operación deberán solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación relacionada con el expediente electrónico de las operaciones, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, incluyendo toda aquella información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida. En particular, la regla 4.3.21 de las RGCE para 2025 prevé que para considerar válidas las transferencias, los usuarios deben proporcionar la información y documentación requerida en facultades de comprobación por las autoridades aduaneras.
13. Documentos para Acreditar Legal Estancia o Tenencia de Mercancía
- El artículo 146 de la Ley Aduanera señala la documentación con la que debe ampararse en todo tiempo la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera.
- De manera particular, se modifica la fracción IV para referir al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en lugar de Comprobante Fiscal Digital. Como antecedente, el CFD quedó en desuso desde hace aproximadamente 16 años, cuando fue implementado el CFDI.
- Adicionalmente, establece que tratándose de mercancías en transporte el CFDI deberá contar con el CCP emitido conforme a las disposiciones del CFF, que acredite el traslado legal de las mercancías. Cabe destacar, que el CFDI que expide el transportista o persona que cuente con vehículos propios que realicen el traslado local, es decir, por vías que no son de jurisdicción federal o en distancias permitidas conforme a las reglas 2.7.7.2.1 y 2.7.7.2.8 de las RMF para 2025
14. Sanciones Relacionadas con la Transmisión del Acuse de Valor
- En el artículo 184-B de la Ley Aduanera se aumenta la sanción por la transmisión del acuse de valor con datos incompletos, inexactos o falsos con el monto de la multa de $53,500 a $106,670 pesos.
15. Obligaciones Generales del Agente Aduanal
- El artículo 162 de la Ley Aduanera establece las obligaciones generales del agente aduanal.
- Con respecto a las RRNA, se adiciona la obligación de que el agente aduanal debe asegurarse que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias son aplicables a las mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera, y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
- También, se adiciona que tienen la obligación de practicar la debida diligencia para cerciorarse de que los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior de lo siguiente:
| – Se encuentren plenamente identificados. | – Que no tengan vinculación aduanera con contribuyentes listados por el SAT que realizan operaciones inexistentes. |
| – Cuente con infraestructura. | – Que cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras, y de comercio exterior. |
- En este sentido, el agenta aduanal debe integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimento de las obligaciones y ponerlo a su disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido.
- Asimismo, con respecto al expediente electrónico, se modifica la fracción VII para precisar que tiene la obligación de cerciorarse acorde a la operación que se pretende realizar.
- Con respecto a la cuenta aduanera de garantía, la fracción VIII se modifica para adicionar la obligación de verificar que el monto de la garantía sea suficiente.
- Adiciona la fracción XV que establece la obligación para informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores, es contraria a los criterios normativos no vinculativos, establecidos por el SAT.
- Adiciona la fracción XVI que establece la obligación de emitir el CFDI por todos los servicios prestados.
G. Disposiciones Relacionadas con las Empresas de Mensajería y Paquetería
Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes con respecto de las actividades y regulación para las Empresas de Mensajería y Paquetería son las que se indican a continuación:
1. Empresas de Mensajería y Paquetería
El artículo 88 de la Ley Aduanera otorga la facilidad a los pasajeros para determinar y pagar las contribuciones de las mercancías distintas de su equipaje mediante el procedimiento simplificado.
Este precepto normativo ha sido fundamento principal de las empresas de mensajería y paquetería para realizar los trámites aduanales utilizando el esquema del procedimiento simplificado en donde además establece la restricción de la deducibilidad del ISR de las operaciones de importación y exportaciones que se gestionen bajo dicho esquema.
Al respecto, eleva a rango de ley y brinda mayor seguridad jurídica al adicionar el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera para disponer que la ANAM cuenta con atribuciones para otorgar la autorización a las EMyP para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante el procedimiento simplificado.
Cabe mencionar, que en la actualidad la gestión para solicitar el Registro de EMyP se realiza ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM con una duración de 2 años, renovable por un plazo igual, misma que se encuentra prevista en la regla 3.7.3 y la ficha 78/LA de las RGCE para 2025. Adicionalmente, señala las obligaciones generales que deben cumplirse, sin embargo, algunas de ellas se encuentran previstas en la regla 3.7.4 de las RGCE para 2025.
Por cuanto, a la determinación y entero de las contribuciones causadas en el despacho, continúa considerando en su aplicación el factor que publique la SHCP sobre el valor en aduana o valor comercial utilizando la forma aprobada, es decir, el pedimento aduanal, el cual se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente al derecho de trámite aduanero, la mayor de las cuotas previstas en la TIGIE, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.
A manera de ejemplo, la regla 3.7.35 de las RGCE para 2025 señala la determinación de contribuciones que será aplicable em la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por EM&P:
| Monto de Valor en Aduana | Tasa Global | DTA Cuota Fija |
| No exceda de $2,500 USD. | 35% | – |
| No exceda a $1 USD ● Mercancías provenientes de países TLC de PAN, PAAP o TIPAT. ● Valor consignado en un BL o AWB. ● No sujeto a RRNA. | – | $445 |
| No exceda $50 USD. ● Mercancías provenientes de países del TMEC. ● Valor consignado en un BL o AWB. ● No sujeto a RRNA. | – | $445 |
| Superior a $50 sin exceder $117 USD ● Mercancías provenientes de países T-MEC. ● Valor consignado en un BL o AWB. ● No sujeto a RRNA. | 17% | – |
| Superior a $117 USD ● Mercancías provenientes de países T-MEC. ● Amparadas con un BL o AWB. ● No sujeto a RRNA. | 19% | – |
La Tasa Global no es aplicable a mercancías bebidas alcohólicas, cigarro y tabaco con porcentajes específicos, debido a que tienen tasas globales específicas conforme a la regla 3.7.36 de las RGCE para 2025.
Asimismo, mantiene la limitante de que tampoco serán deducibles para efectos del ISR las operaciones que se realicen con pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado.
También, se incorpora el artículo 88 Ter de la Ley Aduanera para otorgar atribuciones a la ANAM para cancelar la autorización del Registro de EMyP por las causas previstas en los artículos 88 bis y 144-A del citado ordenamiento.
Como se indicaba, la DGJA de la ANAM cuenta con la competencia de otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar las autorizaciones o competencia de esta Dirección General o sus unidades administrativas a que se refiere la Ley Aduanera, en términos de dicha Ley y demás disposiciones aduaneras y, en su caso, ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes y su reactivación, así como tramitar y resolver los demás asuntos concernientes a las autorizaciones o concesiones otorgadas, incluso verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las mismas de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento Interior de la ANAM.
2. Registro de Empresas Certificadas
El artículo 100-A de la Ley Aduanera señala los requisitos generales para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadas, incluyendo en la modalidad del Operador Económico Autorizado.
Con respecto a las Empresas que realizan actividades de Mensajería y Paquetería tienen la facilidad de acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad del Socio Comercial Certificado en el rubro de “Mensajería y Paquetería”, para lo cual deben dar cabal cumplimiento a los requisitos y obligaciones inherentes a su autorización. Sin embargo, los beneficios que ofrecen son menores, debido a que la autoridad aduanera ofrece únicamente integrar un listado y publicarlo en el Portal del SAT para efectos de compartirlo con las empresas de otros rubros que requieran dichos servicios conforme a la regla 7.3.9 de las RGCE para 2025.
Por cuanto a la reforma, se modifica en su fracción VII de este precepto, para indicar que ninguno de los socios haya sido condenado por la comisión de delito que ameriten pena corporal. Cabe destacar, que a través de disposiciones generales ha previsto que, para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el SAT no debe haber interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios del contribuyente solicitante.
Incorpora en la fracción VIII el requisito de que no tengan sanciones administrativas por la importación y exportación de mercancías. La operación aduanera no es impecable, por lo que, en posible que se genere un incumplimiento por motivos de negligencia o la falta de debida diligencia sobre las mercancías, documentación o información que se presenta ante las autoridades aduaneras, por lo que, al ser detectada por las autoridades aduaneras aplican las infracciones y sanciones, o incluso, se goza de los beneficios legales previstos en las disposiciones generales de comercio exterior, en donde aplican sanciones administrativas menores, por lo que, al no establecer un tope sobre el monto de la multa se pone en riesgo la pérdida de la certificación por cualquier sanción aduanera.
También, adiciona la fracción IX con el contenido de la fracción VII anterior, que menciona que deben cumplir con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.
3. Facultades revocar concesiones o cancelar autorizaciones
El artículo 144-A de la Ley Aduanera establece de manera general las facultades para revocar las concesiones o cancelar las autorizacionesotorgadas por parte de las autoridades aduaneras, en lugar de citar únicamente al SAT.
Pretende adicionar 5 nuevos supuestos de revocación de concesiones o cancelación de autorizaciones, los cuales se mencionan en los puntos siguientes:
- Incorpora la fracción VII que señala que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas en el CFF.
- Incorpora la fracción VIII que dispone que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, se encuentre en el listado de contribuyentes publicados por el SAT relacionado con el incumplimiento de obligaciones, operaciones inexistentes, o bien, que se presume que transmitió indebidamente pérdidas fiscales conforme a los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF.
- Incorpora la fracción IX que menciona que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, tengan suspendido o cancelado su certificado de sello digital vigente o no cuente con los mismos, o se ubique en los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del CFF.
- Incorpora la fracción X con el supuesto de cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistentes.
- También, incorpora la fracción XI con el supuesto de cuando los concesionarios o autorizados cometieron alguna irregularidad inherente a su autorización o concesión, o a las disposiciones jurídicas aplicables en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior.
4. Infracciones y Sanciones Aduaneras
Los artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera contempla las infracciones y sanciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías en donde se realizan los cambios siguientes:
| Artículo 176 Ley Aduanera | Artículo 178 Ley Aduanera |
| XIV. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con el procedimiento simplificado 88 Bis de esta Ley que realizan las empresas de mensajería y paquetería. | XIII. Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00, cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 Bis de esta Ley. |
Adiciona una nueva infracción con su respectiva sanción, la cual se relaciona con las obligaciones para el despacho con el procedimiento simplificado por parte de las empresas de mensajería y paquetería de acuerdo con el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera, las reglas 3.7.3 y 3.7.4 de las RGCE para 2025, entre otros fundamentos legales.
En este sentido, se contempla en el artículo 176, fracción XIV de la Ley Aduanera el supuesto de la omisión de cumplimiento de obligaciones relacionadas con el procedimiento simplificado que realizan las EMyP, así como la multa por incumplimiento con un monto de $800 mil a $1 millón de pesos de acuerdo con la fracción XIII del artículo 178 del citado ordenamiento.
Para concluir, es imprescindible que las Empresas de Mensajería y Paquetería realicen un análisis prospectivo del impacto de la Reforma a la Ley Aduanera y revalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles a las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior y con ellos mantener su autorización vigente.
II. Reforma del Código Fiscal de la Federación
El 7 de noviembre de 2025, fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.
Con relación, a las reformas relacionadas con los delitos de contrabando, presunciones y sus equiparables destacan los puntos que indican a continuación:
A. Presunción de Contrabando
El artículo 103 del CFF se modifica para contemplar nuevos supuestos de presunción de contrabando cuando se ubiquen en los supuestos que se indican:
| Fracción | Descripción | Comentarios |
| XIII. | Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados, en el plazo señalado en la Ley Aduanera, o no se acredite el no arribo de dichas mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor. | Esta hipótesis se vincula con el régimen de depósito fiscal y se modifica para tomar como supuesto delictivo el incumplimiento de la obligación del arribo de las mercancías en el plazo 20 días naturales, o cuando no se justifique por los motivos señalados el no arribo de las mercancías al almacén general de depósito, los cuales fueron modificados en el artículo 119 de la reforma de la Ley Aduanera. |
| XXIV. | Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas. | La normatividad aduanera y de comercio exterior establece condiciones específicas para efectuar la transferencia de mercancías importadas temporalmente entre empresas IMMEX u otro tipo de empresas autorizadas, por lo que, cuando se cumplen con las obligaciones, las operaciones no son consideradas validas y podrán aplicarse ciertas infracciones y sanciones aduaneras. Este nuevo precepto se relaciona con las mercancías que se introducen bajo el régimen temporal que pueden ser objeto de transferencia dentro de las cuales es factible considerar aquellos trámites que se realizan con avisos o pedimentos de manera virtual, con traslado físico de mercancías. Por consiguiente, se pretende que sean penalizados quienes realicen operaciones inexistentes o actos simulados con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas. |
| XXV. | Mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, se introduzca al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables. | Este nuevo precepto se vincula con las mercancías que se introducen al régimen de importación temporal y sanciona a quienes lleven a cabo gestiones a través de operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados con el propósito de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, omitiendo el cumplimiento de obligaciones establecida en la normatividad aduanera. |
| XXVI. | Estando autorizado para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior, no se justifique el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado por la Agencia Nacional de Aduanas de México. | Las autoridades aduaneras tienen facultades para autorizar lugares donde se pueden almacenar mercancías de comercio exterior, tal es el caso de los recintos fiscalizados concesionado o autorizado, así como para otorgar autorizaciones para el traslado de mercancías de comercio exterior, por ejemplo, el registro de empresas porteadoras o el registro de empresas transportistas utilizado en el régimen de tránsito de mercancías.[1] Adicionalmente, la normatividad prevé supuestos que quienes cuentan con dichas autorizaciones son responsables de los créditos fiscales por los faltantes, o bien, presenten aviso por escrito a las autoridades los motivos por los cuales no pueden arribar las mercancías, además de cumplir con las demás obligaciones establecidas. Por cuanto a la reforma del CFF, se considera el supuesto delictivo que estando autorizado para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior, no se justifique el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado por la ANAM. |
| XXVII. | El titular de una autorización de almacén general de depósito permita el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin cumplir con las formalidades para su retiro o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación definitiva. | Las mercancías que se introducen bajo el régimen aduanero de depósito fiscal son almacenadas en almacenes generales de depósito con el objetivo de brindar un destino opciones previstas y de manera previa se determinan las contribuciones y aprovechamientos de comercio exterior.[2] Cuando se pretendan extraer las mercancías para destinarlas a otro régimen aduanero deberán cumplir con las formalidades y demás obligaciones establecidas por la normatividad aduanera. Por el contrario, se ubica en el supuesto de causal de cancelación de la autorización cuando el Titular permita el retiro de mercancías sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación.[3] Con respecto a la reforma del CFF, se considera un supuesto delictivo cuando el Titular de una autorización de almacén general de depósito permita el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin cumplir con las formalidades para su retiro o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación definitiva. |
B. Penalidades del Delito de Contrabando
Con respecto a las penalidades aplicables al delito de contrabando, se introduce una nueva sanción penal en la fracción V del artículo 104 del CFF para indicar lo siguiente:
“V. De cinco a ocho años, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 103, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII de este Código.”
En este sentido, se aplicará una pena de 5 a 8 años de prisión a quienes se ubiquen en las hipótesis de presunción de contrabando relacionadas con la transferencia o importación de mercancías mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, no justificar faltante o no arriba de mercancías, u omitir el cumplimiento de formalidades para retirar mercancías del régimen de depósito fiscal, las cuales se encuentran establecidas en el CFF.
C. Equiparables de Contrabando
El artículo 105 del CFF se modifica para contemplar nuevos supuestos que se sancionan con las mismas penas del contrabando cuando se ubiquen en los supuestos que se indican:
| Fracción | Descripción | Comentarios |
| I. | Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida, o sin el código de seguridad, tratándose de cigarros y otros tabacos labrados, u otros productos que contengan nicotina, o cuando dicho código sea apócrifo o esté alterado. | Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados regulados por la Ley del IEPS, entre otras obligaciones, deben imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contengacigarros u otros tabacos labrados para su venta en México de acuerdo con el procedimiento establecido.[4] Adicionalmente, la autoridad fiscal cuenta con facultades para efectuar visitas domiciliarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico.[5] Por consiguiente, cuando se omita su observación las mercancías serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción.[6] También, lo sujetos obligados considera como infracción el incumplimiento, por lo que, se impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad.[7] Con respecto a la reforma del CFF, se considera un supuesto delictivo quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal sin el código de seguridad, tratándose de cigarros y otros tabacos labrados, u otros productos que contengan nicotina, o cuando dicho código sea apócrifo o esté alterado. |
| XVIII | Teniendo el carácter de importador de mercancías, certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen al país, bajo trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional. | Los certificados o certificaciones de origen podrán ser expedidos por el productor, exportador o importador de conforme los previsto por los Acuerdos o TLC suscritos por nuestro país. Dichos certificados o certificaciones son utilizados por los importadores en los trámites aduanales para aplicar un tratamiento arancelario preferencial con respecto al impuesto general de importación establecido en al LIGIE. Expedir una certificación de origen falsa podrá generar la omisión del impuesto general de importación, el derecho de trámite aduanero, y afectar la base gravable de otras contribuciones al comercio exterior (IEPS, ISAN e IVA), por lo que, quienes cometan esta conducta infractora son sancionados administrativamente conforme a la normatividad aduanera y fiscal. Con respecto a la reforma del CFF, también será considerado una conducta delictiva cuando el importador en la introducción de mercancías certifique falsamente el origen con el propósito de aplicar el tratamiento arancelario preferencias de los TLC o Acuerdo Internacional suscrito por México. |
Por último, los importadores y exportadores deberán implementar controles sobre la operación aduanera con el propósito de prevenir la comisión de los delitos aduaneros, y con ello evitar la pérdida de la continuidad del negocio.
III. Reforma de la Ley del IEPS
El 7 de noviembre de 2025, se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.” para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.
Por cuanto, al aumento de la cuota o porcentaje del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se observan los puntos que se indican:
- El artículo 2 de la LIEPS dispone que al valor de los actos o actividades señaladas se aplicarán las tasas y cuotas de acuerdo con lo siguiente:
En este precepto, se modifican los porcentajes de la fracción I, apartado C) para los Tabacos labrados, la cual indica que en la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes se aplicarán los porcentajes y/o cuotas siguientes:
| C) Tabacos labrados y otros: |
| 1. Cigarros………………………………………………………… 200% |
| 2. Puros y otros tabacos labrados………………………………… 200% |
| 3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano... 32% |
| 4. Otros productos que contengan nicotina…………………… 200% |
| Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $1.1584* por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. También se considera que un cigarro contiene 0.8 miligramos de nicotina. |
| Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados. Tratándose de otros productos que contengan nicotina, se aplicará la referida cuota al resultado de dividir el contenido de nicotina que contengan dichos productos, entre 0.8, sin considerar cualquier otra sustancia que no contenga nicotina con la que estén elaborados. |
Con relación al tema, se adiciona en el artículo 3, fracción VIII, inciso d) para describir que “Otros productos que contengan nicotina” se refiere a los que contengan nicotina ya sea natural o artificial, cualquiera que sea su presentación, independientemente de que pudieran contener otras sustancias en su elaboración, que no contengan tabaco cortado, molido, en polvo o en hoja y no estén diseñados para calentarse o quemarse.
Por otra parte, conforme al segundo transitorio del citado Decreto, la cuota de $1.1584 entrará en vigor el 1 de enero de 2030. En este sentido, durante los ejercicios fiscales de 2026, 2027, 2028 y 2029, las cuotas aplicables serán las siguientes:
| Ejercicio Fiscal | Cuota |
| 2026 | $0.8516 |
| 2027 | $0.9197 |
| 2028 | $0.9932 |
| 2029 | $1.0726 |
Las cuotas establecidas en el párrafo anterior, no estarán sujetas a lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del IEPS, por lo que, no serán actualizadas con el factor de actualización.
- Asimismo, se modifica la cuota de la fracción I, apartado G) para los Bebidas saborizadas y otros productos similares, la cual indica que en la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes se aplicarán las cuotas siguientes:
| G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares o edulcorantes añadidos. |
| La cuota aplicable será de $3.0818 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener. |
| Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares o edulcorantes añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F). |
También, se modifica en el artículo 3, la fracción XVIII para incorporar el termino de edulcorante en el concepto de bebidas saborizadas, quedando de la siguiente manera: “Bebidas saborizadas”, las
bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares o edulcorantes y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas.
Con relaciona a lo anterior, se incorpora el concepto de Edulcorante en el artículo 3, la fracción XX BIS del citado ordenamiento, que describe a la letra lo siguiente: “Edulcorante”, sustancia natural o artificial que se adiciona a las bebidas para impartir un sabor dulce a los productos, diferentes de los azúcares a que se refiere la fracción XX de este artículo.
Cabe mencionar, que se modifica la fracción VII del artículo 13 de la LIEPS para indicar que no se pagará el IEPS en las importaciones de “las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias a que se refiere la fracción XXI del artículo 3o. de esta Ley.
- Por otro lado, incorpora un nuevo porcentaje en la fracción I, apartado K) para ciertos Videojuegos, la cual indica que en la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes se aplicarán los porcentajes siguientes:
| K) Videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, siempre que la enajenación se efectúe al público en general…… 8% |
| Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de la importación de los videojuegos mencionados. … |
También, se agrega el concepto de “Videojuego con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años” en el artículo 3, la fracción XXXVIII, el cual se define de la forma siguiente: “Videojuego con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, aquellos que se clasifiquen como tales por contener violencia intensa o escenas prolongadas de violencia intensa, derramamiento de sangre, contenido sexual o contenido sexual gráfico, lenguaje fuerte o apuestas con moneda real”.
- Por último, se modifica el procedimiento para determinar el impuesto en las importaciones de cigarros, otros tabacos labrados u otros productos que contengan nicotina para quedar de la siguiente forma:
| Reforma de la LIEPS |
| Artículo 14.- “… |
| En las importaciones de cigarros, otros tabacos labrados u otros productos que contengan nicotina en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros importados, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados y en el caso de otros productos que contengan nicotina, la cantidad de miligramos importados. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores. Respecto de las importaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda. |
En resumen, es imprescindible que los distintos actores del comercio exterior realicen un análisis prospectivo del impacto de la reforma a la Ley Aduanera y revalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles a las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 14-A, 20, 127 y 131 de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículos 119 y 122 de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Artículos 119-A y 144-A de la Ley Aduanera.
[4] Cfr. Artículo 19, fracción XXII de la LIEPS.
[5] Cfr. Artículo 42, fracción V, inciso d) del CFF.
[6] Cfr. Artículo 19-A de la LIEPS.
[7] Cfr. Artículos 86-G, primer párrafo y 86-H, primer párrafo del CFF.
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