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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, INDEMNIZACIÓN, EL ESTADO PUEDE REALIZAR SU PAGO EN PARCIALIDADES.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

VIII-P-SS-116

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, INDEMNIZACIÓN, EL ESTADO PUEDE REALIZAR SU PAGO EN PARCIALIDADES.- Acorde a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante  parcialidades  en  ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una  proyección  de  los  pagos, en la que se tome en consideración: 1. Los diversos compromisos  programados  de  ejercicios  fiscales  anteriores   y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que se trate; 2. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad administrativa irregular impuestas por autoridad competente, y 3. Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales  subsecuentes  y  el  comportamiento  del  ingreso-gasto.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19856/13-17-10-7/747/14-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2017)

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