TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

Época: Décima Época

Registro: 2012293

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 12 de agosto de 2016 10:20 h

Materia(s): (Común)

Tesis: IV.3o.A.41 A (10a.)

Del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo se advierte que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Además, prevé que se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal y, por resoluciones que pongan fin al juicio las que, sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido. En ese sentido, la determinación que desecha el recurso de reclamación mencionado contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al haber sido dictada por los Magistrados integrantes de la Sala y no únicamente por el instructor, se asemeja a aquellas que ponen fin al juicio sin decidir el fondo del asunto, en virtud de que, para la parte que intente ese medio ordinario de impugnación, su juicio concluye con esa decisión, pues tiene como consecuencia la firmeza de la sentencia de sobreseimiento y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo directo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 368/2015. 3 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Encargado del engrose: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados