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RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

Se publica en el DOF del 05 de Junio de 2017 RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia donde se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional resolviendo entre otras, una cuota compensatoria  de 22.26% para las importaciones provenientes de CSC, 52.57% para las demás empresas exportadoras de Taiwán,  22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan, 22.26% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang, Shougang Jingtang y Tangshan,  y 76.33% para las demás empresas exportadoras de China.

La presente publicación se podrá revisar en la siguiente liga: clic aquí

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