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REQUERIMIENTOS SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LOS PROSEC

REQUERIMIENTOS SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LOS PROSEC

En la actualidad, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía ha iniciado procedimientos administrativos para requerir información a las empresas que cuentan con la autorización vigente del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), por lo que, resulta relevante conocer cuáles son los aspectos clave que deben tomar en cuenta dichas empresas.

De manera particular, la DGFCCE de la Secretaría de Economía tiene atribuciones para aplicar y vigilar el cumplimiento de la legislación de comercio exterior, realizar visitas de verificación, así como de requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio exterior, además de solicitar a empresas información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones.[1]

Adicionalmente, las disposiciones de comercio exterior establece que la Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información y documentación presentada por los particulares, así como el uso de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos, y podrá realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciar resolución, previo a la autorización o durante la vigencia de los mismos y allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley, incluyendo requerimientos de información adicional y la solicitud de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras.[2]

Al iniciar el procedimiento administrativo, la DGFCCE enviará un oficio por correo electrónico dirigido a la empresa con PROSEC en donde solicita la presentación de la información y documentación que contempla de manera general los rubros que se indican a continuación:

A. Información General de la Autorización del PROSEC.

● Escrito libre que señale sectores autorizados, mercancías a producir por sector, tipo de productor, productores indirectos, objeto social, insumos importados y fracción arancelaria, productos finales y fracción arancelaria.  ● Autorización del PROSEC, así como la totalidad de las autorizaciones.

B. Información General de la Sociedad.

● Testimonios o copias certificadas en que conste el contrato de sociedad y el objeto social.● Totalidad de modificaciones al sistema de administración e integración accionario, tales como cambios de socios, transferencia y/o venta de acciones protocolizadas, etc.  
● Relación de personas que cuentan con poder de facultades de actos de administración, así como a quienes se les revocó el poder.● Poder de representante legal e identificación oficial vigente.  

C. Información de las Obligaciones Fiscales

●  Copia de la constancia de situación fiscal.● Declaraciones anuales y complementarias de ISR, además de los pagos provisionales y definitivos normales y complementarios relacionados.  
●  Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales con antigüedad no mayor a 5 días. 

D. Presentación de Avisos o Reportes

● Avisos presentados ante la SE sobre cambios de la denominación o razón social, RFC, socios o accionistas, representante legal y domicilio fiscal o de plantas.  ● Reportes anuales del PROSEC.
● Proceso productivo por cada uno de los productos finales, que señale descripción detallada, fracciones arancelarias de los insumos y producto terminado, las etapas, indicando la maquinaria, equipo, personal y duración.  ● Total de autorizaciones de importación temporal y definitiva de permisos previos de reglas octavas.

E. Domicilios Registrados y Mercancías

● Documento que acredita la legal posesión legal del inmueble donde se realizan procesos productivos o de servicios autorizados, incluyendo el pago de los CFDI por concepto de pago de arrendamiento, en su caso.  ● Relación de los domicilios registrados, así como aquellos que fueron dados de baja, además de incluir las resoluciones emitidas por la SE.  
● El billete de materiales de cada uno de los productos finales elaborados que contenga el factor de incorporación de cada uno de los insumos importados bajo el PROSEC.  ● Relación de la totalidad de la maquinaria y equipo importada temporalmente bajo el programa PROSEC, y que son utilizados en el proceso productivo o de servicios.  
● Documentación que acredite el destino que la empresa día a las mercancías importadas al amparo del PROSEC.● Cuando los bienes importados bajo el PROSEC se hayan destinado a propósitos distintos de los autorizados, se requiere presentar documentación que acredite el pago del impuesto de importación.  

F. Sistema Automatizado de Control de Inventarios

● Sistema informático de control de inventarios registrado en contabilidad.  Relación de las operaciones de importación efectuadas al amparo del PROSEC de los periodos solicitados.

La empresa con PROSEC deberá responder el citado requerimiento en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de notificación del oficio, por lo que, la documentación e información solicitada será acompañada mediante un escrito libre[3] firmado por el representante legal, mismo que deberá presentarse físicamente en la oficina de control de gestión de la DGFCCE.

Es importante que las empresas con PROSEC atiendan en tiempo y forma el requerimiento y presenten en su totalidad la información solicitada por esta autoridad administrativa, puesto que, no realizarlo procederá a la suspensión y cancelación del programa con PROSEC.

Para finalizar, es relevante que las empresas que cuenten con un programa con PROSEC vigente mantengan el control del cumplimiento de las obligaciones permanentes, y efectúen revisiones preventivas de manera periódica para detectar errores o incumplimiento de las obligaciones, y en el supuesto de que sean detectadas se autocorrijan de forma espontánea, y con ello evitar que se inicie el procedimiento de requerimiento o cancelación de la autorización que obstaculice el desarrollo de las operaciones de comercio exterior.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículos 32, fracciones XI, XII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

[2] Cfr. Regla 1.3.9, primer párrafo de las RCSE.

[3] Cfr. Regla 1.3.5 de las RCSE.

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