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Reglas de resolución miscelánea i.2.8.6., i.2.8.7. Y i.1.2.8.8, de la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para dos mil catorce, así como las reglas 2.2.5., 2.2.6., 2.8.1.3., 2.8.1.4 y 2.8.1.5 de la resolución miscelánea fiscal para dos mil quince, no introducen elemento u obligación ajena al contribuyente que vaya más allá de lo establecido en los artículos 17-k y 28, fracciones iii y iv del código fiscal de la federación, respecto de la contabilidad electrónica

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-OR2-4

                    

Las reglas antes indicadas, no introducen un elemento ni una obligación ajena al contribuyente que vaya más allá de lo establecido en los artículos 17-K y 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, ya que no se varía disposición alguna relativa al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de gravamen, infracción o sanción alguna, en virtud de que sola- mente contemplan requisitos para cumplir con la obligación de llevar contabilidad electrónica; es decir, solamente precisan la operación y manejo del buzón electrónico y la contabilidad por estos medios. Aun cuando no están previstas en un acto formal y materialmente legislativo, no violan el principio de reserva de ley, ya que conforme a lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XIV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, Abril de 2002, página 9, de rubro: “REGLAS GENERALES ADMINISTRATI- VAS. LAS DICTADAS EN EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY A UNA SECRETARÍA DE ESTA- DO, NO PUGNAN CON EL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO.”, las reglas generales administrativas son cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1345/15-12-02- 6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado   Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Antonio Mendoza Cortés.

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