TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

Régimen aduanero de depósito fiscal.- interpretación de la regla 4.5.8 de las reglas de carácter general de comercio exterior para 2014.

LEY ADUANERA

VII-P-SS-406

En términos del artículo 119 de la Ley Aduanera dicho régimen es un beneficio, con relación a los regímenes generales, ya que implica la introducción a territorio nacional de mercancías para su almacenamiento temporal, y por ello solo se determina -sin liquidar- las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias. Así, no se prevé que mercancías pueden ser sujetas del régimen aduanero de depósito fiscal, razón por la cual el artículo 123 de esa Ley faculta, a través de una cláusula habilitante, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que señale, mediante reglas de carácter general, las mercancías que deben excluirse de ese régimen; de ahí que en la regla 4.5.8 se excluyeron las siguientes: 1) armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; 2) precursores químicos y químicos esenciales; 3) diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; 4) relojes; 5) artículos de jade, coral, marfil y ámbar; 6) vehículos, excepto los vehículos clasifica- dos en las fracciones arancelarias siguientes: 8703.21.01, 8704.31.02 y la partida 87.11; y 7) mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 (Sección XI-Materias textiles y sus manufacturas). Lo anterior implica que, conforme a la cláusula habilitante del referido artículo 123, la regla 4.5.8 debe interpretarse literal y estrictamente por prever una excepción al beneficio del régimen de depósito fiscal. Por tal motivo no es procedente establecer distinciones para excluir mercancías de esa excepción y permitir su ingreso a territorio nacional en depósito fiscal. Se arriba a esa conclusión, pues la regla

no está estructurada por la naturaleza o composición de las mercancías, pues prevé disímbolas entre sí; esto es, está estructurada por criterios de política económica, fiscal y aduanera, bajo el principio de libre configuración y la mencionada cláusula habilitante. Finalmente, la conclusión alcanzada no coloca en estado de indefensión a los importadores, dado que pueden realizar la importación, mediante algún otro régimen general previsto en el artículo 90 de la Ley Aduanera.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 852/15-20-01- 3/242/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2016).

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados