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Reforma de las Reglas Generales en Materia Aduanera del TIPAT

Reforma de las Reglas Generales en Materia Aduanera del TIPAT

El 22 de diciembre de 2023 se dio a conocer en el DOF la “Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo”, para entrar en vigor el 29 de diciembre de 2023.

Con esta modificación, las disposiciones aduaneras tuvieron cambios en 6 reglas, se adicionan 4 y se modifica el anexo 1, en donde resaltan los puntos siguientes:

  • La regla 3.1 se adiciona para señalar que se entenderá por mercancía no originaria la mercancía que no cumpla con las disposiciones de los Capítulos 3 (Reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen) y 4 (Mercancías textiles y prendas de vestir) del TIPAT.
  • La regla 5 se modifica para incorporar que el importador que solicite trato arancelario preferencias del TIPAT debe transmitir y presentar una certificación de origen válida, emitida por éste cumpliendo con todos los requisitos del Capítulo 3 del TIPAT.
  • La regla 5.1 se adiciona para mencionar que el importador que haya presentado una certificación de origen válida emitida por éste, no podrá efectuar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.
  • En la regla 9 se incorpora un cuarto y quinto párrafos para indicar que cuando el importador certifique el origen de una mercancía, la certificación deberá ser llenada sobre la base de que el importador tiene información que acredite que la mercancía es originaria, o bien, la confianza razonable en la documentación de sustento proporcionada por el exportador o productor de que la mercancía es originaria.
  • La regla 20 menciona que el importador que solicite trato arancelario preferencial debe conservar por un plazo no menor a 5 años la documentación relacionada y la certificación de origen válida, en donde se adiciona la obligación de tener los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para tratamiento arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por éste.
  • En la regla 38 se modifica para realizar algunas precisiones sobre la facultad de la autoridad aduanera en verificaciones de origen de suspender el trato arancelario preferencial al importador sobre la presentación de declaraciones falsas o infundadas del origen de una mercancía hasta que demuestre que las mercancías idénticas califican como originarias.
  • La regla 39 se modifica para considerar al importador en el envío y notificación de las autoridades aduaneras con relación a las verificaciones de origen. También, se contempla como un medio de contacto al buzón tributario, además de considerar que las notificaciones a personas localizadas en territorio nacional se realicen conforme al CFF.
  • La regla 60 se modifica para incorporar la lada internacional del número de orientación telefónica del MarcaSAT siendo el (+52) 5562722728 desde el exterior del país.
  • Por último, se modifica el Anexo para considerar en los requisitos mínimos de la certificación de origen que el importador podrá ser el certificador (fracción I), además de los datos del importador serán asentados en caso de ser distinto del certificador (fracción V).

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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