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Reforma a la Ley Antilavado

Reforma a la Ley Antilavado

En julio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Dicha reforma representa un reto relevante para los sujetos obligados, particularmente para quienes realizan Actividades Vulnerables, al establecer un marco regulatorio más robusto orientado a la prevención del lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. El nuevo enfoque busca alinear, en la medida de lo posible, ciertas obligaciones ya existentes en el sistema financiero, trasladándolas a las Actividades Vulnerables bajo criterios de control y supervisión más estrictos.

Si bien las Actividades Vulnerables no forman parte del sistema financiero, su naturaleza las expone a riesgos inherentes, toda vez que suelen involucrar operaciones con montos elevados, bienes de alto valor y, en algunos casos, el uso de efectivo, sin una identificación clara del beneficiario final. Por ello, la legislación exige la implementación de medidas preventivas que permitan la identificación, conocimiento y monitoreo de clientes y usuarios, atendiendo al riesgo que representan sus operaciones.

En este contexto, la reforma puede ser entendida no solo como una obligación normativa, sino también como una oportunidad para que las Actividades Vulnerables identifiquen, evalúen y mitiguen sus riesgos, reduciendo la probabilidad de ser utilizadas como vehículos para actividades ilícitas y evitando sanciones administrativas o penales.

Entre las obligaciones más relevantes introducidas o reforzadas por la reforma destacan las siguientes:

  1. Adopción de un Enfoque Basado en Riesgos (EBR), que permita identificar, evaluar y mitigar los riesgos inherentes a las operaciones.
  2. Implementación de mecanismos automatizados para el monitoreo de clientes o usuarios clasificados como Personas Políticamente Expuestas (PEP) o de alto riesgo.
  3. Elaboración y actualización de manuales de políticas y procedimientos internos en materia de prevención.
  4. Capacitación obligatoria y continua del personal involucrado en las Actividades Vulnerables.
  5. Realización de auditorías anuales para evaluar la eficacia del sistema de cumplimiento.

Si bien estas medidas implican costos adicionales para los sujetos obligados, su correcta implementación contribuye de manera significativa a la mitigación del riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Uno de los principales desafíos operativos será la revisión y monitoreo de listas para la detección de Personas Políticamente Expuestas y personas de alto riesgo. No obstante, actualmente existen en el mercado diversos proveedores especializados que ofrecen soluciones tecnológicas para llevar a cabo estos procesos de forma eficiente, permitiendo a las Actividades Vulnerables realizar cruces y validaciones de manera ágil y confiable.

La reforma a la LFPIORPI representa un desafío relevante para las Actividades Vulnerables. En este contexto, un programa de compliance adecuado, acompañado de asesoría fiscal especializada, resulta clave para asegurar el cumplimiento oportuno y prevenir posibles contingencias.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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